Opinión Nacional

Persistencia de las Amenazas a la Libertad de Expresión

Tal como era previsible, la reapertura de RCTV vía cable, ha sido utilizada por los voceros gubernamentales como prueba de que en Venezuela existe plena libertad de expresión. Periodistas pro-oficialistas, funcionarios públicos, burócratas, partidarios y medios controlados por el gobierno, entre otros, se han hecho parte de esta especie. Al igual que en el pasado, todos atienden a la agenda prescrita por su líder y repiten al unísono la consigna dictada. Esta homogeneidad en el discurso, que sugiere una desconcertante falta de independencia de pensamiento, ya es costumbre, muy a despecho de que el Presidente de la República se esmera en señalar que los loros se encuentran en otra parte.

Curiosamente, las afirmaciones sobre la plena existencia de la libertad de expresión, son en ocasiones vertidas junto con otras que dejan ver limitaciones ciertas a su ejercicio. Los ejemplos abundan, pero sobresale la entrevista que el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones, Jesse Chacón, ofreció recientemente a Mari Pili Hernández, justamente por presidir este la instancia estatal que con más claridad puede incidir sobre el libre ejercicio de la comunicación pública. Al tiempo que aseguraba que sobre RCTV no pesaba restricción alguna para operar a través de servicios de difusión por suscripción, tal como en efecto lo estaba realizando, anunciaba una serie de medidas que emprendería el Estado en razón de dicha operatividad. Las medidas difícilmente podrían dejar de entenderse como un intento del Gobierno por obstaculizar y constreñir la difusión del Canal: se “conversaría” con los operadores de cable para que explicasen el por qué a RCTV se le había asignado una señal junto al de las televisoras nacionales de señal abierta (y no una apartada, como esperaba), y se les advertiría que cualquier falta del nuevo canal por suscripción a la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión podría serles motivo de sanción. El Ministro reconocía que ninguna de estas materias era siquiera tratada en la legislación vigente, y más aún, que en el caso de la adjudicación de la señal a los canales suscriptores, era completa competencia de las empresas proveedoras de servicios. Con ello dejaba claro la extralimitación de las funciones de su Despacho al encargarse de una materia que, según la Ley vigente que reglamenta su propia acción, les es ajena.

Siguiendo con las declaraciones del Ministro, ya antes en otra entrevista, ofrecida esta el 12 de julio a Unión Radio, remitía al oyente a la Ley de Resorte para que comprobasen cómo las televisoras nacionales de suscripción por cable debían funcionar regidas según su marco, y por tanto, cómo RCTV debe ser sancionado de no respetarlo. No mencionaba que los otros casi 70 canales nacionales que han venido utilizando el mismo medio, no habían sido objeto de estas exigencias hasta los momentos, con lo que de nuevo le pone nombre y apellido a las acciones que emprende. Podría repetírsele su propia sugerencia al Ministro, y remitirlo al marco legal al cual se adscribe directamente la actuación de la Oficina que dirige: la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Este Documento desarrolla los preceptos propios de su materia contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales, conviene recordar, el Estado venezolano busca garantizar a través de la propia Constitución, atribuyéndoles tal valor que considera su consecución como el objeto mismo de su existencia, y su violación como un delito imprescriptible. El Ministro haría bien revisando el artículo 5º y 9º de la citada Declaración de Principios sobre la Libertad de Opinión, los cuales establecen:

Art. 5: “[…] Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como […] la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”

Art. 9: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Estos artículos puntualizan un precepto que en buena medida la opinión pública ha dejado pasar por alto: para que haya libertad de expresión no basta con que alguna empresa, organización o particular pueda decir lo que piensa; es igualmente necesario que estos no sean perseguidos o molestados a causa de sus opiniones, y que en el futuro no le sean impuestas trabas para seguir expresando sus ideas. Esta noción nos la encontramos directamente en la Declaración Universal de DDHH, en su artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

Siendo así, muy lejos estamos de ser un país donde existe un exceso de libertad de expresión, como aseguraran, además del ministro Chacón, sus compañeros de Gobierno: el Vicepresidente de la República, Jorge Rodríguez, la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, o el mismísimo Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín. Mucho menos, ser la nación que da las mayores garantías a la libertad de expresión, tal como afirmara el asesor del gobierno Luis Brito García. En ello hay que considerar no sólo el hostigamiento señalado contra RCTV, habría que hacer el recuento de los 14 periodistas muertos durante los ocho años de gobierno chavista, las más de 1.000 agresiones físicas proporcionadas a otros tantos y las pasadas de 100 arremetidas contra instalaciones de los medios de comunicación. Todo ello bajo la mirada indolente del Gobierno, quien no ha hecho los esfuerzos mínimos por castigar a los culpables, incluso en aquellos casos dónde su identificación presenta pocos obstáculos. También habría que recordar las 36 medidas cautelares dictadas por Organismos Internacionales, las cuales han sido sistemáticamente incumplidas, agravando aún más el cuadro de desprotección en el que se ejerce el derecho a opinar en nuestro país. En lo que sí han estado ocupados los gobernantes es en crear legislaciones incompatibles con la libertad de expresión, en dictar medidas administrativas contra los medios de comunicación que no les son afines, que ya suman más de 300, o en descalificar la actuación de sus principales figuras, azuzando con ello a la población a tomarlos como sus propios enemigos y actuar en consecuencia.

Como puede verse, son variadas las formas en que el Estado venezolano ha venido incumpliendo con las pautas que protege la libertad de expresión: por una parte está el marco legal dictado, incompatible con la normativa de DDHH, por otra, las medidas gubernamentales que se toman fuera de este marco (ya de por sí limitativo), y por último, la actuación permisiva ante los desmanes perpetuados a los medios disidentes. Ante esta realidad, ¿puede representar la reapertura de RCTV una prueba irrefutable de garantías actuales a la libertad de expresión? Contrario al deseo del Gobierno, la nueva puesta en funcionamiento del canal de televisión aparece como una señal más de resistencia, de esas tantas que da la población a diario y que pocas veces trascienden debidamente al conocimiento del resto del país.

Luis Antonio Sánchez.

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