Opinión Nacional

Orígenes del derecho de los derechos subjetivos (propiedad y libertad)

La ola de invasiones promovidas por el régimen, desde hace 4 años, hacen oportuno el disertar sobre los orígenes de los derechos subjetivos.

Debo comenzar por afirmar que la primera formulación técnica de su concepto tiene su origen en la polémica sobre la pobreza de los franciscanos, suscitada entre la Santa Sede y los teólogos franciscanos en el siglo XIV, y corresponde a GUILLERMO DE OCKHAM, su formulación en el Opus nonaginta dierum (1332), elaborada para justificar el postulado según el cual ni Cristo ni los apóstoles habían tenido propiedad alguna, ni propias ni en comunidad, y el concepto fue formulando así: «Potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya, a no ser que medie una causa racional».

Luego aparece la Segunda Escolástica, representada por los teólogos españoles del siglo XVI, que recogen y afinan la doctrina del derecho subjetivo para alcanzar cierto grado de perfección técnica. Estos teólogos fueron los iniciadores de los derechos que corresponden a todo hombre por el hecho de serlo y que las potestades civiles y eclesiásticas debían respetar y servir, por ser inviolables y superiores a toda norma positiva. Esta capital creación se produce con ocasión del descubrimiento y colonización de las Indias, por iniciativa de los misioneros cuyos dictámenes conformaron la base de las primeras Leyes de Indias, desde las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes nuevas de 1542.

Esta hecho constituyó la primera proclamación de la inviolabilidad por el poder político de unos iura innata del hombre, comunes a todos, hazaña que precede en un siglo a toda la doctrina iuspublicistíca.

Tras la Segunda Escolástica, el paso siguiente fue la Escuela del Derecho Natural y de Gentes: la germánica, con GROCIO, PUFFENDORF, WOLF, THOMASIUS; la inglesa, con HOBBES y LOCKE, y su traslado al continente americano (OTIS y ADAMS), y en fin, la francesa y toda la filosofía naturalista de la Ilustración, que culminará en ROUSSEAU.

Luego vino el derecho de la razón, que después del Corpus iuris, fue la fuerza espiritual más poderosa de la historia occidental. De aquí procede la explicación del fundamento de la sociedad y del Estado en un contrato social, idea que conforman la construcción política de HOBBES y LOCKE, y que alcanzará en ROUSSEAU su expresión más alta. La construcción de instrumentos racionales para explicar el sistema jurídico puso en primer término la idea de los derechos a ser respetados por el pacto social.

Con ese lenguaje del iusnaturalismo racionalista fueron redactadas las declaraciones de derechos del hombre en América, Francia y Venezuela.

Así aparece la idea capital de edificar a través de los derechos naturales de cada individuo un sistema político colectivo, capaz de preservar la parte sustancial de esos derechos y en especial la libertad y la propiedad.

Nuestra Constitución construye su sistema, erigiendo el orden social y político en los derechos de libertad, dentro de los cuales el derecho de propiedad juega un papel fundamental, reconocido en su artículo 115, el cual ha sido violentado por el régimen.

(*)Abogado, especialista en Derecho Público e Integrante de la dirección nacional del Partido Demócrata Cristiano COPEI

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