Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Hitler no tenía los antecedentes de socialista revolucionario que tenía Mussolini… Sin embargo, él compartía el odio y el desprecio socialista por la ‘burguesía’ y el ‘capitalismo’ y explotó para sus propósitos las poderosas tradiciones socialistas de Alemania. Los adjetivos ‘socialista’ y ‘obrero’ en el nombre oficial del partido de Hitler (Partido Nacional Socialista Obrero) Alemán) no tenía sólo valor propagandístico (…) En una ocasión, en medio de la segunda guerra mundial, Hitler incluso declaró que ‘básicamente el Nacional-Socialismo y el Marxismo son lo mismo’.”

Richard Pipes
Property and Freedom, New York

EL PRESIDENTE ORDENÓ MOVER LA MATA EN EL TSJ. SALEN 10 MAGISTRADOS. Definitivamente y por orden presidencial, ya en la Asamblea Nacional comenzaron a trabajar en una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objetivo de disminuir el número de Magistrados que integran el Alto Tribunal. Actualmente el Artículo 2 de la referida ley establece que “El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas. La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas…” Esto indica que el TSJ cuenta actualmente con 32 Magistrados y la intención es eliminar de esa nomina unos 10 Magistrados, para que cada sala funciones solo con tres (03) y la Constitucional con cinco (05). Se afirma en el Alto Gobierno que se propiciará la salida de los magistrados: Carmen Zuleta de Merchán y Marcos Tulio Dugarte Padrón, de la Constitucional; Yris Armenia Peña de Anduela y Luis Antonio Ortiz Hernández, de la Civil; Luis Martínez Hernández y Luis Alfredo Sucre Cuba, de la Electoral; Héctor Manuel Coronado Flores y Deyanira Nieves Bastida, de la Penal; Evelyn Margarita Marrero Ortiz y Hadel Mostafá Paolini, de la Político Administrativa; y, Alfonso Rafael Valbuena Cordero y Carmen Elvigia Porras de Roa, de la Social. En ese reacomodo también se habla de una restructuración a fondo de la Sala Social, que podría en el camino de la jubilación a Omar Mora Díaz y a Juan Rafael Perdomo, mientras que sacarían a Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Existe la intención de sustituir a todos los Magistrados de la Sala Social por verdaderos doctores en materia laboral, que no estén ligados a bufete alguno, como está ocurriendo en este momento. Nuestra fuente, por cierto muy cercana al Presidente Chávez, asegura que estos cambios están previstos para enero próximo y en ese sentido, ya dio la orden a los diputados. “Hugo está harto de las vagabundearías de estos magistrados. No se los cala más”
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PRIVADOS DE LIBERTAD FUNCIONARIOS DEL CICPC QUE ASESINARON A GERENTE DE BANESCO EN CIUDAD BOLÍVAR.- El Tribunal 4º de Control del estado Bolívar acordó medida privativa de libertad contra tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC),implicados en el homicidio del ciudadano Jesús Carvajal Cárdenas. La Fiscalía imputó a Jesús Arrioja, Luis Campos, y Jairo Lira, señalados de estar incursos en los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, uso indebido de arma de fuego, y simulación de hecho punible. El juzgado ordenó su reclusión en el Comando Policial de Brisas del Orinoco. El pasado jueves 14 de septiembre estos funcionarios habrían efectuado varios disparos contra el vehículo Corsa en el que se desplazaba la víctima, quien se desempeñaba como gerente de la agencia de Banesco en Ciudad Bolívar, en compañía de su esposa y una hija de 4 años. Uno de los proyectiles hirió a Cárdenas en el pecho, falleciendo horas después mientras era intervenido quirúrgicamente. El hecho ocurrió en la avenida Libertador de Ciudad Bolívar, justo frente a un modulo de Barrio Adentro. Los agentes justificaron su actuación alegando que interceptaron el Corsa, luego de que el hoy occiso desatendiera una voz de alto y además intentara repelerlos a disparos. A modo de prueba señalaron la existencia de un impacto de bala en la parte trasera del vehículo Misutbishi Lancer que tripulaban. Sin embargo, numerosos testigos presentes en el lugar aseguraron que no hubo el tiroteo descrito. Además no se colectó arma de fuego alguna en el sitio. En virtud de la presunción de que pudiera tratarse de un montaje y a solicitud de familiares de la víctima, el Ministerio Público autorizó que la investigación sea conducida por la División de Investigaciones del Comando 58 de la Guardia Nacional.

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LA JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA LA AMOLDAN A LA CONVENIENCIA DEL GOBIERNO. ES SÍ O ES NO.- Nunca antes en la historia judicial venezolana el criterio jurisprudencial había sido tan efímera y contradictoria, como ahora. Se ha dado el caso que los magistrados de las diferentes salas del Alto Tribunal cambian de criterio, tantas veces como se cambian la ropa interior. Aquí se ha dado el caso que el criterio establecido en una jurisprudencia esa cambiado 24 horas, una semana, un mes o un año después. Desde que los magistrados del TSJ, en 1999 pusieron de rodillas al Poder Judicial, convirtiéndolo prácticamente en un apéndice de los designios del Jefe del Ejecutivo, en Venezuela la inseguridad jurídica mantiene en constante zozobra a la gran mayoría de habitantes de este país. Aquí, con esa figura de “revisión de sentencias” acabaron hasta con el sagrado principio de la cosa juzgada. Aquí aplican la ley a la conveniencia del gobierno. Para muestra un botón: El Presidente ordenó injustamente el despido de 23 mil trabajadores de PDVSA y no hay manera de que a esos trabajadores les paguen sus prestaciones, que en el derecho laboral universal, es algo sagrado, tanto que nuestra propia Ley del Trabajo obliga a los patronos, incluyendo al Estado, a pagar salarios, hasta el momento cuando se paguen las prestaciones. Podriamos decir que lo que el TSJ ha hecho con los ex trabajadores de Petroleos de Venezuela es criminal, y todo para complacer a quién prepotentemente, con un pito en la boca, y en un programa televisivo, botó a esos 23 mil trabajadores petroleros. Recordemos en esta nota que el consultor jurídico de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., Fabián Chacón, acudió el 04/12/2003 a la sede del Tribunal Supremo de Justicia para estudiar el curso de las causas que se ventilan en dicha instancia judicial relacionadas con los ex trabajadores petroleros que fueron despedidos de la industria a raíz del paro petrolero de diciembre de 2002. En aquel entonces el abogado al declarar a los periodistas ratificó que “aquellos ex trabajadores excluidos que sabotearon el proceso económico del país, a la industria y que atentaron contra el Presidente de la República no volverán, no está planteado, como se ha hecho conocer en algunos medios de comunicación, la posibilidad que se esté negociando sobre esa materia”. Chacón en aquella fecha también aclaró que lo que está planteado es el ejercicio de acciones penales y civiles contra los autores intelectuales de la autodenominada organización “Gente de Petróleo” y Unapetrol. Agregando un embuste: “Por supuesto, sí se han dado reincorporaciones es en el marco jurídico, respetando el derecho al fuero sindical, maternal y de embarazo, y cualquier otra circunstancia que justifique una reincorporación”. Reiteró (OTRO EMBUSTE) que “los derechos adquiridos de los ex trabajadores serán respetados y que nunca se les han negado. El consultor jurídico de Pdvsa señaló que cualquier ex trabajador de la industria que haya sido despedido por el paro petrolero puede ir a las oficinas de la industria para que le hagan su correspondiente cálculo “y una vez que esto ocurra, por supuesto tendrá que desistir de la acción de reincorporación y pago de salarios caídos e inmediatamente se procederá mediante una transacción a entregarles lo que le corresponde”. También el 04 de diciembre de 2003 el abogado Fabián Chacón indicó que la entrega del recibo de los beneficios que se consideran derechos adquiridos implica la firma de una liquidación y que por lo tanto se consignará en los tribunales como prueba del desistimiento tácito de las acciones judiciales que hayan adelantado los ex trabajadores petroleros.” Frente a esa sarta de embustes por parte de PDVSA, el TSJ ha escurrido el bulto, a denegado justicia y como prueba de nuestra afirmación inicial, presentamos a ustedes dos sentencias sobre casos exactamente iguales, pero con aplicación de criterios contradictorios. Sean ustedes los jueces: EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR DESPIDO DE EX TRABAJADOR DE PDVSA. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, dictaminó que “el Poder Judicial SÍ tiene jurisdicción para conocer y decidir una solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos”, interpuesta por Víctor Omaña Márquez, contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). El accionante que trabajaba desde el año 1977 y apareció como despedido en una lista que el 31 de enero de 2003, publicó PDVSA, en la cual aparece como despedido. (10/04/2003. Exp. N° 2003-0320.- El 22/04/2003, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00596)…..EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR DESPIDO DE EX TRABAJADOR DE PDVSA.- La Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró que “el Poder Judicial NO tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, intentada por el trabajador Fidel A. Castro López, contra la sociedad mercantil Pdvsa Gas, S.A. Corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el trabajador estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. (18/07/2006.- Exp. Nº 2006-1042.- El 19/07/2006, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01807)
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PRIVADOS DE LIBERTAD 10 VENEZOLANOS POR EL DECOMISO DE 387 KILOGRAMOS DE COCAÍNA.- El Tribunal 1° en funciones de Control del estado Nueva Esparta, acordó medida privativa de libertad contra diez ciudadanos de nacionalidad venezolana por el decomiso de 387 kilogramos de cocaína, la cual fue localizada en la embarcación “Doña María”. La Fiscalia de Nueva Esparta, imputó a Juan Velásquez, Cruz Vásquez, Cosme López, Luís Beltrán, Ismael Barreto, Ángel Rivas, José Figuera, Miguel Torres, Luís Lugo y Arsenio Noriega, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal decidió que los imputados permanezcan recluidos en Internado Judicial Insular del estado Nueva Esparta. Asimismo, la juez 1° de Control, Carmen Beatriz Camargo, acordó la orden de aprehensión contra el ciudadano Álvaro Corso Madarriaga propietario de la referida embarcación. El pasado 10 de septiembre en aguas internacionales, específicamente en Barbados, Estados Unidos, la Armada Británica observó una situación irregular cuando los tripulantes de la embarcación “Doña María” ocasionaron un incendio que produjo el hundimiento de la misma. Los Guardacostas observaron que flotaban unos paquetes en el mar, los cuales fueron recuperados por la embarcación Royal Fleet Auxiliarity (RFA) “Wafe Ruler” contentivos en su totalidad 387 kilogramos de cocaína. El 15 de septiembre se conoció que la Armada Británica sólo entregó a las autoridades venezolanas 10 envoltorios tipo panela contentiva de cocaína con un peso de 10 kilos 270 miligramos.

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