Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Son deberes de Abogado: 1-. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2-. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4-. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5.- Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.”

Código de Ética Profesional
del Abogado Venezolano
Artículo 4º

MARISOL PLAZA ACUDIRÁ A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ PARA QUE ÉSTA ESTABLEZCA QUE SU DECISIÓN SOBRE LOS BONOS DE BANDAGRO NO ES VINCULANTE. La ex Procuradora General de la República, Marisol Plaza, sostiene que su dictamen sobre el caso de los Bonos de Bandagro no es vinculante y en ese sentido ha dicho que acudirá en los próximos días a la Sala Constitucional del TSJ a solicitar un recurso de interpretación, con el objetivo que esa máxima instancia judicial del país avale su tesis. Es decir, que la ex Procuradora pretende ahora ponerle una papa caliente en las manos a los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Jesús Eduardo Cabrera, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Pedro Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, integrantes de la Sala Constitucional le salven el pellejo, con una sentencia anti natura que diga el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica no es aplicable al dictamen referido a “las Promissory Notes”, es decir, que no es vinculante. Recordamos que el 08 de Agosto de 2003 la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas determinó: “Habiéndose constatado la existencia de las Promissory Notes, ésta Consultoría Jurídica concluye en que los reclamantes tienen el legítimo derecho a que le sean procesadas para hacerlas efectivas ó cualquier otra formalidad, conforme a las normas y procedimientos que rigen esta actividad y que el Informe debe ser remitido a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen definitivo”. Este dictamen lo recibió el entonces Ministro Tobías Nóbrega y sin objetar nada, y atendiendo el mandato del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría, el cual establece que si la opinión de la Procuraduría concuerda con la del Ministerio, resulta vinculante, es decir, obliga a la República; el día 12/08/2003, Oficio F2633, remitió a la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, la documentación y recaudos que conforman el Expediente Nº MF-DGCJ-0001-2003 de fecha 08/08/03, referente a las Promissory Notes emitidas por Bandagro, aprobando de esta manera el Ministro Tobías Nóbrega, el Informe de su Consultoría Jurídica. El 03 Octubre del año 2003, la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, concluyó: “Esta Procuraduría acepta la valoración y el criterio sostenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas en los términos antes expuestos y en tal sentido se pronuncia por la PROCEDENCIA de la citada reclamación interpuesta». Este dictamen es vinculante, según el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (LOPGR) que a tenor establece: “Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante…”. Ese dictamen de Marisol Plaza había causado sus efectos, tanto que con fundamento en él, el 11 de diciembre de 2003, los abogados Jorge Kiriakidis, Juan Pablo Livinalli y Hugo Briceño Herize por ante la Sala Constitucional en representación de Woodstride Investments Limited, «empresa constituida y domiciliada en territorio de las Islas Vírgenes Británicas (…), debidamente inscrita en fecha 14 de agosto de 2003, bajo el Nº 556443, Secciones 14 y 15, Capítulo 291 de las Compañías Internacionales de los Libros correspondientes», interpusieron acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Finanzas, en la persona de su titular, ciudadano Tobías Nóbrega, «por la violación de los derechos y garantías constitucionales de nuestras representadas (sic), referidas al debido proceso, derecho de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta, a la propiedad y a la libre iniciativa privada» (Exp. 03-3208). Legalmente ese dictamen no es revocable, y en el supuesto caso de que fuese revocable, tendría que haberse implementado un procedimiento contradictorio donde se respetara el derecho a la defensa de aquellos interesados en sostener el criterio favorable del primer dictamen, lo cual no se hizo. Hoy repetimos que gracias a ese dictamen de la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, Venezuela está a punto de ser condenada en tribunales extranjeros a pagar unos 6 mil millones de dólares, lo que representa una tercera parte de nuestra deuda externa. En este escandaloso caso de los denominados Bonos de Bandagro, está demostrada la comisión de un cúmulo de delitos, por lo que sorprende que a estas alturas, aun no se ha concluido un procedimiento penal, lo que evidencia un entramado de complicidades para que se imponga la impunidad, a pesar del daño que el dictamen de Marisol Plaza le causa al patrimonio económico de la Nación.

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EN BARQUISIMETO EL JUICIO CONTRA LAPI.- la Sala de Casación Penal radicó la causa seguida contra el ex gobernador Eduardo Centeno Lapi García, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, luego de modificar la sentencia dictada por la mencionada Sala, el 20 de diciembre de 2006, que declaró con lugar una solicitud de radicación y había ordenado remitir el expediente del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A la Sala que le correspondió pronunciarse sobre la solicitud de radicación sobre la causa penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de Lapi, por la presunta comisión de los delitos de evasión de los procedimientos de licitación, concierto de funcionarios con contratistas y tráfico de influencias. Sobre lo anterior, el pasado 20 de diciembre la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar la solicitud de radicación y ordenó remitir el expediente del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo la Sala revisó de nuevo la radicación de la causa y advirtió que entre el lugar de reclusión y el mencionado Circuito Judicial Penal, existe una distancia considerable, «aunado a la condición del estado de salud del ciudadano Eduardo Centeno Lapi García, lo que constituiría un obstáculo para su traslado, a las distintas actuaciones del proceso penal, llevado en su contra». Recordó en esta oportunidad la Sala del Máximo Tribunal que «el proceso constituye un instrumento fundamental que debe ser simple, uniforme y eficaz, en atención de una justicia accesible y eficiente, con el fin de resguardar el derecho de las personas a acudir a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de diciembre de 2006, N° 579, en cuanto al lugar donde continuará este proceso». En vista de lo anterior la Sala dictaminó que «se radica la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de garantizar las resultas de la presente causa penal y la concurrencia de todas las partes del proceso».

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UN PELÓN DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN.- La Sala Político Administrativa ordenó remitir el expediente sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por el representante judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, INIA, antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Fonaiap, contra la Alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, al Juzgado de Sustanciación, autor del auto donde se determinó la competencia, «a los fines de que éste se pronuncie sobre el error material en el que, según el juez remitente, se incurrió al declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro norte». De acuerdo con el contenido del expediente, mediante auto fechado el 14 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de la Sala Político Administrativa del TSJ, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogada del INIA contra la mencionada alcaldía por considerar que al ser la parte accionada una autoridad municipal, el conocimiento del recurso ejercido corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la mencionada región, al cual ordenó remitir el expediente. Una vez que fueron recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior, mediante decisión del 5 de octubre de 2005 se declaró incompetente por el territorio para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región central. Posteriormente, el 9 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remitió el expediente a esta Sala Político Administrativa de la región anteriormente mencionada, manifestando que «al estudiarse la causa para su respectivo ingreso, nos percatamos, que efectivamente la misma está referida al procedimiento del recurso de nulidad incoado por las apoderadas judiciales del INIA contra la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry, por lo que creemos muy respetuosamente, que a lo mejor hubo una confusión, en declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro norte, con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo, siendo lo correcto declinar la competencia a este despacho». DECISIÓN FINAL Tomando en cuenta lo expuesto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región central, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual según se señaló como el autor del auto donde se determinó la competencia a los fines de que éste se pronuncie sobre el error material en el que, según el Juez remitente, se incurrió al declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la mencionada región y así se declaró finalmente.

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¿SABIO DEL DERECHO PENAL? El juez militar y “profesor” de Derecho Penal, Franklin Yánez, fue amonestado por la autoridades de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) por violar el reglamento de evaluación de los alumnos. Tan grave ha sido la situación con este “profesor” en la UBA, que varios alumnos le han retirado la materia. En sus clases, este profesor sostiene que el Doctor Humberto Grisanti esta equivocado en su libro “La teoría del delito” y que los único que deben estudiar los alumnos para aprender Derecho Penal son la guías que él elabora. Toda esta información nos ha sido aportada por los propios estudiantes de derecho de la UBA.

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