Opinión Nacional

Polémica judicial

“La justicia es gratuita;
lo que cuesta son los medios de llegar a ella”

Eugenio Brieux

NO HAY COMO CONDENAR A HENRY VIVAS, LÁZARO FORERO, IVÁN SIMONOVIS Y A LOS OCHO FUNCIONARIOS POLICIALES. Hemos seguido monitoreando el juicio oral y público contra los ex comisarios de la Policía Metropolitana Henry Vivas y Lázaro Forero, el ex secretario de seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor Iván Simonovis y ocho funcionarios policiales más, todos imputados por los sucesos de abril de 2002, y no tenemos la menor duda de que estos son presos políticos de Isaías Rodríguez. ¿Por qué lo decimos? Simplemente porque ha quedado demostrado que la Fiscalía no tiene pruebas concretas que comprometan a ninguno de los ex funcionarios procesados. Por ejemplo, el experto presentado por la representación del M.P, es el sub. comisario Octavio Hurtado. Según lo que hemos observado en el proceso, él es el autor de las treinta y cinco (35) inspecciones que se hicieron en las diferentes esquinas de Caracas, donde supuestamente había rastros de aquella violencia, sin embargo, este experto cuando es interrogado sobre la materia, “No se”, “No me acuerdo”, “Perfecto”, “Eso no me corresponde a mi sino a balística”, etc. Lastima que este proceso no ha podido ser transmitido por televisión, pues el país se habría enterado de todos los desaciertos de la Fiscalía en este juicio. Sin lugar a dudas, NO HAY COMO CONDENAR A HENRY VIVAS, LÁZARO FORERO, IVÁN SIMONOVIS Y A LOS OCHO FUNCIONARIOS POLICIALES. La representación fiscal se observa desorientada, al extremo de citar como testigo a una medico forense, que hoy está jubilada, y que realizó una autopsia referida a los sucesos del abril de 2002 y cuando comenzaron a interrogarla, no tenían a mano el protocolo de la autopsia. “Sin eso a mano, no puedo declarar”, dijo responsablemente la médico. Ya en anterior oportunidad informamos que la representación fiscal presentó varios videos y fijaciones fotográficas, que sin duda alguna, demuestran la inocencia de los imputados. En todos esos videos se pudo observar a los policías llevando plomo parejo y a los comisarios Vivas y Forero, tratando de controlar la situación, es decir, apaciguando a los policías. En vista de la contundencia de esos videos, sobre la inocencia de Henry Vivas, Lázaro Forero e Iván Simonovis y ocho funcionarios policiales, los fiscales apelaron al montaje conocido como el “documental” del cineasta venezolano Ángel Palacios, “Puente Llaguno Claves de una Masacre”, y que fue elaborado por mandato del Ejecutivo Nacional a un costo de 400 millones de bolívares, pero ese “documental” no convenció ni a los mismos Fiscales. Por otra parte y en honor a la verdad, estamos obligados a informar que, la jueza del caso, Maryorie Calderón, del Tribunal Cuarto de Juicio, ha actuado con mucho equilibrio en el manejo de este proceso. Ojalad siga así y que nada le haga torcer la vara de la justicia.

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LA FISCAL LUISA ORTEGA DÍAZ ACUSÓ AL GENERAL (GN) PEDRO CELESTINO PÉREZ VINCULADO CON EL CONTRABANDO DE GASOLINA.- La Fiscalía presentó ante el Tribunal 46 de Control del área metropolitana de Caracas, acusación formal contra Pedro Celestino Pérez, general de brigada retirado, adscrito a la Guardia Nacional, quien siendo funcionario activo presuntamente dirigía una organización delictiva dedicada al contrabando de combustible hacia países del Caribe. La fiscal 6ª nacional, Luisa Ortega Díaz, acusó al militar retirado por su participación en la comisión de los delitos de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad y corrupción impropia, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y 61 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente. A solicitud de la fiscal Luisa Ortega Díaz, el tribunal ratificó la medida privativa judicial dictada contra el acusado, recluido actualmente en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Según consta en el escrito elaborado por la representante fiscal, Pedro Celestino Pérez, en su condición de Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional y Comandante de la Guarnición de Nueva Esparta, giró instrucciones para que se levantaran los controles para permitir el tráfico ilegal de productos derivados del petróleo (gasolina y gasoil a través del río Orinoco hasta su desembocadura. El combustible era trasegado a embarcaciones de mayor capacidad y comercializado en países vecinos como Trinidad y Guayana. Para la realización de estas actividades Pérez hizo uso arbitrario de instalaciones militares y personal subalterno. El proceso judicial contra el general retirado se inició en principio en la jurisdicción castrense y posteriormente fue transferida a la jurisdicción ordinaria por dictamen del Tribunal Supremo de Justicia. Pérez fue dado de baja por razones disciplinarias, en acatamiento de la recomendación de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, instancia que realizó un consejo de investigación contra el general.

DECLARADO INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE JUEZ DEL ESTADO ARAGUA. La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi, contra la sentencia N° 01248 de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por esta Instancia judicial, la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ030067 suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Alto Tribunal, que resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Di Gregorio expresó que la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por la Político-Administrativa vulneró el principio de exhaustividad de las decisiones por cuanto no mencionó, ni analizó las pruebas aportadas, ni la argumentación esgrimida. Indicó que la decisión no consideró el cúmulo probatorio, omitiendo los anexos de la demanda principal que evidencian su destitución, ni los recortes de prensa que mencionan las denuncias del Ministerio Público, ni las actas certificadas por el Tribunal «…levantadas in situ, que plasman el buen derecho…». Adujo que «…la decisión, nos muestra un panorama sombrío para la justicia Constitucional, una evidente subversión a la legalidad procesal y una parcialidad evidente, notoria, que decepciona…». LA DECISIÓN: La Sala señaló que con relación a la apelación ejercida, se observó que en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica del TSJ de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que, «El TSJ es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.» Es así como de conformidad con la norma antes transcrita, destacó que las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del TSJ son irrecurribles, por constituir ésta la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; con la única excepción del recurso de revisión constitucional, en el cual la Sala Constitucional tiene competencias especiales para ejercer el control de cierto tipo de decisiones emanadas de las demás Salas del TSJ; dicha excepción no incluye las decisiones dictadas por esa Sala, por lo que, en cuanto a la Sala Constitucional se refiere, la norma arriba transcrita se aplica sin excepción alguna. Finalmente indicó que, con base a lo anteriormente expuesto, resultó forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Doménico Di Gregorio Rossi contra la sentencia Nº 01248 publicada el 17 de mayo de 2006.

LA IMPUNIDAD Y EL BANQUERO CONSPIRADOR.- Continúa el Consorcio Micro Star, C.A., haciendo de las suyas con los dólares de Cadivi, a través de un tinglado de empresas de familiares y amigos. Nos informan que Gustavo Arraiz sigue con su Cadivi paralelo haciendo importaciones fantasmas de equipos de computación, con el agravante que los containeres ahora vienen directamente de China subfacturados, es decir, que sigue invirtiendo en bolívares y ganando groseramente en dólares. Como se sabe, sobre delitos cambiarios y legitimación de capitales se ha detectado que varias empresas han sido reportadas ante el Ministerio Público porque han cometido gravísimas irregularidades. En reiteradas oportunidades y hasta en la Asamblea Nacional se ha citado el nombre de Arraiz, sobre quién se ha dicho que ha hecho operaciones por cantidades superiores a los cien millones de dólares. Recordó que los montos superiores a un millón de dólares tienen que pasar por el directorio de Cadivi y tienen que tener un respaldo en bolívares ante el operador cambiario, un banco o una compañía de seguros que hacen la fianza y aparecen como garantes ante Cadivi. Las técnicas utilizadas, según han explicado quienes lo han investigado, son las importaciones fantasmas. Obtienen los dólares preferenciales en Cadivi, los cambian en bolívares en el mercado secundario y obtienen grandes ganancias., En el caso que nos ocupa, también aparece involucrados un grupito de banqueros, compañías de seguro y casas de bolsa, pero resulta que el caso está en metido en un “congelador” de la Sala Penal del TSJ, a pesar de los esfuerzos que ha hecho el Fiscal General de la República para que se imponga la justicia; tanto que por este caso, el propio Isaías Rodríguez en rueda de prensa ofrecida el 14 de febrero de 2006 declaró: «Si quiero señalar que no hay intocables en el Ministerio Público: José Benigno Rojas, fue destituido por negligencia, en una investigación muy importante de salvaguarda donde estaban en juego 27 millones de dólares, ese planteamiento lo va a tener el organismo como guía y emblema para todas las actuaciones». El Fiscal Rodríguez ha dicho en privado que el colmo en este asunto, es que “uno de los banqueros involucrados en este escandaloso caso, Eligio Cedeño, no solo ha financiado a conspiradores, sino que también ha aportado recursos económicos para preparar atentados contra mi vida”, además que posee actualmente una casa de bolsa y está a punto de lograr la bendición del gobierno para montar su banco particular, por ello el Fiscal ha dicho en varias oportunidades: “le veré el hueso a esta investigación”. La pregunta es: ¿Qué va hacer el Magistrado Eladio Aponte Aponte, Presidente de la Sala Penal del Alto Tribunal con esta papa caliente?, sobre todo porque él conoce la causa por avocamiento. Esto se pone interesante.

SENTENCIA LABORAL INHUMANA. El obrero aragüeño Julio Cesar Sandoval, ingresó a trabajar en el año 1978, como amasador, y cuando a penas contaba con 14 años de edad, para la empresa, Espiga de Oro S.R.L, a la que posteriormente le cambiaron el nombre por Galletera La Espiga de Oro S.R.L., y finalmente por Repostería La Espiga de Oro, C.A. En ese cargo de amasador permaneció durante siete (7) años, es decir, hasta el 23 de febrero de 1.985, cuando lamentablemente la máquina de amasar le trituró cuatro dedos de la mano izquierda. Para el momento de ese terrible accidente el trabajador contaba apenas 21 años de edad. A consecuencias de las lesiones, le sobrevivo una necrosis (gangrena), por lo que sucesivamente le fueron amputando sus dedos, en este orden: índice y medio, anular y meñique. Los médicos tratantes le practicaron siete intervenciones quirúrgicas, siendo las últimas la extracción de tejido del abdomen, para injertar en la mano amputada y detener el avance de la necrosis y de esa forma detener las amputaciones. Una vez surgido el tejido sano, el injerto le fue retirado y se le resuturó en el abdomen, situación ésta que le originó extensas e impresionantes cicatrices. Estas cirugías le desfiguraron el cuerpo al trabajador. A los tres meses y con cuatro dedos de su mano izquierda menos, el trabajador se reincorporó a sus labores, donde el patrono lo recibió y le asignó el cargo de horneador, además que prometió en reunión convocada por él mismo y la que asistieron el resto de los trabajadores de la empresa, que “Julio César tendrá trabajo de por vida en su empresa”. Esa promesa la cumplió el patrono hasta el día 28 de Agosto de 2001, cuando bajo engaño lo despidió. Ya para ese momento Julio César Sandoval había cumplido sus 38 años. A pesar de sus veintitrés (23) años, cinco (5) meses y cinco (5) días de trabajo ininterrumpido y el accidente sufrido, el patrono solo le pagó al trabajador novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) por concepto de prestaciones sociales. Desconcertado frente a tamaña injusticia, el trabajador no tuvo más opción que demandar al patrono, dentro del lapso de un año que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cobro de sus prestaciones sociales y el Daño Moral, con fundamento al Informe del Médico Legista adscrito al Ministerio del Trabajo del estado Aragua, de fecha 09 de agosto 2002, cuando determinó legalmente la incapacidad parcial y permanente que hoy padece el trabajador (eso dentro de los dos años que señala la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el artículo 62 LOT y en los artículos 89 numeral 1 y, 94 in-fine de la Constitución del 99). Los Tribunales del Trabajo, el de Primera instancia sentenció (Exp. 10.536-02) el 15/03/2006 la prescripción de las acciones, con respecto al cobro de las prestaciones sociales y de la acción por daño moral, y el Tribunal Superior, (Exp. Nº 15.488) confirmó el 02/06/2006 esa inhumana sentencia (ambos del Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua). Ahora la esperanza del trabajador está en los Magistrados de la Sala Social del TSJ, a donde el caso acaba de subir. Realmente en este caso, los jueces de instancia perdieron una brillante oportunidad de producir una sentencia humana y ejemplarizante, sobre todo porque la Constitución establece que “El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

LLUEVEN DENUNCIAS CONTRA LA REGISTRADORA MERCANTIL DE CALABOZO, CARMEN CRISTINA ACOSTA MONTES. En nuestra mesa de trabajo ya no caben más denuncias contra la abogada Carmen Cristina Acosta Montes, quién ejerce la titularidad del Registro Mercantil III del Estado Guarico, con sede en Calabozo. Sostienen los afectados que con su conducta, la abogada Acosta Montes le causa un daño terrible a la imagen de esa Oficina Pública. Sostienen que ella dirige ese despacho como si fuese de su propiedad e incluso la mayoría del personal que labora en ese Registro Mercantil son sus familiares más cercanos, es decir, que allí impera el nepotismo. Cuando los usuarios le exigen respeto y consideración, ella se burla, y cuando la amenazan con denunciarla, ella se ríe a carcajadas y dice: “háganlo que yo en este gobierno tengo quien me proteja. Vayan para que vean que sus denuncias no prosperarán.” Tal por eso y ante tantas denuncias, hasta ahora no la han podido destituir. Ese “padrino” en el MIJ le ha permitido estar al frente del Registro desde el año 1997. Nos informan que Carmen Cristina Acosta tiene una muy fructífera trayectoria como dirigente de Acción Democrática, tanto que fue el entonces dirigente adeco Antonio Ledezma, quién ordenó que le crearan ese Registro para su amiga en Calabozo. Entre las denuncias contra esa Registradora Mercantil es que no cumple con su horario de trabajo, es decir que no va casi nunca a su puesto de trabajo y la abogada Rosa Pérez, quien ejerce las funciones de Revisora, cada vez que se requiere la presencia de la titular, procede a localizarla vía telefónica. Luego de hablar con ella la justifica, apaciguando a los molestos usuarios, diciéndoles: “espere o regrese mañana. Segurito que mañana si estará aquí”. También sostienen que ella obliga a las personas a cambiar el contenido de los documentos que se presenta por ante ese Registro, como actas de Asambleas, solicitudes, alegando hechos sin fundamentación legal alguna. La verdad es que lo hace para poder cobrar elevadísimos gastos de registro y eso molesta en extremo a los usuarios. Otra de las denuncias contra la Registradora Carmen Cristina Acosta Montes, es que cobra “gastos de registro”, los cuales exige se paguen en efectivo en la taquilla del su despacho, pero una vez cancelados éstos, se niega a Registrar dichos documentos y cuando se le solicita la devolución del dinero pagado, debido a que no fue registrado el documento, ésta se niega a reintegrarlo, negándose además a explicar esa apropiación indebida. El Ministro Jesse Chacón tiene la palabra.

HOY ES DIA DEL PERIODISTA…. NO HAY NADA QUE CELEBRAR…. Y EN ARAGUA MENOS…, CUANDO LA POLICIA DEL GOBERNADOR DIDALCO BOLIVAR ACABA DE CAERLE A PLOMO A LA COLEGA ROSELBA DÍAZ DE TORREZ.

Y… QUE NO NOS VENGAN CON EL CUENTO DE QUE ES UN HECHO AISLADO ¡NO! AQUÍ AGREDEN PERMANENTEMENTE A LOS PERIODISTAS ¿QUÉ FUE FORTUITO? SI… LO QUE OCURRE QUE AQUÍ EL GOBERNADOR APARECE COMO EL GRAN RESPONSABLE DE LA PODREDUMBRE POLICIAL, POR ESO ES EL UNICO Y GRAN CULPABLE DE QUE ARAGUA APAREZCA HOY COMO UNO DE LOS ESTADOS MAS VIOLENTOS DEL PAIS.

¿ALGUIEN PUEDE FELICITAR HOY, DIA DEL PERIODISTA, A LA COLEGA DÍAZ DE TORREZ?.

¡YO NO!
PARA ELLA UN RUEGO A DIOS POR SU PRONTA Y ABSOLUTA RECUPERACION
A LOS DEMAS COLEGAS UNA PALABRA DE ALIENTO PARA SEGUIR “PATEANDO” LA CALLE CON LA LIBRETA, EL BOLIGRAFO Y LA CAMARA EN LA MANO… UNICAS ARMAS CON LAS QUE DEFENDEMOS LA LIBERTAD

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