Opinión Nacional

Opinión sobre sentencia del TS J sobre jubilaciones de Anzoátegui

1.- Del estudio de la sentencia se deriva un claro fracaso del Ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, a quien expresamente se la señala, por parte de la Fiscalía General de la República de pretender engañar al TSJ, al intentar un Recurso de Interpretación para encubrir un Recurso de Colisión.

2.- Fraudulentamente, el Ciudadano Procurador Estadal, obvia el inocultable hecho de la entrada en vigencia en el año 1991 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le otorgó a los Funcionarios Públicos el derecho a la Contratación Colectiva, y al ser ésta una Ley Orgánica tiene preeminencia sobre una Ley Especial cual lo es la del Estatuto de Jubilaciones, con lo que a partir de ese entonces ocurrió un cambio evidente en las reglas de juego sobre el tema, al establecerse en el Artículo 8 del la LOT que:”Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, y gozarán de los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios o empleados públicos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de ésta ley,….”

3.- Oculta igualmente el Procurador, que el Ejecutivo del Estado Anzoátegui firmó en el año 1992 con el Sindicato UREPANZ, una Convención Colectiva de Trabajo, en la cual se incluyó por vez primera el Derecho a la Jubilación a partir de los 15 años de servicio sin límite de edad. Y que además, el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional, entonces existente, al proveer a la Gobernación de Anzoátegui, sin expresar objeción alguna, los recursos requeridos para afrontar los compromisos laborales derivados de dicha Convención Colectiva, convalidó, avaló y dio la autorización exigida por el Artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración pública Nacional, de los estados y de los Municipios.

4.- Obvió igualmente en su argumentación el Procurador, con la misma intención fraudulenta, todo el avance que en materia social y garantista tiene la Constitución de 1999, y se comporta con las mismas características reaccionarias, atrasadas y brutales del más salvaje capitalista que aspira que el trabajador se muera sin poder disfrutar del fruto de su trabajo.

5.- Con la misma intención fraudulenta, el Procurador estadal omite el hecho también inocultable, de que amparados en el antes mencionado derecho otorgado por la LOT, la Gobernación del Estado Anzoátegui y el Sindicato UREPANZ entre los años 1992 y 1999 firmaron cuatro Contratos Colectivos de Trabajo, ninguno desautorizado por el Ejecutivo Nacional; que ratificaron y ampliaron el derecho a la jubilación a partir de los 15 años de servicio, el último de dichos contratos fue firmado por el Dr. Emiro García Rosas, entonces Procurador del Estado y hoy Magistrado de la Sala Político Administrativa del TSJ.

6.- La decisión de la Sala Político Administrativa le da una contundente lección al contumaz Procurador, quien en su afán de destruir a un enemigo político, no le importó cometer la bajeza de pisotear groseramente los derechos y las esperanzas de cientos de trabajadores y de sus familias, y con una fina sutileza le enseña claramente que es un mandato constitucional de los Poderes públicos proteger los derechos sociales de los ciudadanos.

7.- El principal destinatario del aprendizaje implícito en ésta sentencia debe ser el Ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui Dr. Tarek William Saab, quien dice ser abogado y Defensor de los Derechos Humanos pero en la práctica actúa contrariamente a esas posturas.

Esperemos que la sensatez y la serenidad priven en los altos funcionarios del Ejecutivo Regional, y en vez de seguir torpedeando y negando los derechos de los trabajadores, procedan a solventar las injusticias cometidas desde el año 2005, concediéndoles la jubilación a quien tienen el tiempo contractual requerido, sin buscar escamotearles beneficios por soberbia y venganza.

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