Opinión Nacional

Notas sobre el (ante) proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Nota previa

Desde principios de 2003, la dirección nacional del partido demócrata cristiano COPEI ha ponderado el (ante) proyecto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, planteado persistentemente por el oficialismo. Inició el debate a partir de los señalamientos formulados por Luis Barragán, subsecretario general de la organización. Y éste, fundado en los trabajos realizados por la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional para la segunda discusión reglamentaria, actualizó sus apuntes.

Ofrecemos ambas versiones, habida cuenta del curso que actualmente ha tomado la propuesta en la instancia parlamentaria. Originalmente, los apuntes fueron publicados en el medio digital (64.207.147.4, www.pdcopei.org y www.copei.net), creéndolos de utilidad para apreciar las características del régimen imperante en Venezuela.

Noviembre de 2004

Ley Mordaza: primera versión

El medio televisivo ha sido objeto de una larga y extensa polémica de tintes universales. Basta con invocar a Giovanni Sartori y todo lo que se refiere al hombre ocular de nuestro tiempo. Antonio Pasquali y Marcelino Bisbal, por citar a dos venezolanos de insignes credenciales académicas, han realizado importantes aportes en la materia. Y, por lo que respecta a la literatura politológica, es motivo de debate la relevancia alcanzada frente a las tradicionales instituciones políticas.

Un balance de los aspectos positivos y negativos del medio está pendiente, aunque valga recordar –por ejemplo- que Carlos Delgado Chapellín tuvo mayor éxito al presidir el Consejo Supremo Electoral que lidiar con la Comisión de Etica de las plantas televisoras. No obstante, lo más urgente es la pretensión del Presidente Chávez de regular sus emisiones, conquistando otro peldaño en su escalada autoritaria a propósito de lo que se ha denominado la Ley de Contenidos.

Aspectos constitucionales y propuestas legales

Peldaño que, esencialmente, afecta las previsiones constitucionales relacionadas con los derechos humanos de segunda generación: libertad de expresión (artículo 57), prohibición de censura (artículo 57), información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58), información adecuada para la niñez y adolescencia (artículo 58), contribución de los medios de comunicación social a la formación ciudadana (artículo 108) e, incluso, prohibición de censura a los funcionarios públicos (artículo 143).

Nos referimos a la libre difusión del pensamiento, ideas u opiniones que no pueden ser objeto de interferencia y censura al hablar, escribir, informarse, investigar, publicar y enseñar. El constituyentista Brewer Carías propuso que el derecho a la libertad de expresión, opinión e información comprendiera el de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (1), lo que –obviamente- hubiera contribuido a sincerar el problema en el marco de una democracia en riesgo.

Igualmente, ha sido intenso el debate sobre la información veraz, sobre todo porque las calificaciones ayudan al ejercicio del control autoritario, referido por Brewer Carías. Al abordar el artículo, el oficialismo hizo énfasis en los criterios de valoración, ésta vez de los dueños de los medios (2). Quizá hubiera sido importante una fórmula de compromiso al redactar la Constitución de 1999, observada por un sector liberal de opinión: “lo más oportuno, veraz e imparcial posible” (3).

Hay quienes subrayan el carácter estatista del artículo 108. En todo caso, la pregunta obligada es la de ¿cómo puede garantizar el Estado la delicada prestación como servicio público de la radio y la televisión, cuando no logra cumplir con tareas esenciales como la de proveer una red eficiente de bibliotecas públicas? (4).

Llama la atención la prohibición de censura de los funcionarios públicos y encontramos una valiosa observación del constituyentista Fermín, haciendo posible que el vocero oficial de una dependencia pueda ser rebatido por sus funcionarios –susceptibles de protección- en atención a aquella información considerada de importancia y, además, oportuna y veraz (5).

Ahora bien, a finales de 2002, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) presentó su “Propuesta de Anteproyecto de Ley Sobre la Responsabilidad Social en la Prestación de los Servicios de Divulgación Audiovisual” (en adelante: Propuesta Conatel), concluyendo un trabajo realizado a partir de 2000. En lugar de introducirlo el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional, lo ha hecho la bancada oficialista dando cuenta del desarrollo del proyecto, la conformación del equipo de trabajo, el proceso de investigación, la presentación de principios y redacción de la propuesta, la consulta pública y el compendio, en fecha 23 de Enero de 2003 y bajo el título de “Proyecto de Ley Sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” (en adelante: Proyecto Barreto) y de los cuales nos permitimos algunas observaciones de carácter político.

En definitiva, hablamos de una sola propuesta en la materia que, en su segunda versión, sacrifica en buena medida el tratamiento técnico en favor de una intencionalidad política y coyuntural. Lo que puede entenderse como una simplificación del procedimiento para la presentación y viabilidad del texto, se revela como una evidente confusión de los órganos del Poder Público, profundizada la colonización partidista a partir de uno de ellos y en una doble dirección: aprovechamiento de la capacidad técnica y administrativa de una dependencia del Ejecutivo Nacional, como el condicionamiento partidista de los criterios y parámetros. Es posible, como una táctica en el curso del debate parlamentario, que la Propuesta Conatel se imponga o complemente el Proyecto Barreto.

Consideraciones generales

Concerniente al objetivo, el Proyecto Barreto habla de “desarrollar” las normas y principios recogidos en la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, procurando el equilibrio de los derechos e intereses de las personas, prestadores del servicio de divulgación y relacionados (artículo 1), aminorada la franqueza de la Propuesta Conatel que pretende “establecer” las normas relacionadas con la “difusión de contenidos” (artículo 1), repetida la tríada.

Por una parte, extraen al Estado de la relación universalmente aceptada junto a la sociedad y los medios que, en nuestro país, tiene sus connotaciones. Así, el Estado es exteriormente fuerte, pero interiormente débil, suplantando sus incapacidades e ineficiencias mediante la persecución y la represión; cobra una mayor conciencia la sociedad civil, como hemos visto en los últimos tiempos, por lo que no requiere del asistencialismo estatal del que frecuentemente ha sido víctima, al menos, en las dimensiones populistas del régimen; y el mercado de los medios ha de alcanzar un nivel deseado de idoneidad, competencia y lealtad. Por consiguiente, dudamos de esta relación trilateral planteada por el oficialismo, mediante lo que llamó un autor mexicano la reforma agraria del aire, cuidando de sustraer al Estado de toda valoración como latifundista. Y, por otra parte, es evidente la intención totalitaria, atenuada en nombre del desarrollo de las normas vigentes, cuyo mejor ejemplo de realización nos la ofrece Cuba (6).

A diferencia de la Propuesta Conatel, el Proyecto Barreto determina que todo acto contrario a la ley es nulo y no surtirá efecto (normas de orden público, artículo 4). Para éste, el principio de interpretación está fundado en el usuario como débil jurídico, acogidos los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la LOPNA (artículo 7), mientras aquél versa sobre la libertad de expresión, la libertad de información, la responsabilidad, el pluralismo, así como lo ya establecido constitucional y legalmente (artículo 6). La inmediata interrogante descansa sobre los periodistas –también ejemplo de debilidad jurídica- y tenemos, por contraste, la legislación estadounidense que –a través de la Ley de Intimidad o “Privacy Act of 1974”- reglamenta la recolección y diseminación de la información personal contenida en los archivos federales o –en versión de otra ley, “Privacy Protection Act of 1980”- protege las salas de redacción contra los allanamientos policiales (7).

Encontramos definiciones más precisas en el Proyecto Barreto, por ejemplo, en cuanto al anunciante (artículo 8, numeral 1), el enfoque y desarrollo del género ( 6, 19), el emisor (8:6), distinguiendo entre propaganda y publicidad (8: 16, 17), y en la Propuesta Conatel hallamos algunos matices, enunciando el enfoque de género (7:5), hablando de los mensajes institucionales en lugar de propaganda (7:1), con definición de la publicidad (artículo 53), e insistiendo en el término locutor (7:6, 12).

El Proyecto Barreto aborda directamente los contenidos clasificados (sexualidad, lenguaje, salud, violencia), a partir del artículo 15, y la Propuesta Conatel coincide esencialmente en los elementos, definiendo los contenidos como aquellos que “contribuirán al bienestar social” (artículo 14), fijando seguídamente los objetivos. Sin embargo, es en el régimen sancionatorio donde el Proyecto Barreto acentúa la motivación política, cuando en la Propuesta Conatel se establece una mayor correspondencia técnica de los incumplimientos, incluyendo la posibilidad de disminuir en 50% las multas si el medio sancionado ofrece un espacio gratuito de treinta (30) minutos a los fines de divulgación educativa, de salud, etc. (artículo 112).

Con una variación en la ubicación de los artículos, ambas opciones son semejantes en cuanto al ámbito de aplicación, la competencia exclusiva del Estado, la prohibición de censura, el idioma, la transmisión del Himno Nacional, el acceso del Estado a espacios gratitos, el porcentaje de publicidad en la programación, los bloques de horario (protegido, supervisado y adulto) o el régimen de sanciones.

Nos oponemos a las dos intenciones legislativas planteadas por el oficialismo, pero reconocemos algunas bondades como el anuncio y compromiso de la programación con la audiencia (que no revisión previa de los contenidos), el procedimiento establecido
para la rectificación o derecho de réplica, la intensidad por contraste en el audio de las promociones o publicidad y, parcialmente, el criterio para establecer los bloques de horarios. No obstante, es necesario puntualizar que no hay innovación alguna en el planteamiento de las virtudes que pudieran tener las propuestas oficialistas, ganadas para lo que podemos llamar el “síndrome constituyente” (8); y será indispensable, en un futuro no lejano y en un contexto más apropiado, debatir un tema de sobrada importancia para la población, recordando que la desconfianza y detracción hacia la institucionalidad democrática y, concretamente, los partidos políticos, surgió a principios de los noventa para provecho posterior de lo que se ha dado en llamar el “chavismo”.


Táctica autoritaria, estrategia totalitaria

El Proyecto Barreto despliega un juego táctico orientado a sustentar políticamente al régimen, confundiendo su maltrecho partido-guía con el Estado: proseguimos en la senda del partido presupuestario. Así, al crearse el Consejo Nacional de Radio y Televisión, establece como competencia la de velar por los derechos e intereses de la audiencia (artículo 75, numeral 2), confirmado lo previsto en la Propuesta Conatel (artículo 87:2). Uno versa sobre la promoción de la “educación crítica” para los medios (75:4) y el otro, sobre la “formación crítica de la audiencia” (87:2), una diferencia no tan sutil. Además, Conatel incluye la competencia del Consejo Nacional del Niño y del Adolescente para promover la formación crítica y responsable de la familia y la audiencia infantil y juvenil en la selección de la programación (artículo 97:2).

El Proyecto Barreto contempla la subvención de los proyectos de productores nacionales independientes y de los programas especialmente dirigidos a la niñez y adolescencia, en defensa de los usuarios (artículo 75: 11, 12). Y persiste en la configuración de una red a tales fines (75:24) que, para Conatel, ha de involucrar también el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente (artículo 97:7), donde se habla –en el primero- de usuario y- en el segundo- de audiencia.

Para el Proyecto Barreto cobra importancia la consulta pública de los actos normativos que desarrollen la ley (artículo 75:27). Tiende así a reivindicar la participación en el desarrollo propiamente institucional de la entidad rectora.

Las propuestas consagran el monopolio de la representación estatal del usuario o débil jurídico, en un evidente contexto ideológico: el paternalismo perfeccionado. El presupuesto público permitirá la materialización de las iniciativas de tintes plebiscitarios bajo la égida aventajada del Instituto de Radio y de Televisión y para el impulso del circuito “bolivariano” en el ámbito audiovisual. Comienza por la conformación del Consejo Directivo que, en el Proyecto Barreto, significa la presencia decisiva del Ejecutivo Nacional y de sus partidarios, pues de sus 11 miembros, 1 lo presidirá por voluntad de Hugo Chávez, 3 los designará la mayoría parlamentaria, 3 provendrán de los ministerios, 1 de CONATEL, 2 de los comités de usuarios y 1 de los productores independientes, sin que tengan carácter de funcionarios Públicos (artículo 77), además que el Presidente de la República podrá exonerar total o parcialmente, en Consejo de Ministros, de la contribución especial o de las tasas revistas en la ley a quien desee (artículos 86 y 96). Mientras la Propuesta Conatel versaba sobre una integración de la directiva con representantes de 2 ministerios, 1 por la Defensoría del Pueblo, 1 por el Ministerio Público, 1 por el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente, 1 por las Cámaras de Radio y de Televisión, 1 por las iglesias legalmente constituidas, 1 por las universidades, 1 por las organizaciones no gubernamentales, y la presidencia y la vicepresidencia decididas por Chávez de acuerdo a la terna de personas postuladas por las universidades nacionales (artículo 90). La distinción de las propuestas salta a la vista, aunque el diputado Juan Barreto indicó que en el “consejo nacional de radio y televisión” tendrían presencia la sociedad civil, las universidades y los dueños de los medios” (9): ¿Se refiere al Instituto o al Consejo Directivo?, ¿a su proyecto o al de Conatel?, ¿por qué no el régimen parlamentario de postulaciones para los cargos públicos a tan importante y vital área?.

La generación de los círculos dizque bolivarianos o para el terrorismo ciertamente mediático, gozará de la competencia plena del Instituto de Radio y Televisión que fomentará las asociaciones o grupos y la participación para defender sus derechos e intereses (artículo 75, numeral 5), inscribiendo y llevando exclusivamente un registro de los comités de usuarios (artículo 75:6; artículo 94), tengan o no personalidad jurídica (artículo 92), según el Proyecto Barreto. Incluye la representación y acciones de defensa de sus intereses antes las autoridades jurisdiccionales o administrativas (artículo 93:2) y la solicitud de recursos financieros para proyectos de educación crítica y cualesquiera otros no expresamente prohibidos por la ley (artículo 93:6, 8). Comités que los formarán un mínimo de 20 personas, con vigencia de un año, renovables por tres, sustentados por los aportes, ayudas o subvenciones de personas jurídicas y naturales (artículos 92:2, 95:4; 96; 98). Obviamente, ante la imposibilidad constitucional de financiamiento de los partidos políticos, el del gobierno encuentra un mecanismo alternativo, indirecto y discrecional que lo confunde con el Estado mismo. Estas células afectas al régimen cuentan con la aprobación o denegación del registro (artículo 97), las cuales designarán en asamblea con mayoría simple de los asistentes a los dos representantes al Consejo Directivo, debidamente subsidiarios.

El perfil totalitario reside en el desarrollo o establecimiento de las normas y los contenidos, la ausencia del Estado en la relación trilateral, el monopolio de la representación del débil jurídico, la exclusiva potestad del gobierno para hacer cumplir los supuestos de acuerdo a su leal y saber entender y el activismo de denuncia de los comités de usuarios.

Tenemos que los comités tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los “presuntos incumplimientos” de los tratados internacionales, la ley y su reglamento, así como el resto de las normas que tengan relación con los contenidos a tenor del Proyecto Barreto (artículo 9, numeral 1), cuando la Propuesta Conatel habla de denunciar las “presuntas transgresiones” (artículo 9: 1). Deducimos que cualquier autoridad policial puede recibir y tramitar la denuncia y apreciar, a guisa de ejemplo, el incumplimiento de un artículo tan delicado como el referido a las transmisiones en vivo y directo, con el agravante que será en el procedimiento administrativo de sanción que el responsable del contenido pruebe –además- haber actuado diligentemente para impedir el elemento clasificado (artículo 32), en contraste con la Propuesta Conatel que sólo pide una actuación diligente y la configuración de la negligencia (artículos 18; y 104, numeral 2, literal c). ¿Quedan prohibidos los avances noticiosos en cualquier hora del día?, ¿cómo censurar los acontecimientos?, ¿ocultarlos bajo el sesgo ideológico y sujeto a la persecución policial lo que ocurre?.

El Proyecto Barreto no prefigura los elementos de prohibición de connotaciones políticas, como la Propuesta Conatel (artículos 36: 2,3, 4; y 38), sino incursiona directamente en el campo de las sanciones, por ejemplo, considera muy graves los casos en los que los contenidos promuevan, apologicen o inciten el irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas, enunciándolos (artículo 115, numeral 11) y ameritan de suspensión temporal cuando se trate de la alteración del orden público (artículo 129:2, literal b) o “al” delito (artículo 129: 2, d). Y el criterio para determinar la multa administrativa aplicable también deberá considerarse el número de usuarios afectados por la infracción y las demás circunstancias a juicio del Consejo Directivo (artículo 127:3 y 8). ¿Cuál criterio de valoración?, ¿por qué le compete únicamente al Ejecutivo?, ¿no habrá ocasión para el desarrollo procesal de una distinta especialidad que requiere –ante todo- de un convincente Estado de Derecho? ¿Procompetencia e Indecu definitivamente quedarán desterrados?.

Al lado de los crecientes controles, naufragan otras preguntas: ¿No hay una rentabilidad económica pareja a la cultural y formativa, como ocurre con Discovery Channell, fruto de la libre iniciativa? ¿El Ejecutivo Nacional es el único a copar los espacios gratuitos del Estado?. Habida cuenta de las emisoras informales, sin permisos, que proliferan en nombre de la defensa del gobierno, ¿dónde queda el buhonerismo radial? ¿No es posible organizar a la audiencia como expresión plural e independiente de la sociedad civil, capaz de emplear las palancas institucionales disponibles? ¿Un defensor del Televidente como figura autónoma, una dirección especializada de la Defensoría del Pueblo o las defensorías del televidente en cada planta, como existen las del lector de los diarios? ¿No es posible una más adecuada regulación de la jurisdicción y competencia de los organismos de sanción e incorporar la mediación, conciliación y arbitraje para la resolución de los conflictos, controversias y litigio entre las partes, amén de las acciones civiles, penales y fiscales? (10) ¿Y la transparencia de las concesiones y el otorgamiento de los permisos?. No se trata de tomar al pie de la letra los modelos extranjeros en el manejo del tema, pero si obra el contraste entre la experiencia estadounidense y la poderosa FFC, creada antes de la llegada de la televisión, por 1934, y la cubana que, por cierto, ha reducido sus espacios informativos, suprimidas las transmisiones matutinas y con dos canales de cobertura nacional para un total de 81 horas semanales.

Comentarios finales

Nos encontramos en una difícil coyuntura en la que el oficialismo apela a todos los recursos disponibles para liquidar cualquier disidencia. Hablamos de las postrimerías de un régimen que, amparado en una Constitución que ha violado en no pocas oportunidades, olvida que “el reconocimiento de la libertad de pensamiento es viable en tanto garantice el derecho a valorar, a expresar los propios conceptos y a formar y a ser formado” (11).

Régimen que confía en la pasividad del receptor, reduciendo a consigna todo hecho político, como se ha evidenciado en la programación del canal 8 para interpretar y resistirse a las demandas electorales que puntean en las incontables movilizaciones populares. “Nuestra libertad –señaló Mounier- es la libertad de una persona situada, es también libertad de una persona valorizada”, por lo que “no soy únicamente libre por el hecho de ejercer mi espontaneidad; llego a ser libre si inclino esta espontaneidad en el sentido de una liberación, es decir, de una personalización del mundo y de mi mismo” (12). ¿Nos realizaremos como persona por un favor del Estado y sin el ejercicio de nuestra condición de ciudadanos? ¿Podemos adentrarnos en la relación trilateral desde una diferente perspectiva hacia el empresariado de los medios, sin que suponga un disparo en vez de la pastilla para aliviar el dolor de cabeza? ¿No es posible ordenar el debate sin las urgencias de quienes desesperan por sobrevivir en el poder?.

El autoritarismo, por delegación, va sincerándose a través de mecanismos que pueden conducir al totalitarismo franco y abierto sobre los hombros de los “círculos”, ésta vez especializados y subvencionados en el campo mediático. Ocurre que el “interés nacional”, esgrimido frente a los seguidores del régimen, “no es más que el interés del Estado, la razón de Estado, la verdad de Estado y, a fin de cuenta, bajo la máscara del patriotismo”, arribando a la cultura dirigida, la economía dirigida y el “sentimiento dirigido”, por lo que “democracia deberá suscitar no un partido único y totalitario, sino unas estructuras nuevas de educación y de acción política” (12).

La ciudadanía se hace en comunidad y la audiencia lo es si puede contrapuntear en una relación que tenga como interlocutores a los empresarios y al propio Estado. Sobre todo en presencia de una doble táctica y una doble estrategia indispensables de vencer: de un lado, la pretensión de ensanchar y especializar los “círculos”, incluidos el alto funcionariado de la administración pública; y del otro, ejerciendo un control progresivo y quirúrgico afianzado en la razón de Estado que es, en última instancia, doctrina de la seguridad nacional, diseminado a lo largo de las propuestas regulatorias del oficialismo que –por cierto- a falta de una entidad política participada, persiste en sus afanes asistencialistas, dispuesto al financiamiento estatal como contraprestación de las actividades no tradicionales de sostenimiento político: probablemente, una incursión inédita hacia el clientelismo diversificable o secundario.

Oponerse a las propuestas del gobierno significa repensar a los medios con vistas a la difícil etapa “postchavista” que se anuncia. No es posible conquistar un nuevo liderazgo con los ya consabidos argumentos que –automáticamente- apuestan por los argumentos de las plantas.

Notas:
(1)República de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. “Gaceta Constituyente (Diario de Debates)”. Octubre-noviembre de 1999. Imprenta del Congreso de la República. Caracas, ¿2001?, sesión Nr. 27 del 23/10/99; y Brewer Carías, Allan R. “La Constitución de 1999 (con el texto oficial de la Constitución)”. Editorial Arte. Caracas. 2000, p. 174.

(2) Desirée Santos Amaral. “Gaceta …”, ibidem.

(3) Leandro Cantó (coordinador). “Comentarios iniciales a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por referendum el 15 de Diciembre de 1999”. Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE). Caracas. 2000, p. 10.

(4) Es curioso que representantes del oficialismo y, por tanto, detractores de los famosos “40 años”, como Manuel Vadell, hayan reconocido la labor de Virginia Betancourt en la promoción y difusión de las bibliotecas públicas. “Gaceta…”, ibidem.

(5) Intervención de Claudio Fermín. “Gaceta …”, ibidem. Jorge Olavaria insistió en la oportunidad y veracidad que ya estaba en la propuesta original, quizá de un modo sarcástico, pero referida al régimen de información administrativa. “Gaceta …”, sesión Nr. 33 del 01/11/99.

(6) El artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba “reconoce” la libertad de palabra y de prensa a los ciudadanos según los fines de la sociedad socialista, pero los medios pertenecen al Estado que “asegura” su “uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”. El modelo cubano es el mejor expediente de supervivencia del régimen de Hugo Chávez. No es por mero afán “anticomunista” el alegato, pues, si bien es cierto que cambiaron las condiciones y los actores de décadas pasadas, no menos cierto es que la experiencia de sustentación en el poder de Fidel Castro, en nombre de los más altos ideales, luce oportuno para quien desconoce sistemáticamente la demanda de elecciones del pueblo venezolano. Comenta Wilfredo Isla Cancio respecto a Cuba: “… El proceso de estatización de los medios ha derivado en control ideológico de los contenidos, y en el plano teórico ha faltado una reflexión rigurosa, estrictamente científica sobre el papel de los órganos de información. La atrofia comunicativa del ´socialismo real´socavó la credibilidad del propio sistema y tras la ola de los derrumbes quedan unas cuentas lecciones que merecen sin dudas una serena meditación”. Y agrega que “es ingenuo pedir o exigir que la prensa despierte un clima de confianza de la ciudadanía, cuando todos, prácticamente sin excepciones, hablamos el mismo lenguaje, con las mismas fuentes de información”. Vid. “El periodismo en Cuba”, en: www. tulane. edu / ~spanport/ south/ cancio. html; y “Constitución de la República de Cuba”, en: www. geocities. com /CapitolHill/ 3240/ cuba. html.

(7) “Libertad de prensa”, en: www. usinfo. state.gov /español/eua/ medios. htm.

(8) La Propuesta Conatel y el Proyecto Barreto recogen como sustento inevitable los elementos positivos que ha concedido el debate sobre los medios en el país, sobre todo en el ámbito académico, lo que no autoriza su instrumentalización política o partidista. Ocurre algo similar al proceso constituyente de 1999 que bien se sirvió de la amplia discusión canalizada a través de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE) y de la que avivó la reforma constitucional intentada a través de la Comisión Caldera, a falta de ideas originales y concretas. Luego, huérfano de una propuesta en materia económica, en sus inicios el gobierno de Chávez pretendió lo que denominó la “Constituyente económica”, la cual –en un terreno tan árido y requerido de creatividad, voluntad y empuje, como el económico- inexorablemente fracasó.

(9) Ascensión Reyes R. Nota. Diario “El Nacional”, 27/01/03.

(10) Javier Esteinou Madrid. “Coordenadas para reformar la radio y la televisión”, en: www. etcétera. com. mx / pag54ne14. asp; “Una reforma agraria del aire”, en: www. etcétera. com. mx/ pag41ne7.asp.

(11) Díaz Arenas, Pedro Agustín. “La Constitución Política Colombiana (1991). Proceso, estructuras y contexto”. Editorial Temis. Bogotá. 193, p. 251.

(12) Mounier, Emmanuel. “El compromiso de la acción. Selección, traducción, introducción y notas de Julián Blas de la Rosa y Juan Luis Pintos”. Editorial ZYX. Madrid. 1967, p. 29s.

(13) Ibidem, p. 63 s.

Ley Mordaza: segunda versión

La Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional aprobó recientemente el proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión con el voto negado de la oposición. Ahora, será la Comisión Legislativa la que se ocupará de un texto que evidentemente atenta contra la libertad de expresión y nos coloca en el camino de un totalitarismo que ya no teme a la sinceridad de las circunstancias

A propósito de los proyectos planteados por CONATEL –primero- y por la bancada oficialista en la Asamblea Nacional –después- en la materia, nos permitimos versar en torno al ardid táctico que conducía a la creación y consolidación de otros recursos y mecanismos paraestatales en el específico campo mediático, suerte de círculos del terror aplicados a la radio y la televisión, considerada la conculcación de los derechos a la libre expresión del pensamiento como una instancia estratégica. Ahora la relación se invierte: una directa y franca pretensión de abordar la programación y los contenidos, restándole importancia al supuesto desarrollo de la normativa constitucional, aparece como el obstáculo táctico a superar para implantar –luego- el sistema de subsidios a las actividades partidistas del régimen con la reubicación de los factores administrativos que hagan posible cerrar el ciclo autoritario y adentrarse a una experiencia de control sin precedentes en nuestro país.

La relación unilateral

El oficialismo cuida de no hacer mención de la célebre relación trilateral que sugiere universalmente la solución del problema, pues entiende al Estado como el protagonista por excelencia en el campo mediático, so pretexto de la salud mental de la población por la que debe velar. Así, cree innecesario discutir su rol frente a los usuarios y al mercado audiovisual, sobreentendiendo la debilidad jurídica de unos y la inútil aspiración para que los otros alcancen los adecuados niveles de competencia libre, leal, idónea, eficaz. Un instrumento de sobrada trascendencia social, queda en manos de uno de los órganos del Poder Público Nacional –el Ejecutivo- mientras los otros –simplemente- deben sancionarlo sin contar con la oportunidad de participar en el futuro desarrollo institucional del sector.

La representación popular no tendrá ocasión de participar directamente en la concepción, diseño y ejecución de una política pública para el sector, contentándose con sancionar la ley ya subestimada desde sus inicios, pues –por una parte- el régimen no le reconoce el carácter orgánico que se evidencia del texto (artículo 203 de la Constitución de la República) y su confección –por otra- no está debida y convincentemente participada (artículo 211). Estos elementos formales autorizarán, en el supuesto de su aprobación por la mayoría circunstancial del oficialismo, la celebración de un referendum abrogatorio (artículo 74), cuya solicitud y votación requiere de un porcentaje menor de electores en relación al revocatorio del mandato presidencial que –desde ya- anuncia y garantiza una dramática derrota para el gobierno (1).

Debido a las modificaciones introducidas por el oficialismo, el proyecto de hoy guarda sus distancias con los dos originalmente planteados y, a pesar del señalamiento del diputado Juan Barreto, al asegurar que el texto que llega a la cámara es “producto de un consenso más amplio que el presentado por una sola institución o grupo de instituciones y un grupo de ciudadanos”, nos parece válida la observación de Ángel Bustillos, gerente legal de la Corporación Venezolana de Televisión, respecto a la “discusión de la construcción del proyecto de ley”, pues, “hubo mesas de discusión sobre la ley, donde comenzó una participación de los medios de comunicación, pero no pudieron participar en la construcción del proyecto de ley”, agregando que “el proyecto de ahora no es ni siquiera semejante al que fue sometido a las consultas públicas” (2). Huelga comentar que los proyectos presentados por Carlos Tablantes (MAS y Andrés Velásquez (LCR) no recibieron una adecuada atención de la bancada del gobierno que, sencillamente, aplicó su mayoría en una relación –si es que puede llamársela de esta manera- unilateral con el resto de la sociedad, presumiendo monopolizar la verdad.

Probablemente acá cobra mayor evidencia el modo de reelaboración del proyecto que, antes las diferencias de los integrantes de la comisión y las protestas del diputado William Lara por “dirimirlas con métodos del debate democrático” (3), no se discutió artículo por artículo. Considerada como una pieza complementaria a la tramitación del proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, está enmarcada en la ofensiva gubernamental por impedir o tomar ventaja en lo que concierne al referendum revocatorio.

La supremacía estatal

El proyecto Conatel tenía 130 treinta artículos, más 4 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final, pareciendo obvio que el Proyecto Barreto alcanzara a 150 artículos, debido a la importancia y complejidad de la materia. No obstante, el proyecto aprobado por la comisión para la segunda discusión plenaria apenas alcanza a 36 artículos. Creemos observar una intencionada falla de técnica legislativa, un interesado abigarramiento de las disposiciones que puede prestarse a inecesarias confusiones en el futuro, y –a modo de ilustración- encontramos que el artículo 27 contiene 3 en lugar de los presuntos 4 numerales con 47 literales que facilitará las maniobras de reglamentación por el Ejecutivo, clave de todo el andamiaje legal.

En efecto, el Estado goza de un excesivo privilegio para atender el campo mediático y se equipara exclusivamente al Ejecutivo Nacional y su órgano rector en la materia (artículo 9). Vale decir, a los nuevos proyectistas del oficialismo les pareció insuficiente dispensar más de una hora semanal de espacios gratuitos en los medios abiertos o de asegurarse un canal igualmente gratuito en la transmisión por suscripción (artículo 15), pues –además de entender las normas como de orden público- no tiene reparos en desconocer a los otros órganos del Poder Público y no será difícil adivinar que el renglón educativo, formativo e informativo servirá para publicitar al MVR, como ahora lo hace el canal 8 con el anuncio reiterado de las elecciones internas de cuarto grado de su dirigencia, o propiciar que otras entidades de mayoritaria conducción oficialista dispongan de emisoras propias, como la Asamblea Nacional o –quizá- el Alto Mando Militar.

La supremacía del Estado que es la del Ejecutivo y la de su conductor, un partido político en sí mismo, es el eslabón estratégico por excelencia que amerita del cercenamiento de la libertad de expresión, asumido como un elemento táctico. De modo que los elementos clasificados (artículo 5) y los bloques de horarios establecidos, tienden a asegurar el control de la ciudadanía en nombre de sus derechos fundamentales y –valiéndonos de un ejemplo- las transmisiones en vivo de una noticia, en el horario “todo usuario”, impedirá la divulgación de información e imágenes de violencia “tipo B” (artículos 4, 5 y 6), tipificación ésta que resulta tan arbitraria e interesada como aquella que versa sobre los mensajes que “hagan apología o inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente” y ¡ “siempre que no constituya delito” ¡ (artículo 27, numeral 4, literal q).

Los elementos de abstracción y maniobrabilidad a los fines políticos, constituyen la espina dorsal de un proyecto que, por las violaciones a las normas anteriormente citadas, supondrían una sanción de 30.000 unidades tributarias ( artículo 27, numeral 4, literal c), a lo que sumamos el poder de exoneración presidencial (artículo 25). Y es que, actualmente, el asunto no estriba en el conjunto de conceptualizaciones y enfoques que esmeró a los ya antigüos proyectistas del oficialismo, sino en la radical sinceridad de una voluntad castigativa del Estado creído por siempre bajo su conducción.

Una interpretación tan extrema del fenómeno comunicacional teóricamente impediría la transmisión diurna de la Pasión, Muerte y Resurección de Jesucristo o la aparición del conocido fruto envenenado de los cuentos infantiles, pero –sujeta a la amable flexibilidad de quien ejerce el poder y vela, aunque la haya violado, por la integridad de la Constitución- estaría permitido siempre que no sea portadora de un ápice de disidencia política que es el motivo esencial del proyecto. Inevitablemente, persistiría y se haría doctrina la neurósis de todo poder autoritario: digamos que es Venpres al acudir a la autoridad académica de James Petras para asentar que “la prensa venezolana es la más mentirosa de todas” (4), aunque la agencia oficial fue reconocida por todos al concebir y difundir una muy seria calumnia contra cuatro periodistas venezolanos. O cuando se llama a la paz, mientras Chávez ha militarizado el lenguaje mismo del poder .

Terrorismo mediático de Estado

Del aparente afán participativo del proyecto, pronto descubrimos el interés concreto de salvaguardar y de reubicar las posibilidades partidistas del gobierno. Como sabemos, éstas posibilidades pasan por la conformación de sendas entidades para-estatales que contarían con el ventajoso reconocimiento de la administración, cuya atención incluye el oportuno subdisio de las actividades especializadas –ésta vez- en el campo mediático. Al comparar el proyecto de ley para la segunda discusión plenaria con los anteriores, abulta la sinceridad del reconocimiento y de la traslación al gobierno de todas las atribuciones en la materia.

En efecto, si bien se le reconoce a la ciudadanía la posibilidad de organizarse en “cualquier forma lícita”, el artículo 11 precisa “entre otras” la configuración de los comités de usuarios y usuarios, lo que equivale a una terquedad del lenguaje sólo comprensible por el empeño de entronizar una cierta “cultura corporativa”. Dichos comités pueden también disponer del financiamiento para lo que se denomina “educación crítica” y CONATEL tiene la última palabra en torno a su registro, concluyendo de modo contundente el ejercicio del cual el oficialismo se sirvió en sus ya viejos proyectos. Sin embargo, ya descarta la creación de un Instituto Nacional de Radio y Televisión y la discusión sobre la conformación de un consejo directivo en el que puedan tener representación otros órganos del Poder Público o los productores nacionales independientes, por ejemplo (5). Vamos por la senda de la honestidad autoritaria.

CONATEL dispondrá de una Gerencia de Responsabilidad Social que aprobará –además- los recursos del Fondo de Responsabilidad Social para financiar o revocar proyectos, registrará a los comités de usuarios y de productores nacionales independientes, administrará los espacios gratuitos del Estado, sustanciará los procedimientos o dictará, modificará o revocará las medidas cautelares (artículo 18). Servirá como unidad de apoyo a la gerencia, el Directorio de Responsabilidad Social del que formarán parte 4 personas en representación de las iglesias, del área uiversitaria, de las ONG´s y de los comités de usuarios y 7 funcionarios del gobierno, como el director general de CONATEL, el gerente del área, 1 por el ministerio de Información y Comunicación, 1 por el ministerio de Educación y Cultura, 1 por el ministerio de Salud, 1 por el Instituto Nacional de la Mujer, 1 por el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente (artículo 19).

Como hemos visto, una materia más importante que la petrolera, al implicar derechos tan fundamentales de la persona humana, queda en peor situación, como si pensáramos en un instante convertir a PDVSA en una suerte de jefatura de división de una dirección de línea de un ministerio. Podrá argumentarse que el Consejo de Responsabilidad Social, la otra instancia, cuenta con 8 funcionarios de la administración frente a 13 provenientes de la sociedad civil (artículo 20), pero debemos reparar que las consultas que le haga el Directorio de Responsabilidad Social al Consejo se entenderá como aceptada si éste guardase silencio. Además, de ls funcionarios del Consejo está –por ejemplo- planteada la designación de un representante del ministerio u organismo con competencia en educación, otro del ministerio de Educación y Cultura, adicional a un representante del ministerio de Educación Superior ó 1 del ministerio de Información y comunicación al lado de otro del ministerio u organismo con competencia en telecomunicaciones, lo que nos coloca frente a un elevado índice de inflación burocrática.

El Fondo de Responsabilidad Social (artículo 25), fundado en las contribuciones parafiscales de las plantas o emisoras (6), se asoma como un horizonte prometedor en el juego de supervivencia del chavismo. De poco sirve que proclamen que la realización de fines distintos supondrá la aplicación de la Ley Anticorrupción, innecesaria mención que haría suponer absurdamente que su omisión en otras leyes abre los cauces de las irregularidades. Basta citar el caso del FIEM para ahorrar los argumentos.

El terrorismo mediático de Estado saldaría cuentas, además del asedio programado de los activistas financiados por el erario público, con la suspensión por 72 horas cuando los mensajes televisivos o radiales incitaran la alteración del orden público, se hiciera apología o incitación al delito o se contraríe la seguridad de la nación, pudiendo la reincidencia llevar a la inhabilitación por 5 años o a la revocatoria de la concesión en forma definitiva (artículos 27 y 28). El Ejecutivo, exclusiva encarnación del Estado, medirá fielmente las consecuencias e inconsecuencias de las plantas o emisoras, refundada la capacidad interpretativa de sus circunstanciales conductores que, por delegación al ministerio de adscripción, tendrán la palabra definitiva.

Conclusiones

El oficialismo ahora conquista la sinceración de un propósito: controlar directamente a los medios para perfeccionar el aparato del Estado punitivo. La comprensión de la libertad en el dinamismo de la persona humana que se hace en comunidad, con vocación de servicio y de trascendencia como realización de un compromiso, según dijera Mounier (7), se nos antoja una necedad a la luz del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y en Televisión, en trámite. Hay una radical tergirversación del problema y ésta vez, la libertad constituye el primer obstáculo a vencer para sancionar todo un dispositivo legal que contribuya a la configuración y eficacia del totalitarismo.

Los anteriores proyectos sirvieron de ejercicio para arribar a tamaña sinceridad de acuerdo a las circunstancias. Detrás de la severa amenaza a la libertad de expresión y manipulado el discurso de la participación, está la firme voluntad de construir una maquinaria de control quen sumerge al “órgano rector” en la materia, en las profundidades de la subordinación política y administrativa con la activa incursión y el cabal reconocimiento de sendas entidades paraestatales que no tardarán –también- en franquearse como órganos de policía mediática.

El fenómeno de la radio y de la televisión merece una mayor, profunda y decidida discusión porque no está exento de problemas. Sin embargo, recordemos, son los fines los que justifican los medios.

Notas:

( 1 ) El recurso de amparo interpuesto por Cesar Pérez Vivas, Mariela Giménez y Edilberto Escalante, asistidos por Lucas Riestra, ante el Tribunal Supremo de Justicia en relación al Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aún no decidido, se mantiene en pie debido a los incontestables argumentos emitidos en torno a la incongruente Exposición de Motivos; la violación del derecho a la libertad de expresión y a la información veraz, oportuna y sin censura previa; el carácter de ley orgánica; el derecho a la participación. Recordemos que no es por azar que sobre el diputado Pérez Vivas pesa una acción nada más y nada menos que por traición a la patria, el recurso por excelencia de todo régimen de vocación autoritaria, debido a su perniciosa abstracción y maniobrabilidad política.

( 2 ) Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional. Acta Nr. 32 del 19 de Marzo de 2003. Agradecemos al diputado Miguel Ángel Moyetones la facilitación de una muestra de cuatro actas de la citada comisión (nrs. 31 al 34 del 12/03, 19/03, 26/03 y 02/04/2003), en la que se evidencian –por un lado- la intervención de dos funcionarios de CONATEL, tres dirigentes gremiales, un ex – constituyentista, tres representantes de la sociedad civil, cuatro representantes del sector privado de la economía y un representante del sector académico; y –por el otro- la ausencia de una metodología adecuada que ordene y haga efectiva la participación de todos los sectores, con sentido de equilibrio. Por lo demás, hay una pésima redacción de las actas que se presta a confusión, y -sin que abundemos- en una de ellas interviene el diputado Alberto Jordán Hernández, cuya ausencia está declarada previamente, no constando su incorporación a la sesión (Acta Nr. 34 del 2 de Abril de 2003). Finalmente, podemos aplicar al procedimiento empleado por la comisión las propias palabras del diputado William Lara, quien habló de la “vieja tradición del parlamentarismo de la democracia representativa”, como fue la de “recibir en un acto ritual a los ciudadanos, oírlos y después tomar la decisión con las posiciones políticas que ya previamente están cuestionadas (SIC) entre ellos” (Acta Nr. 31 del 12 de Marzo de 2003).

( 3 ) Acta Nr. 33 del 26 de Marzo de 2003.

( 4 ) Vid.”Venpres Impreso”, Mayo de 2003, Nr. 10, p. 7.

( 5 ) Al plantearse la discusión en el seno de la comisión, el director de CONATEL observaba que en el proyecto Tablante crea un instituto donde “ni siquiera la Asamblea es parte de la discusión” e insiste en la contraloría social de los medios. El diputado Berdugo dirá que está en desacuerdo con la representación de la Asamblea Nacional porque tiene “otro papel”. Vid. Actas Nr. 34 del 2 de Abril de 2003 y Nr. 33 del 26 de Marzo de 2003, respectivamente.

( 6 ) En la práctica, un doble tributo como refiriera el diputado Miguel Ángel Moyetones. Vid. Acta Nr. 33 del 26 de Marzo de 2003.

( 7 ) Mounier, Emmanuel. “Notas de comprensión”. Editorial Pensar y Hacer. Quito. 1979, pp. 43-58.

*Subsecretario General Partido Demócrata Cristiano COPEI

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