Opinión Nacional

Polémica jurídica

J.R.Ramírez

«Quien esconde por miedo su opinión, y como un crimen la oculta en el fondo del pecho, y con su ocultación favorece a los tiranos, es tan cobarde como el que en lo recio del combate vuelve grupas y abandona la lanza al enemigo.”

JOSÉ MARTÍ
Político y escritor cubano
(1853-1895)

PRESIDENTE DEL TSJ SERÁ MAÑANA EL ORADOR DE ORDEN DEL ACTO DE APERTURA DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES DE 2007.- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia y titular de la Sala de Casación Social, magistrado Omar Mora Díaz, será mañana viernes 26 de enero de 2007, el Orador de Orden de la Sesión Solemne del Acto de Apertura de las Actividades Judiciales. La decisión que fue tomada por los magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia en la reunión plenaria celebrada el pasado 13 de diciembre de 2006. En esta Sesión Solemne que se celebra anualmente, se dan cita todos los representantes de los Poderes Públicos encabezados por el Ciudadano Presidente de la República, en ella la directiva del TSJ rinde un informe sobre las eficientísimas actividades desplegadas durante el año fiscal que finaliza, y de vez en cuando además los concurrentes, jueces y magistrados, aprovechan para mostrar sus efusivos agradecimientos porque Hugo Chávez haya arribado y se mantenga por mucho tiempo en el cargo, esas demostraciones de afecto en oportunidades desbordan la emoción y los asistentes al solemne acto entonan a coro el glorioso, revolucionario y socialista himno a la fidelidad: ¡UH AH CHAVEZ NO SE VA ¡
/////
LA REPLICA DE CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.- En fecha 27 de septiembre de 2005 publicamos en esta columna una nota donde informábamos que la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa había sido destituida de la Comisión Judicial y de la Escuela Nacional de la Magistratura, medida ésta que -según nuestras fuentes que están dentro del propio TSJ- se debió a irregularidades de la magistrada en el ejercicio de sus funciones. La magistrada nos envió una comunicación fechada 10 de enero del 2007 haciéndonos saber que la Unidad de Auditoria Interna del TSJ le dio un finiquito favorable el 21 de noviembre del pasado año 2006, finiquito que hace constar que la gestión de la Dra. Carmen Elvigia Porras al frente de la Escuela de la Magistratura “cumplió con las normativas legales que regulan estos procesos”. La magistrada sostiene que tal finiquito desmiente nuestra información y la evidencia como “tergiversada y no ajustada a la verdad”. En primer lugar participamos a los lectores de la antes referida comunicación, pero ella ofrece los siguientes elementos para el análisis: El documento firmado por el economista Jesús Argenis Toledo Sánchez quien aparece como Auditor Interno Encargado, y que nos adjuntó la magistrado, dice: “Ciudadana. Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. Magistrado de la Sala de Casación Social. Su Despacho.- tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta Unidad de Auditoría Interna procedió a practicar análisis a la documentación remitida según oficio N° 373/2006 de fecha 08-08-2006, relacionada con el Acta de Entrega de la oficina de la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura, suscrita en fecha 03-10-2006…” Del texto anterior se deduce que el auditor recibió la documentación a auditar en fecha 8 de agosto del 2006, y el Acta de Entrega ‘que es lo que audita- se firmó el 3 de septiembre de 2006. ¿Cómo pudieron auditar un acta con dos meses de anticipación a que la misma se produjera? Ahora, si asumimos que hay un error en la primera fecha, es decir, que en vez de ser el 8 de agosto de 2006 cuando el auditor recibió el acta de entrega, haya sido el 8 de agosto del 2005, hay que preguntarse ¿se necesitaron CATORCE MESES para auditar un acta de entrega de apenas OCHO MESES de gestión? O el auditor es muy ineficiente, o lo auditado estaba muy enredado. Por otra parte, ese finiquito nada dice de las razones de la separación del cargo de la magistrado, ni de su salida de la Comisión Judicial, por buena conducta no fue, ni por labor meritoria tampoco porque a nadie invitan a dejar tan altas posiciones por desempeñarse adecuadamente. Por lo demás, las causas y razones para que la magistrado durara tan poquito tiempo en el tan codiciado cogollo del Poder Judicial tienen que ver con temas no detectables en auditoria alguna.

/////
LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES CONTRA LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a cargo de la jueza María Luisa Acuña, admitió una acción de nulidad interpuesta el 10 de agosto de 2006 por Lisbeth Tortolero González, apoderada de la Inspectoría General de Tribunales, contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que absolvió de los cargos imputados por la referida Inspectoría a Rafael Huncal Martínez y Leydi Matute Velásquez, Juez Rector Civil y presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, porque los hechos imputados no revisten trascendencia disciplinaria. Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al no encontrarlas presentes en el presente caso, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad, por lo que se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión.

Finalmente el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó citar a Rafael Huncal Martínez y Leydi Matute Velásquez, en su condición de destinatarios del acto cuya nulidad se solicita en el presente proceso. –
/////
ORDENAN AL JUEZ RECTOR DE GUÁRICO INFORMAR SI EL TRIBUNAL CIVIL DE CALABOZO ESTÁ DANDO DESPACHO.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López ordenó al juez rector del estado Guárico remitir a esta instancia la información relativa a si el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Guárico, con sede en Calabozo, está dando despacho y, en consecuencia, si se encuentra prestando sus funciones jurisdiccionales en los actuales momentos. Esta petición obedece a la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Maigualida Franco de Rojas, contra la alcaldía del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con ocasión del conflicto de competencia suscitado entre el referido órgano jurisdiccional y el Tribunal Primero de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico. Es de resaltar que el 12/01/2006 se recibió en la Sala el oficio fechado el 21/12/2005 procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Guárico, a través del cual se remitieron las actuaciones contentivas de la acción de amparo interpuesta contra la Alcaldía. De acuerdo a la situación presentada, la Sala Constitucional recordó que «de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si actualmente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Guárico, con sede en Calabozo, se encuentra otorgando despacho». Finalmente advirtió la máxima Sala del TSJ que la información se solicitó de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley de Amparo, por lo que se ordenó al juez rector de la mencionada entidad remitir a esa instancia la información requerida en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto y así lo decretó. La alta instancia judicial advirtió al Juez Rector de la entidad que la omisión de remitir la información requerida pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

/////
SALA DE CASACIÓN PENAL IMPEDIDA DE RESOLVER UNA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS.- La Sala de Casación Penal del TSJ dictaminó que hasta la presente fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición requerida por el gobierno de Estados Unidos, de Mario Otilio Gutiérrez Ballestreros, de nacionalidad colombiana, por el cargo de conspiración para importar substancias controladas en violación del Código de los EEUU. El 31 de agosto de 2000 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal un oficio suscrito por el entonces viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Flavio Granados Pomenta, mediante el cual anexó otro proveniente de la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y nota emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en Venezuela, en la que solicitó el arresto preventivo con fines de extradición de Gutiérrez Ballestreros. Ballestreros. LO QUE ESTABLECE EL COPP EN LA MATERIA.- Además el artículo 399 del COPP prevé que El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días». En base a las disposiciones transcritas la Sala de Casación Penal indicó en su sentencia que a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno de los Estado Unidos de América, porque Mario Otilio Gutiérrez Ballestreros no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país. Igualmente la Sala observó «que no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el contrario, según información suministrada por la División de Policía Internacional (Interpol), se constató que el ciudadano requerido no se encuentra detenido en ningún centro de reclusión del territorio nacional».

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba