Opinión Nacional

Polémica jurídica

» La justicia es el pan del pueblo: siempre está hambriento de ella”

CHATEAUBRIAND

LA ONIDEX VIOLA LA LEY, CUANDO NIEGA UN PASAPORTE, DEBIDO A UN VIEJO Y PRESCRITO JUICIO PENAL. En el año 1995, trabajando para “El Periódico” de Maracay, recibí de manos de unos amigos que para entonces eran funcionarios del DIM, copia de un informe donde se le daba cuenta a la superioridad de ese organismo de inteligencia del Estado, que dinero del narcotráfico estaba penetrado la campaña del entonces Senador y aspirante a Gobernador del estado Aragua, Didalco Antonio Bolívar Graterol. Como era mi deber, procesé la información que, bajo el titulo “UNA NOTA EN LA CAMPAÑA”, fue publicada el 22 de septiembre de 1995 en la primera página del diario donde prestaba mis servicios. Como de costumbre, en este país, frente a la denuncia seria, nadie le para. Didalco Bolívar, apoyado por COPEI y el MAS ganó las elecciones el 04 de diciembre de ese mismo año 95, y dos días después de su triunfo comenzó su persecución en mi contra, presentando simultáneamente una acusación penal por el delito de difamación e injuria agravada en los tribunales penales de Maracay; y, una demanda por 100 millones de bolívares en los tribunales de Caracas. El gobernante utilizó todo su poder e influencia y el 14 de Mayo de 1996, con fundamento en derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, logró que sumariamente me dictaran AUTO DE DETENCIÓN y, para imposibilitarme que hiciera uso del derecho a ser juzgado en libertad, como lo establecía la derogada Ley de Sometimiento a Juicio, se encompinchó con el hoy fallecido empresario Filippo Sindoni, y mediante otro juicio amañado, lograron que me dictaran un segundo auto de detención por el mismo delito, pero en otro tribunal. Durante un año mis abogados, mi hermano, mi padre y mi esposa lucharon para que ambas causas se acumularan, como lo ordenaba la ley, pero no, la idea era dificultarme la defensa. La persecución fue atroz y sin cuartel, tanto que los jueces de Aragua, en esa acusación infundada y por una causa tan banal, lograron establecer un record mundial, cuando emitieron nada menos que TREINTA Y UNA (31) REQUISITORIAS en mi contra, con sus respectivos oficios a todos los cuerpos policiales y militares, incluyendo a la DISIP y a la DIM para que me capturaran, además de que enviaron un oficio a la INTERPOL, donde se me calificó de “Sujeto solicitado de alta peligrosidad”. En los dieciocho (18) meses que duró la persecución, nunca me deje hacer preso, pues estaba claro que si el gobernado de Aragua lograba ponerme las manos, me enviaría a esa peligrosísima cárcel de Tocorón, donde posteriormente se descubrió que tenía montado un plan macabro para vengarse. Como Dios cobra si palo y sin rejo, el viernes 15 de noviembre de 1996, funcionarios de la Policía Metropolitana, autorizados judicialmente, allanaron el apartamento 9-A de Residencia Jardines Los Jabillos, ubicado en la Avenida Principal de Los Jabillos, en Caracas, propiedad de la aun familia gobernante de Aragua, logrando incautar allí heroína, dólares y potentes armas de fuego, además de la detención de Elías Juan Elia Maarraouí, hijo de la Primera Dama del estado Aragua, Marieta Maarraouí de Bolívar e hijastro del Gobernador Didalco Bolívar. A pesar de que salieron algunas notas en El Universal, ese escándalo logró el mandatario de Aragua amainarlo, controlando los medios, con la pauta publicitaria de la Gobernación de Aragua, y muchos periodistas, metiéndolos en una nomina. Sin embargo, ese grave hecho, donde su hijastro apareció como traficante de heroína, sirvió para que Didalco Bolívar dejara de perseguirme tan brutalmente como lo había hecho hasta ese momento, pero no fue sino cinco años después de introducida la acusación, es decir, el 17 de octubre del 2000, cuando un tribunal de transición, ya con la vigencia del COPP, decretó la prescripción de la causa. El juicio civil también estuvo lleno de trampas, sin embargo también se ganó. La historia que acaban de leer, por cierto recogida en un libro que escribí bajo el titulo: ¡…y son inocentes!!, tiene hoy más vigencia que nunca, debido a que ese añejo juicio, que al final gané, lo utiliza ahora mismo la ONIDEX, presidida por Hugo Cabeza, para negarme el derecho que me da la ley a obtener el pasaporte. Resulta que cuando tuve que ir a cubrir las elecciones a México, me encontré que aún, en el 2006, aparecían vigentes las requisitorias y por supuesto seguía solicitado, a pesar de que en el expediente consta que los oficios que anulaban una por una esas requisitorias, fueron enviados a todos los organismos. Tuve que ir a desempolvar el expediente en el registro y pedir una copia certificada de la decisión y llevarla a la Dirección de Antecedentes Penales de la ONIDEX para que me sacaran del sistema, cosa que logré gracias a la intervención del Consultor Jurídico de ese órgano del Estado, quién con una orden, venció la parsimonia del burocratismo. El 15 de Junio de 2006 solicité mi nuevo pasaporte, precisamente para viajar a cubrir las elecciones de México, pero como no salía a tiempo, me otorgaron uno provisional. Cuando regresé del país azteca, fui a la ONIDEX a buscar mi nuevo pasaporte y nada. Me mandaron a chequearme en la fulana página Web y allí el trámite de mi pasaporte aparece paralizado. Hablé con la directora de ese organismo en Maracay, Karil Bertho, y ella me contestó: “Eso es por el problema aquel”. Total, que la ONIDEX hoy me cobra, negándome el pasaporte, el haberme atrevido a enfrentarme al corruptisimo y nada revolucionario gobernador del estado Aragua. Realmente merezco una explicación por parte del señor Hugo Cabeza ¿No les parece?
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LA SALA PENAL ADMITIÓ SOLICITUD DE AVOCAMIENTO SOLICITADA POR EL TENIENTE CORONEL PEDRO JOSÉ MAGGINO BELICCHI, QUIEN ESTÁ PRESO POR UN CASO DE DROGAS. La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, admitió una solicitud de avocamiento presentada el pasado 4 de agosto por los abogados defensores del Teniente Coronel Pedro José Maggino Belicchi, actualmente sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, con motivo de una causa que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La parte solicitante denunció en su escrito, entre otras cosas, que luego de una serie de incidencias en el presente caso «(…) no hay un juez que celebre la audiencia preliminar no hay un juez que decida sobre el escrito de excepciones opuesto por la defensa, no hay un juez que decida sobre la denuncia que se realizó sobre la impertinencia, lo innecesario y la ilicitud de las pruebas ofrecidas por la fiscalía, no hay un juez que decida sobre las denuncias planteadas en el escrito de nulidad presentado por la defensa del ciudadano Pedro Maggino Belicchi (…)». En vista de la admisión de la solicitud de avocamiento acordó solicitar con la urgencia del caso, al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordenó paralizar el proceso de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto al señalar, entre otras cosas, que en el presente caso no consta que el solicitante haya agotado el recurso extraordinario de amparo, por lo que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo inadmisible la solicitud, en criterio de la Magistrada.

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SUSPENDIDO LOS EFECTOS DE NORMA CONTENIDA EN REGLAMENTO REFERIDO A LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA DESIGNACIÓN DE CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES.- La Sala Constitucional suspendió los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, «en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional». El pasado 18 de agosto Orlando Pérez, interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, por lo que catalogó como la violación en que habría incurrido el Contralor General de la República, en el artículo 14, numeral 2 del referido Reglamento, sancionado por su despacho y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero 2006. La Sala del máximo Tribunal al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo y en cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala del alto Tribunal indicó que «de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar innominada solicitada». En vista de lo anterior «se suspenden los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional», indicó la Sala Constitucional en su sentencia.

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