Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Esto es un circo, una desgracia nacional. Es un linchamiento de alta tecnología para los orgullosos negros que de alguna forma se dignan pensar por sí mismos y tener ideas diferentes. Esto es un mensaje que dice que, a menos que se obedezca ciegamente a una antigua orden, esto es lo que sucederá, serás linchado, serás destruido, caricaturizado por un comité del senado de los Estados Unidos, en vez de ser colgado de un árbol.”

Clarence Thomas,
Testimonio ante el Comité Judicial del Senado (1991)
Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es el segundo afro-americano que ha sido juez del alto tribunal estadounidense

LUÍS VELÁZQUEZ ALVARAY SE ENFRENTA HOY A LA “GUILLOTINA”. Será a las 11 de la mañana de hoy jueves, cuando suba al patíbulo el otrora súper poderoso el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Luís Velázquez Alvaray. Efectivamente, hoy se realizará la sesión plenaria, en la Asamblea Nacional, donde todo está listo para la defenestración de quién ha sido señalado de cometer graves actos de corrupción en la adquisición de lo que se conoce como Ciudad Lebrún. El informe enviado por el Poder Moral sobre el magistrado Velázquez Alvaray cumplió con las normas para que sea considerada su posible remoción en la Asamblea Nacional, sostienen los miembros de la Comisión Especial designada para tal efecto. La mayoría calificada de la Asamblea Nacional, 111 diputados, deberá resolver sobre la destitución del magistrado. Ayer desesperadamente Velázquez Alvaray distribuyó en el Parlamento y a los representantes de los medios de comunicación un cuadernillo de 24 páginas dirigido a sus ex compañeros de curul, denominado: “Conclusiones sobre una falsa acusación contra Velázquez”. En ese documento ratifica su denuncia sobre la violación de sus derechos, insiste en que la Sala Plena autorizó la operación y que el Poder Judicial estaba en emergencia. Una fuente ligada al magistrado garantizó su presencia hoy en la AN. El hasta hoy Magistrado del TSJ tenía puesta sus esperanzas en sus colegas de la Sala Constitucional, a quienes les había solicitado un amparo. La ponencia de la presidenta de la Sala, Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY contra el acto dictado por el CONSEJO MORAL REPUBLICANO. Realmente hemos sido críticos de la actuación del Magistrado Luís Velázquez Alvaray y creemos firmemente en su culpabilidad, sin embargo debemos reconocer públicamente que en el apuro por “cortarle la cabeza”, se han cometido serias violaciones legales. Consideramos que los integrantes de la Sala Constitucional han debido inhibirse en esta causa y dejarla en manos o de los suplentes, o en manos de una Sala Accidental. No nos cabe duda que LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES están incursos en causales de inhibición en esta causa. De cierta forma han sido amigos y ahora enemigos del Velázquez Alvaray. ¡Claro! LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO se apresuró ha que se lograra declarar INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, para dejarle el camino libre a la Asamblea Nacional para que saque definitivamente del juego a VELÁZQUEZ ALVARAY. En este caso, y en honor a la verdad, único norte de esta columna, el DERECHO A LA DEFENSA de LVA se ha visto vulnerado y eso lo observa hasta cualquier principiante en los estudios de Derecho. Lamentablemente para Luís Velázquez, quienes hoy accionarán la “guillotina” serán sus propios camaradas. En otro orden de ideas, ya está bueno que el hasta hoy Magistrado siga amenazando con hablar. “O que hable ahora, o que calle para siempre”, pero no es correcto que siga con esa canción. Él dice a todos sus amigos que dirá la verdad sobre lo que realmente ocurrió el 11 de Abril de 2002. Les ha asegurado a sus amigos que todo fue un teatro y de lo que en verdad se trató fue de un autogolpe montado por el propio Chávez. Ha dicho que si lo terminan de sacar, va a echar todo este cuento. Vamos a ver que pasa.

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EL MUNDIAL DE FÚTBOL Y EL JUICIO A HENRÍQUE CAPRILES RADONSKI. Mañana viernes 9 en el Tribunal 17 de Juicio, arrancará el proceso judicial contra el Alcalde de Baruta, Henríque Capriles Radonski, por la causa que se le sigue tras los sucesos ocurridos en la embajada de Cuba el 12 de abril del año 2002. Como se sabe, mañana también se inaugura en Alemania la el Mundial de Fútbol 2006. La audiencia está prevista para las 10:00 de la mañana y el primer partido del Mundial entre Alemania y Costa Rica arrancará en Munich a las 12 del mediodia, hora venezolana. Los delitos imputados al alcalde Capriles Radonski son: Privación ilegítima de libertad, intimidación pública, violación de principios internacionales, violación de domicilio por parte de funcionarios públicos y daños a la propiedad contra la Embajada de Cuba. Recordamos que por estos mismos delitos, ya el Alcalde de Baruta permaneció cuatro meses metido en los calabozos de la Disip. En esta oportunidad, fue constituido un Tribunal Unipersonal, con la juez Maria Federica Pérez Carreño. Henríque Capriles ha dicho que: «He tomado la decisión de designarme mi propio defensor. Voy a ser mi propio abogado, soy abogado de la República y debo hacer honor a la profesión que escogí. Entraré a este Palacio de Justicia con la verdad y las leyes, será mi única compañía además de un pueblo que comparte mi visión».

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SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD EN CASO DE FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.- La Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por Ángel Mendoza Figueroa, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº F-412, dictado por el Ministro de Finanzas el 3 de mayo de 2000, por medio del cual se destituyó a dicho ciudadano del cargo de Contralor Interno del Ministerio de Finanzas. La causa de autos se circunscribe a que, el Ministro de Finanzas, luego de acoger las acusaciones formuladas por la Dirección de Control Posterior de dicho ente y solicitada la opinión favorable del Contralor General de la República, destituyó al abogado Ángel Mendoza Figueroa del cargo que venía desempeñando como Contralor Interno del Ministerio de Finanzas, por considerar que incurrió: en uso indebido de las partidas de viáticos; extralimitación de funciones al fiscalizar a contribuyentes; expedición de la certificación prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sin que la contratación cumpliera con el procedimiento de licitación selectiva; presuntas irregularidades en la contratación de los servicios de la firma de auditores Pérez, Moreno y Asociados; falta de diligencia en el seguimiento de las observaciones presentas en los informes definitivos emitidos por la Contraloría General de la República y falta de ejecución del Plan Operativo Institucional para 1999.- De esta manera señaló la Sala que el derecho al debido proceso no se limita por el hecho que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se hayan otorgado al administrado, tales como el derecho a alegar y a promover pruebas, entre otros.- (Magistrado ponente, Evelyn Marrero Ortiz. EXP. Nº 2000-1004. Sentencia de fecha 01/06/2006)
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AUDIENCIA PRELIMINAR EN CASO SINDONI SERÁ EL 19.- Será el lunes 19 de junio cuando se celebre la audiencia preliminar en el caso del secuestro y posterior homicidio del industrial Filippo Sindoni, hecho en el que están presuntamente involucradas ocho personas, quienes permanecen privadas de libertad. En esa audiencia, convocada para las 10:30 de la mañana del referido día, el Tribunal 6° de Control del estado Aragua decidirá sobre la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público y el inicio del juicio. El pasado 22 de mayo, los fiscales 61 nacional, 6° de Aragua y 11 de Carabobo, Dislery Cordero, José Francisco García y Yolanda Sapiaín, respectivamente, acusaron a Miguel Joao De Jesús, José Pestana, Debora Estanga, Charly Terry Hernández, Víctor Contreras, Rafael Lamuño Flores, Carlos Joao De Jesús y Costa Márquez Joao Pablo. Los fiscales presentaron cargos por la presunta comisión de diversos delitos, como homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, secuestro de anciano con muerte en cautiverio, suministro de sustancia ilícita, asociación para delinquir, robo agravado de vehículo, encubrimiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Filippo Sindoni fue secuestrado en la avenida Las Delicias en la ciudad de Maracay, en una alcabala móvil el 28 de marzo de 2006. Posteriormente, su cuerpo fue hallado en Carora, estado Lara.

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Y SIN LUGAR RECURSO INTERPUESTO POR JUEZ DESTITUIDO POR HABER REMATADO UNOS VEHÍCULOS SIN ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad el ex juez Alfredo Yéguez Girón, contra el acto administrativo del 25 de noviembre de 2004, mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, lo destituyó del cargo de Juez Suplente del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial. El caso se originó con la acusación presentada por el Inspector General de Tribunales, el 26 de julio de 2004, contra Yéguez Girón, por su actuación como juez suplente del referido Tribunal en la tramitación de 11 expedientes, ya que antes de autorizar la venta y remate de automóviles debió determinar de forma cierta la situación legal de los mismos, y las razones por las cuales se encontraban a la orden de las empresas solicitantes, para luego establecer el procedimiento aplicable. La Sala del Máximo Tribunal indicó en su sentencia que, «el actor no era competente para ordenar el remate y venta de los vehículos en cuestión a solicitud de unos particulares, pues tal atribución correspondía, una vez cumplidos los trámites de ley, a un Juez de Control de la jurisdicción penal». En vista de la situación la Sala precisó en su fallo que «el abogado Alfredo Yéguez Girón actuó fuera del marco de sus competencias, al ordenar el remate y venta de los vehículos recuperados, obviando el contenido de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que resulta forzoso desestimar el vicio de falso supuesto de derecho alegado». También alegó la parte accionante que se incurrió en el vicio de abuso de poder o de autoridad, porque a su juicio, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al destituirlo le aplicó una sanción desproporcionada, pero la Sala no compartió tal argumentación y estimó que la Comisión al destituirlo «actuó ajustada a derecho, dentro de los parámetros de sus competencias». Agregó al respecto que «la conducta asumida por el abogado Alfredo Yéguez Girón, al autorizar indebidamente el remate y venta de vehículos depositados, obviando el contenido de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encuadra en el ilícito disciplinario de abuso de poder, contemplado en el numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial, el cual se materializa cuando un Juez con su actuación se excede en las funciones que la Ley le confiere, lo que amerita la imposición de la sanción de destitución», por lo que se declaró sin lugar el recurso. (MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA. Exp. Nº 2005-1163. Sentencia del 01/01/2006)

Los hampones también cargaron con dos millones de dólares y impresionante colección de finas joyas que junto al dinero en moneda extrajera, estaban en la bóveda privada del socio principal de José María Nogueroles

SE LLEVAROS 18 MILLONES DE EUROS
EN ASALTO A CASA DE UN DIRECTIVO
DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO

Maracay, (Especial, J.R.Ramírez).- Unos dieciocho millones de euros y dos millones de dólares, así como una impresionante colección de finas joyas, con relojes de las mejores marcas mundiales, valorada en varios miles de millones, fueron sustraídos por un grupo comando de la bóveda de seguridad privada del banquero ANUAR HALABI HARB, directivo del Banco Nacional de Crédito y socio de JOSÉ MARÍA NOGUEROLES. El extraño e insólito robo se escenificó en la madrugada de este lunes pasado en el pent house del edificio “Don Simón”, ubicado en la calle Central de la Urbanización La Soledad, al norte de la ciudad de Maracay, estado Aragua.

Aunque el hermetismo en los cuerpos policiales de Aragua es total, se ha podido conocer que el grupo comando, integrado aproximadamente por una media docena de sujetos, logró capturar al banquero, cuando llegaba al edificio. De ANUAR HALABI se afirma en todo el estado Aragua, es uno de los más influyentes testaferros del gobernador del estado Aragua, Didalco Antonio Bolívar Graterol, y desde la inolvidable tragedia de “El Limón”, cuando se desbordó el río en 1987, fue bautizado con el remoquete de “vende tutti”, puesto a que le vendió al gobierno de Jaime Lusinchi, por instrucciones expresas de la entonces “coronela” Blanca Ibáñez, (bautizada así en la Ciudad Jardín de Venezuela, pues inmediatamente de ocurrida la tragedia vino a Maracay vestida con traje militar y en un helicóptero de la FAV) colchonetas, muebles, línea blanca, comida y hasta la ropa, para los damnificados de aquella terrible tragedia.

Luego de ocurrido el asalto al pent house de HALABI, y que los delincuentes huyeran con tan impresionante botín, en un inusual operativo, la zona fue totalmente acordonada por funcionarios de la Policía del estado Aragua al mando de su comandante, el comisario Ángel Mercado y por el comisario Álvaro Castellano, jefe de la Comisaría de la Gran Maracay. Hubo una reunión entre los jefes policiales y la victima, quién fue sacada del sitio en una ambulancia, rumbo a un centro clínico privado. De inmediato se montaron alcabalas móviles para registrar vehículos y pedir identificación a sus conductores.

En el sitio, varios agentes policiales, quienes pidieron mantener sus nombres en reserva, informaron que banquero ANUAR HALABI HARB fue además victima de una brutal golpiza y de estupro, puesto a que se negaba a abrir la bóveda. Cuando sintió que los antisociales tenían intenciones de ajusticiarlo, el banquero accedió a suministrar las combinaciones de la bóveda. Allí fue cuando los sujetos comenzaron a darse su festín. Se encontraron con semejante cantidad de dinero en moneda extranjera y joyas con valores incalculables.

Nadie en Maracay se explica como y porque el banquero HALABI HARB tenía tan impresionante suma de dinero en la bóveda privada y no en el banco de José María Nogueroles, el BNC, del cual él es directivo.

Funcionarios de la Policía de Aragua, extrañados por semejante robo, afirman a sotto voce, que por instrucciones expresas del gobernador Didalco Bolívar el caso lo investigarán solamente funcionarios de “su” policía. No quiere el mandatario regional la intervención en este caso ni del CICPC ni de la Fiscalía, lo que constituye “pasto fresco” para la llamarada de rumores que vuelan por Maracay.

Otro hecho que llama poderosamente la atención de la comunidad aragüeña es el hecho de que toda la prensa afecta al gobernador Didalco Bolívar ha guardado un silencio sepulcral frente a este insólito hecho, a pesar de que sus periodistas estuvieron en el lugar de los hechos y cumplieron con sus deberes, hicieron su trabajo. Vieron, preguntaron y escucharon las mismas versiones extraoficiales sobre lo acontecido, pero sus trabajos no fueron publicados. Los funcionarios policiales siempre colaboran con los periodistas. Y, además, ya se sabía de boca de estos mismos colaboradores, que había órdenes precisas del señor gobernador Didalco Bolívar, de no comentar nada a los periodistas. En el CICPC, un funcionario se excusaba delante de la prensa por las mismas razones del silencio impuesto por el gobernador Bolívar Graterol. Solo los lectores del diario el siglo, y ahora los de REPORTE, han podido enterarse de este extraño robo.

Fue protegido por Velázquez Alvaray

CON TANTOS MILLONES DE EUROS QUE TENIA EN SU BOVEDA PRIVADA, ANUAR HALABI FUE DEMANDADO POR PENSION DE ALIMENTOS PARA SUS HIJAS

¡Increíble pero cierto! A pesar de que en su bóveda privada, el banquero ANUAR HALABI HARB, tenía depositado esa impresionante cantidad de millones de euros y de dólares, así como tan finas joyas, como colecciones de reloj de las mejores marcas mundiales, tuvo recientemente que enfrentar un JUICIO QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LE SIGUE LA CIUDADANA YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, AL PADRE DE SUS HIJAS.

En nuestro archivo nos encontramos con el expediente Nº 05 0025, el cual fue sentenciado por el Magistrado Luís Velázquez Alvaray el 02/03/2005 a favor del banquero. En el se lee: El 10 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº 0430-936, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yajaira Electa Salgado Villegas, titular de la cédula de identidad V-3.219.682, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas menores de edad, cuyos nombres se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por los abogados América Rendón Mata y Francisco Febres Cordero Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.262 y 593, respectivamente, en virtud del recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la decisión del referido Tribunal Superior, que declaró inadmisible la acción propuesta. El 18 de enero de 2005, se dio cuenta en Sala del oficio y se designó ponente al Magistrado Luís Velázquez Alvaray, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Se inició la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yajaira Electa Salgado Villegas, identificada supra, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas menores de edad, cuyos nombres se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala Unipersonal Nº 4, el 30 de noviembre de 2004, el cual FIJÓ LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LE SIGUE AL PADRE DE SUS HIJAS ANUAR HALABI HARB. La acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yajaira Electa Salgado Villegas, en nombre de sus hijas menores de edad, cuyos nombres se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del 06 de diciembre de 2004, por lo cual ejerció recurso de apelación y fue remitida la causa en esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de diciembre de 2004, objeto de la revisión por vía de apelación, se aprecia que dicho Tribunal estimó, para declarar inadmisible la acción de tutela constitucional, (sic) “En el caso de autos no existe violación o su amenaza de la garantía del debido proceso, ya que si llegado el caso, el Juez de la causa dictará la sentencia de mérito, ésta si resultare desfavorable a los intereses de sus representadas, podría en esta hipótesis impugnar la sentencia y junto con ella anunciar de nuevo los recursos de apelación ejercidos por ella y no resueltos en esta alzada en la oportunidad de la publicación de la sentencia definitiva por disponerlo así el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de marras…”.

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