Opinión Nacional

Más sobre el nuevo Registro Civil

Tal como lo advertimos oportunamente, nos corresponde continuar examinando las nuevas normas y disposiciones que regulan el Registro Civil, en tanto la novedad de regulaciones, autoridades, y nuevas competencias, así lo ameritan.

Dentro de los cambios especiales y particulares, toman especial consideración los relacionados con las autoridades que ahora resultan competentes para regular, administrar y aplicar las normas de la Ley ( recordemos que la misma apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 39264 el 15 de septiembre del 2009) y en ella en torno a dicho aspecto, se contempla en los artículos del 16 al 21 lo relacionado con el nuevo ente de Dirección, órganos que lo conforman o son pare de su sistema, cuales son los de gestión y cuales son órganos cooperadores.

Curiosamente, y no obstante que en las disposiciones preliminares se citan fines propios de dicha normativa, el regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de información y supervisión del Registro Civil ( Art.1) todo con miras, a asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, el derecho a estar inscritas en un sistema de registro civil, a que dicha compleja organización funciones como sistema nacional de servicio automatizado finalmente brindar información que permita la planificación de políticas públicas que faciliten el desarrollo de la nación ( Art. 2), se designa y atribuye la competencia general en la materia al Consejo Nacional Electoral, lo que pareciera vincular el sistema con las funciones del nuevo poder Electoral, y con ello cubrir con el manto del control y manejo de los fines y objetivos del sistema una función especialmente política o meramente electoral, si bien con la enumeración de cuales sean los actos hechos registrales, se refiera actividades propias del registro, partiendo del nacimiento, modificaciones del estado civil ordinario y las relaciones derivadas de las situaciones de hecho derivadas de las llamadas uniones estables de hecho, además, todo lo relacionado con filiación, adopción, interdicción e inhabilitación, designación de tutores y curadores y demás órganos de la tutela, los vinculados a adquisición modificación y perdida de nacionalidad, residencia de los ciudadanos, el estado civil de personas y de los pueblos y comunidades indígenas, e ocluyendo sus nombres, domicilios y residencia ,todo esto ultimo conforme las normas y costumbres y tradiciones ancestrales, defunción, presunciones de ausencia y muerte; tamben las rectificaciones e inserciones de actas de estado civil, y todos los demás relacionados con el estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones atinentes a dichas materias.

De lo dicho llamamos la atención en torno a considerar que algunos de los nuevos cometidos fijados al Registro Civil, a pesar de estimar beneficiosa la adecuada tercerización de labores y gestiones que hasta hoy pertenecían al Poder Judicial , son de tal grado de delicadeza, las transferidas, que ameritaban mas bien dejarlas donde estaban y mejorar sus fines y cometidos en manos del Poder Judicial, tal cual son los casos de filiación, rectificaciones e inserciones, régimen de uniones de hecho, ausencias y presunciones de muerte y por reputar también no suficientemente claro esa especie de régimen de competencia residual en todo otro asunto vinculado al Registro civil, según lo contemplen otros ordenamientos, que aparentemente continúan vigentes pues no se declara su derogatoria, sino, por el contrario se ratifica su vigencia si existen y el cambio de competencia para quienes deben atender a su manejo y control ( artc 4).

El sistema como debe ser se lo declara de interés público y de gratuita prestación (ojala se lo conserve así, pues su utilidad y fines, lo justifican) y la obligatoriedad de aplicar las nuevas instituciones y en general el Registro Civil.

Se incluyen ahora los principios básicos en materia de registro civil de personas y de las instituciones a él vinculadas, colocando en vanguardia la nueva regulación nacional. ( Artcs 6 al 15).-
En la nueva organización se contempla un órgano de coordinación y control, constituido por la Comisión de Registro _Civil y Electoral y pertenecen a tal entidad según el artc. 18 el Consejo Nacional electoral, el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, el de Relaciones Exteriores el competente en materia de salud y el competente en materia de pueblos y comunidades indígenas.

Leído fríamente el Art.18 que contempla lo pertinente pareciera poner en evidencia que la referida Comisión, será otra de esas comisiones mas buenas para nada y que pretermite, cuando menos por error, el deber constitucional que impone a los órganos de los Poderes del Estado el deber de prestarse mutua colaboración y apoyo necesario y suficiente y el deber de coordinación y cooperación con los demás que tienen cometidos vinculados.

A ojo de buen cubero, y conociendo el patio criollo, podemos predecir que mas pronto que tarde la dicha Comisión no terminara ni dirigiendo ni coordinando nada dejando un grave vacío de autoridad para los que la integran y el absoluto irrespeto a las competencias supremas que han querido establecerse a ella.

Tan cierto cuanto decimos que los artículos 19 al 21, contemplan de una manera no reglada claramente la coexistencia de los órganos y funcionarios propios de otras entidades, para cumplir funciones propias del Registro, pretermitiendo de nuevo las disposiciones de la normativa sobre organización de la administración publica, la cual pasará a perder su vigencia ante la realidad de las nuevas autoridades.

Por último y completando con ello las galletas que se institucionalizarán en materia de Registro Civil se deja a la nueva Comisión de Registro Civil y Electoral, el carácter de órgano de segunda instancia para conocer y resolver los problemas derivados de efectos de decisiones, omisiones y abstenciones de las Oficina Nacional de Registro Civil ( Art.23 numeral 4).

Con solo imaginar el periplo que deberá recorrer la documentaron pertinente en tales casos, ya se le enfría el alma a cualquier interesado que pretenda pedir se le haga justicia.

El susto que deben producir todos esos cambios y principios no se alivia o aminora con la demora para entrada en vigencia de la Ley, ni la galleta o enredo que deviene, de como interpretar la aplicación del lapso que contempla la misma Ley para la entrada en vigencia progresiva de algunas de sus normas, pues nada precisa el legislador en la materia en como se deban computar esos plazos o su inter- relación, y pretender como en otras cosas lo viene haciendo el legislador, que todo ello fluya misteriosa y articuladamente de la información electrónica y mecanizada no deja de ser mas que una quimera. Ojala estemos equivocados, pero no imaginamos que pueda ocurrir lo contrario y las cosas salgan del todo bien.

Dejaremos para otras futuras entregas, los demás aspectos, obviamente igualmente interesantes de la novedosa regulación del Registro Civil, en tanto resulta imposible atacar y analizar todas las novedades en un solo segundo intento.

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