Opinión Nacional

¡No te vistas que no vas!

Ha pasado un poco por debajo de la mesa (como interesa al régimen), pero es menester detenerse, aunque no tenga que ver con la marejada constitucional, en lo siguiente: ya han sido seleccionados los integrantes de la eventual terna que, luego de las entrevistas correspondientes, será sometida a consideración de la Asamblea Nacional para la sustitución de los actuales miembros del Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República).

Lo fueron, como ha ocurrido a lo largo de todo el proceso, a dedo y en absoluto secreto, sin indicación de cuáles serían los parámetros o baremos que regirían para la preselección de los candidatos y candidatas, y sin mención alguna (como debería haber ocurrido) de cuáles fueron los criterios del Comité de Evaluación de Postulaciones para la evaluación de las 124 postulaciones que fueron consignadas en el plazo que se abrió a tales efectos hasta el día 14 de Noviembre del año en curso. Me voy a detener el algunas de las razones por las cuales esto debe, más allá de otros temas igualmente importantes, preocupar a la ciudadanía, sin distingos políticos de ninguna índole. Como punto previo, destaco que el listado fue publicado además el 18 de Noviembre, y se le da a los ciudadanos interesados en las impugnaciones sólo dos días (el 19 y el 20 de Noviembre) para presentarlas.

Visto esto, la primera grave irregularidad tiene que ver con la manera en que fueron seleccionados y designados los 15 miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones. Esta selección (que podía haber llegado a 25 personas) debió ser realizada por el Consejo Moral Republicano (integrado por los actuales Contralor, Fiscal General y Defensor) como lo ordenan el Art. 279 de la Constitución vigente y el Art. 9, numeral 16°, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). La Constitución es clara sobre esto, el proceso de selección de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones debe ser público (no secreto o de espaldas a la ciudadanía) y debe procurar que entre los seleccionados se encuentren personas que representen a los diversos sectores de la sociedad (que no sólo a aquéllos que resulten cómodos al poder). El propio Presidente del Consejo Moral Republicano (Isaías Rodríguez) ante las exigencias y reclamos que sobre esto se formularon desde diversas ONG de las soy miembro, reconoció que la selección de estas personas la hizo de manera privada, a través de llamadas telefónicas y no mediante una convocatoria pública y nacional para que, quienes estuvieran interesados intervenir, pudieran hacerlo. Tampoco se hizo esto en el plazo debido, pues la LOPC dice (según se interprete, en sus Arts. 23 ó 27) que esta convocatoria para integrar el Comité de Evaluación de Postulaciones debe hacerse 60 o 120 días antes del vencimiento del período de estos funcionarios, vencimiento que se materializará el próximo 22 de Diciembre, de lo cual deriva, pues de acuerdo a la ley estos lapsos deben contarse en días hábiles, que la convocatoria pública debió hacerse o el día 26 de Septiembre (lo que no ocurrió) o el día 2 de Julio (lo que tampoco ocurrió), con lo que a la ciudadanía no se le dio siquiera el tiempo de ejercer la muy constitucional “contraloría social” sobre el desempeño del Poder Ciudadano o sobre la idoneidad de las personas que integrarían después el Comité de Evaluación de Postulaciones.

La segunda irregularidad grave tiene que ver con la absoluta inexistencia, al día de hoy (incluso ya después de haber “preseleccionado” a los elegibles para éstos cargos) del “Ordenamiento Jurídico Interno” del Consejo Moral Republicano atinente a los requisitos y métodos que se utilizarían no sólo para la selección de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones, sino para determinar cuáles serían los parámetros (objetivos, mesurables) que privarían para la elaboración de la terna de postulantes que serían sometidos con posterioridad a la AN. La elaboración de este “Ordenamiento Jurídico Interno” es responsabilidad exclusiva y excluyente del Consejo Moral Republicano, tal y como lo expresan el numeral 20 del Art. 9, el Art. 23 y el Art. 27 de la LOPC, obligación que no se cumplió, aún después de casi siete años de su constitución formal. De ello deriva que los criterios para la selección de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones y para la evaluación de las 124 postulaciones que se presentaron no fueron los previstos en norma alguna, y que se siguieron los muy personales y subjetivos criterios de los miembros del Poder Ciudadano, por una parte, y los igualmente relativos e interesados criterios de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones que, como ya se dijo, habían sido también seleccionados “a dedo” por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor.

En tercer lugar, las “reglas” (si es que así puede llamárseles) para la evaluación de las postulaciones fueron elaboradas “sobre la marcha” y con base en criterios de dudosa racionalidad. Para muestra un botón: quien suscribe se postuló para el Cargo de Fiscal General de la República el día 07/11/07. Ese mismo día les notifiqué que tenía, además de la nacionalidad venezolana por nacimiento, la nacionalidad española. De acuerdo a la Constitución vigente (Arts. 263 y 284) nada impide que quien tenga doble nacionalidad se postule para el ejercicio del cargo de Fiscal General. El impedimento podría venir después, para el ejercicio del cargo, motivo por el cual el mismo día de mi postulación (esto es, el día 07/11/107) y en una comunicación posterior (de fecha 08/11/07) me comprometí formalmente a renunciar, antes de asumir el cargo a mi nacionalidad española, si y sólo si resultaba electo como Fiscal General de la República, pues renunciar antes de siquiera ser evaluado suponía dar por válido que sería electo e implicaba, para el caso de que al final no resultase electo como Fiscal General, para mi y para mi familia un perjuicio irreparable, pues no podría volver a optar por la nacionalidad española.

Ello motivó que el día 12/11/07, esto es, cinco días después de mi postulación, y con la evidente intención de excluirme del proceso de evaluaciones, el Comité de Evaluación de Postulaciones, a través de una “noticia” (que no tiene rango además de “Ordenamiento Jurídico Interno”, ni fue siquiera publicado como tal, para ser oponible a todos los ciudadanos, en la Gaceta Oficial) indicó que los requisitos de las postulaciones serían (pese a que ni la Constitución ni la ley dicen nada sobre ello) los mismos que se requieren para el ejercicio del cargo o, lo que es lo mismo, que los ciudadanos que tengan doble nacionalidad no se podrían postular.

Aún dando por válido, que no lo es, que a esa “noticia” se la pueda tener como medio idóneo para la consagración legal de requisitos para las postulaciones y para su evaluación, lo lógico es que esas imposiciones no se hicieran valer sino a futuro, es decir, desde que se consagraron en adelante, para quienes se postularan después de emitidas (que no a los que ya se habían postulado) y no con efecto retroactivo. A nadie puede exigírsele que cumpla en su postulación, ni en ningún trámite legal, con requisitos que, a la fecha en que se presenta la misma o se realiza el trámite, no habían sido tenidos ni por la Constitución ni por la ley o reglamento alguno como tales.

Sin embargo, fui excluido de la terna de elegibles. Como también fueron excluidas 59 personas que también se postularon, entre ellas Alfredo Romero Mendoza que no tiene la doble nacionalidad, ni ejerce cargo público alguno, y que se había postulado, con sobradas credenciales para ello, para Defensor del Pueblo. ¿Las razones? nadie las conoce. Y en ello consiste la cuarta grave irregularidad en todo este proceso que lo vicia de absoluta nulidad: a nadie se le indicó cuáles serían los parámetros o baremos que determinarían, luego de ser evaluados por el Comité, si era elegible o no para integrar la terna que será después presentada a la AN y, lo que es peor, a nadie se le indicó mediante un acto motivado y razonado, como se debe hacer conforme a la ley, cuáles fueron las razones que motivaron su exclusión de la misma.

De todo ello no cabe sino concluir que, al final, de nuevo privará en la selección de los ciudadanos que sustituirán a los actuales Contralor General, Fiscal General y Defensor del Pueblo el criterio político, el muy nuestro (de la cuarta y de la quinta) “amiguismo” y, lo que es más grave, el más abyecto y absoluto desconocimiento de la Constitución y las leyes.

Y no se trata de “sangrar por la herida” o de estar en desacuerdo o disconforme con no haber sido seleccionado para integrar la terna de “elegibles”. Entre los preseleccionados para integrar la terna para el cargo de Fiscal General, por ejemplo, están personas como el Dr. Angel Zerpa, la Dra. Elsie Rosales y su esposo, el Dr. Carmelo Borrego que tienen méritos personales, académicos y profesionales más que suficientes para desempeñar con eficiencia y honestidad el cargo. Lo que lamento es que, seguramente, en este país del culto a la mediocridad, son precisamente esos atributos los que evitarán al final que sean elegidos para ejercerlo.

Se trata de evidenciar, con las pruebas en la mano, que de nuevo el poder violenta la ley y la Constitución para hacer las cosas de manera arbitraria y sesgada, conforme a los intereses hegemónicos de quienes detentan el poder, no con base en los méritos profesionales de sus ciudadanos o según lo que conviene al país entero. Ya lo había adelantado el propio presidente del Consejo Moral Republicano, ni Alfredo Romero ni quien suscribe podrían ser siquiera parte del Comité de Evaluación de Postulaciones, pues en su muy personal y subjetivo criterio (y esto lo dijo antes de que nos postulásemos, y sin siquiera “vernos a los ojos”) éramos “francotiradores del Estado de Derecho”.

Se trata de tomar conciencia de que un país en el que el poder se maneja así, de espaldas a sus ciudadanos, sobre todo en lo que atañe a quienes tienen la responsabilidad constitucional (el Fiscal general, el Contralor y el Defensor del Pueblo) de defender a los ciudadanos de los abusos del gobierno y de quienes lo integran, no podrá jamás brindar oportuna y legítima respuesta a quienes, de bando y bando, anhelan un país en el que la justicia no sea sólo un parapeto, un país sin corrupción y en el que no se violen de manera sistemática y reiterada la Constitución, la ley y los derechos humanos.

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