Opinión Nacional

No hay despacho

El cartel, frecuentemente escrito a mano y pegado a la puerta del tribunal con la leyenda “NO HAY DESPACHO” o el gruñido de algún funcionario del tribunal repitiendo el anuncio, es la materialización de una de las tantas pesadillas y abusos que tienen que sufrir los abogados litigantes y sus representados por parte de los “jueces” de nuestro “poder judicial”, cuando sin previo aviso suspenden un acto procesal.

A manera de ejemplo, para los no abogados y para quienes han tenido la suerte de no ser partes en un proceso judicial en nuestro país, brevemente les narro una experiencia personal. El juicio por un homicidio cometido por un sujeto afecto a régimen, perpetrado a plena la luz del día y ante numerosos testigos en la ciudad de Valle La Pascua, la Sala Penal del TSJ decidió su radicación [traslado, para los legos] en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a unos 600 kilómetros de distancia del lugar de los hechos. Ello implicaba el traslado hasta Guanare de los testigos presenciales desde Valle La Pascua, de funcionarios del CICPC desde Caracas, Guárico y Lara, y del médico Forense desde Maracay. Y en tres ocasiones, fijada la audiencia para ese día, las jueces decidieron NO DAR DESPACHO, favoreciendo groseramente al homicida, afecto al régimen, que había sido puesto en libertad y en perjuicio de la justicia y de la víctima que tuvo que costear todos los gastos de estos traslados, alojamiento y comida. Todo para lograr, al fin, que policías, expertos, testigos y la víctima se cansaran y no concurrieran más. ¡Después de 12 años todavía el juicio no termina y el homicida está en libertad!

Esta práctica perniciosa, que es una de las causas del retardo judicial y parte importante de la permanente denegación, corrupción y manipulación de la justicia, tiene su origen en disposiciones legales vigentes de vieja y de relativamente nueva data.

El Código de Procedimiento Civil (192), dispone que los jueces no podrán “despachar”, eufemismo para referirse a trabajar y cumplir sus obligaciones, sino “en las horas del día destinados al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público”, lo que completa estableciendo (197) que “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto… aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar” y el 195 dispone “Los Tribunales harán saber al público, a primera hora [es decir sin previo aviso], por medio de una tablilla o aviso, el día en que dispongan por causa justificada no despachar”. Todo sin establecerse en la ley cuales son las “causas justificadas” para que un tribunal, órgano que se supone administrador y dispensador de justicia, pueda “disponer no despachar”. En otras palabras, que se pueda interrumpir y retrasar la administración de justicia a capricho de los “jueces” y en perjuicio de los ciudadanos.

A mi modesto entender, ya que soy solamente abogado y no jurista, estas disposiciones contradicen el espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución que reza así: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Esta norma constitucional establece, al menos teóricamente, el derecho ciudadano a la “tutela judicial efectiva”, y como elemento fundamental de esa tutela el derecho a “obtener con prontitud la decisión correspondiente” y obliga al Estado a garantizar una justicia “expedita y, sin dilaciones indebidas”. Y toda causa de dilación no prevista expresamente en la ley debe considerarse una “dilación indebida”. Ese derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, se encuentran vulnerados por la laxitud de las normas citadas, que en la práctica le dan a los jueces la potestad de “despachar”, es decir, de oír a los justiciables, cuando a ellos les “venga en gana” haciendo caso omiso del mandato constitucional.

Pero, además, como me decía un colega, los jueces venezolanos, especie de representantes plenipotenciarios del dictador, le han puesto a esas normas “arpa, cuatro, maracas y Polar” y se usan entre otras cosas para extender sus asuetos y vacaciones o para obstaculizar los procesos por cualquier petición lo suficientemente $e$uda de alguna de la$ parte$. Cualquier motivo es bueno para anunciar “NO HAY DESPACHO”: el juez está enratonado, tiene diarrea, se fue para la playa, tiene una parilla, tiene la regla, está con el segundo frente, tiene una reunión en el partido, salió para el entrenamiento en la milicia, etc.

En materia penal las cosas toman un cariz más grave y sirven para fines todavía más bastardos y perversos. El Código Orgánico Procesal Penal, de manera similar al de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 172 que “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”. Disposición absurda y contradictoria, porque no se entiende que en el mismo día el tribunal esté hábil para unos actos y no para otros. Siendo que en los tribunales penales se ventilan procesos en los que está en juego la libertad de las personas y la reparación a las víctimas del delito, valores superiores a los que se ventilan en el resto de los tribunales, resulta contrario a la razón y al derecho que los jueces tengan la potestad ilimitada e indefinida en la ley, de diferir, suspender y prolongar los procesos arbitrariamente.

Esa potestad, que en todas las jurisdicciones es fuente de retraso judicial, de denegación de justicia y de corrupción, se ha convertido en la jurisdicción penal de hoy, apéndice servil de la dictadura, en una herramienta subsidiaria para humillar, reprimir y mantener en prisión sin juicio, y hasta nueva orden, a quienes el régimen les ordena encarcelar por la vía de procesos judiciales amañados. De esa manera, por ejemplo, el periodista Leocenis García lleva más de dos años preso sin sentencia y sin audiencia preliminar. Los jueces cómplices del régimen, haciendo uso de esa discrecionalidad han pospuesto su audiencia preliminar infinidad de veces, para satisfacer al Iluminado de Sabaneta y sus allegados interesados en ese juicio. Mientras tanto García sigue preso. A los Comisarios Forero, Simonovis y Vivas y a los funcionarios de la PM les suspendieron 26 veces la audiencia preliminar con el mismo argumento.

La semana pasada, la Fiscal GINEIRA JAKIMA RODRIGUEZ URBINA, Robolucionaria floridiana y admiradora del Imperio, presentó acusación contra Oswaldo Álvarez Paz. A diferencia de la imputación que le hiciera originalmente, no presentó acusación por el delito de conspiración. La defensa de Oswaldo, así como sus amigos y los venezolanos demócratas, expresaron su satisfacción, ya que aparentemente se abre la posibilidad de que recupere su libertad. Así lo deseamos todos, especialmente quienes somos sus amigos de hace varias décadas. Sin embargo, me parece que tal alegría y entusiasmo deben reservarse para el día, todavía muy incierto a mi juicio, en que efectivamente Oswaldo recupere su libertad.

Pero hoy se ha producido un ominoso primer indicio: el Juez Rafael Antonio Osío Tovar (CI V-10.794.313), no realizó la audiencia previamente fijada para hoy porque “resolvió no dar despacho”. Y yo como cualquier venezolano, quisiera poder preguntarle a este mujiquita ¿por qué carajo si fijaste una audiencia para hoy resuelves no dar despacho? ¿Qué te pasó, estas enratonado o tienes la regla? ¿O te llamó el Iluminado o la magistrada Espinito? ¡No me jodas la paciencia!

Ojalá que a Oswaldo no le apliquen la misma medicina del NO HAY DESPACHO que el régimen viene aplicando sistemáticamente a los presos políticos para mantenerlos en prisión sin decisión judicial. Por cierto, este Juez Rafael Antonio Osío Tovar es el mismo que el 25 de Marzo de 2010 dejó en libertad a cinco delincuentes que enfrentaron a tiros a una comisión de la Policía de Baruta… Nada alentador el panorama. Deseo fervientemente estar equivocado.

@jchaffardet

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