Opinión Nacional

Militares ilegalmente en calles de Caracas

Supuestamente el Comandante de la Guarnición Militar de Caracas, el
General de División del Ejército Jorge García Carneiro, sacó tropas a las calles, para «realizar patrullajes mixtos» conjuntamente con las
instituciones de policía de los municipios que conforman al Distrito
Capital, basándose en el «Artículo 44 del Reglamento de Servicio en Guarnición».

Pero de lo que aparentemente se trata es de un vulgar abuso de
autoridad, que probablemente obedezca
a una maniobra política del chavismo tendiente a dar la impresión de que
la Policía Metropolitana de Caracas, no
es competente para manter el orden público en la ciudad, y así
fortalecer los argumentos de los diputados del
MVR , que exigen su intervención por parte del gobierno nacional.

De entrada, el «Reglamento de Servicio en Guarnición» es una norma
inaplicable en Venezuela, porque la
única autoridad de la República que tiene facultades constitucionales
para reglamentar las leyes, es el Presidente
de la República, y ese supuesto «reglamento» no fue redactado ni
aprobado por ningún Presidente de Venezuela.

En segundo lugar, el «Artículo 44» de ese inaplicable «reglamento»,
no tiene nada que ver con la movilización de tropas militares fuera de sus cuarteles, ya que ese
artículo lo que establece es lo siguiente:

«El Comandante de Guarnición vigilará, conforme a las instrucciones
recibidas del Ministerio de Guerra y
Marina, la conservación de todos los locales o edificios MILITARES de su
jurisdicción; pero la recepción, entrega
y reparaciones de dichos locales se hará por los funcionarios designados
para tal fin».

Mal podrían entonces, salir las tropas de sus cuarteles a vigilar
locales o edificios CIVILES.

Por otra parte, los militares sólo pueden salir de sus cuarteles
para RESTABLECER el orden público
alterado, conforme lo establece el Artículo 406, literal «c», de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (LOFAN), que le establece a los Comandantes de Guarnición la
siguiente atribución:

«Disponer y dirigir el empleo de la Unidades de las Fuerzas Armadas
Nacionales para el
RESTABLECIMIENTO del orden público, de conformidad con las Leyes y
Reglamentos y participar en los
Comandos Unificados que a tal fin se constituyan».

Los Comandos Unificados, son la UNIFICACION de las autoridades
CIVILES y las autoridades
MILITARES de una determinada Guarnición, como lo deja ver la atribución
que la LOFAN le establece en su
artículo 406, literal «d)» a los Comandantes de Guarnición:

«Dirigir el SECTOR MILITAR de los Comandos Unificados que se
constituyan a los fines del literal c.»

¿Cuál Comando Unificado se conformó en Caracas, con cuáles
autoridades civiles, y para
RESTABLECER, cuál orden público alterado?.

¿Lo sabe usted amigo lector?.

Evidentemente, lo que parece que sucedió, fue la emisión de una
ORDEN MILITAR ARBITRARIA E ILEGAL.

Si le creemos al General Jorge García Carneiro, —comandante de la
guarnición de Caracas— quien dice
que la movilización de las tropas bajo su mando se apoya en el
Reglamento de Servicio en Guarnición, entonces
el artículo apropiado para el caso, no es el 44, sino el 116 que
establece lo siguiente:

«Todo comandante de puesto o tropa deberá tener presente que la
fuerza armada tiene entre sus
misiones la de asegurar el orden público y proteger a las personas y la
propiedad. En consecuencia, cuando LA
AUTORIDAD CIVIL COMPETENTE RECLAME SU APOYO, deberá prestarlo de acuerdo
a lo prescrito en este
Reglamento.»

Todo el mundo sabe que la AUTORIDAD CIVIL COMPETENTE de Caracas en
materia de ORDEN
PUBLICO, es el Alcalde Metropolitano Alfredo Peña.

¿Habrá solicitado el apoyo del Comando de Guarnición el Alcalde
Metropolitano?.

¿O será que de lo que se trata es simplemente de una ORDEN MILITAR
ARBITRARIA E ILEGAL?.

Si lo que está pasando es lo segundo, el General Jorge García
Carneiro, podría estar incurso en
alguno de los siguientes DELITOS MILITARES, establecidos en el Código
Orgánico de Justicia Militar:

Artículo 511 (Abuso de Autoridad)
El militar que sin objeto lícito conocido y sin autorización superior
saque fuerza armada de una plaza,
destacamento, cuartel o buque, será castigado con arresto de uno a dos
años,siempre que el hecho no
constituya otro delito. [Porque… ¿Cuál es el objeto LICITO conocido
para sacar las tropas a la calle?]

Artículo 519 (Desobediencia)
Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el
cumplimiento de una orden del
servicio, deje de ejecutarla. [Porque, dejó de ejecutar lo que
establecen los artículos arriba citados de la LOFAN y el artículo 117
del Reglamento de Servicio en Guarnición, que requiere que la autoridad
civil competente le solicite apoyo].

Artículo 538 (Negligencia)
Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa
justificada, los deberes generales correspondientes a
su jerarquía o cargo. [Porque no cumplió los artículos de la LOFAN que
hablan del Comando Unificado].

Artículo 567 (Falsificación y Falsedad)
Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar
órdenes supuestas maliciosamente, altere o
cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años.

[Porque supuestamente engañó a sus oficiales subalternos para que
sacasen las tropas a la calle].

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