Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Mientras que los hombres reconocen los actos criminales cuando son cometidos por individuos en interés propio, a menudo fallan en reconocer los mismos actos por lo que son cuando son cometidos por una gran banda en el nombre de la «justicia social» o «el bien común».

Jarrett Wollstein

ALGUNOS MAGISTRADOS DEL TSJ DAN VERGÜENZA. Las triquiñuelas, las zancadillas, las intrigas, etc., propiciadas por algunos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no se fueron de vacaciones, por el contrario, en estos días es cuando más han trabajado. El objetivo es descalificarse mutuamente, por esa maldita ambiciones que embrutecen al hombre. Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que en los muchos años que tenemos en este oficio, dedicándonos al tema jurídico, nunca antes llegamos a ver tanta miseria humana en el más Alto Tribunal de la Republica, como en estos tiempos. En vez de estar estudiando para producir buenas jurisprudencias, en lo que anda pendiente la mayoría de magistrados del TSJ, es como “comerse” a su colega. Cada uno pareciera andar con un machete en la mano, al acecho, para cortarle la cabeza al otro. No son trapitos sucios, lo que exhiben allí, sino muchos metros de sabanas nauseabundas que son colgadas en las cuerdas de la opinión pública, como para que no quede dudas sobre lo podrido que está nuestro sistema judicial. A sotto voce magistrados y magistradas se acusan por igual de ladrones y ladronas, de corruptos y corruptas, de inmorales, de borrachos, de homosexuales y meretrices. Pareciera que ellos no tienen las más mínima idea de lo que es un TEMPLO DE JUSTICIA. Esta guerra sin cuartel que tiene su escenario en el TSJ se debe a la aspiración de cada uno de los magistrados de mantener bajo control la cuota de poder que cada uno tiene o arrebatarle una buena tajada al que más tiene. Como se sabe, el primero que aspira repetir, es el Presidente Omar Mora Díaz, quién, como ya hemos dicho, enfrenta los embates de sus colegas Luisa Estella Morales Lamuño, Carlos Oberto Vélez, Francisco Carrasquero y Jesús Eduardo Cabrera. Con ese objetivo claro, ellos se han desatado bestiales campañas de desprestigio. Adulan y tratan de hacerse ver como “revolucionario” de nacimiento, a fin de lograr la bendición de “Tiburón”. La pelea más encarnizada la protagonizan el Presidente y la Vicepresidenta. El argumento que utilizan los detractores de Mora Díaz para derrocarlos es que este es adicto al buen güisqui, lo que –según ellos- lo ha llevado a descuidar sus funciones en la Sala Social, donde actualmente están llevando palo parejo los trabajadores que acuden a esa máxima instancia judicial. También han aprovechado el filón de que ha empleado a un sin numero de familiares, para acusarlo de propiciar el nepotismo en el TSJ. Sobre Luisa Estella Morales Lamuño dicen que es una “amiga” en la que nadie puede fiarse, pues es capaz de traicionar hasta su ser más querido, contar alcanzar la posición que se propone. En todo el TSJ y a sus espalda, la llaman “la traidora”, debido a que -según dicen- a más de un amigo o compañero de trabajo lo ha dejado en la estacada, debido a ese desaforo de poder que no puede ocultar. Ella al igual que Mora ha aprovechado el cargo para meter familiares en la administración judicial del país. Al igual que Mora, el trabajo en “su” Sala, la Constitucional, no la avalan mucho. Se nos ha informado que el Presidente Chávez está al tanto de todo lo que ocurre en el TSJ y que de ganar las elecciones, lo primero que propondrá es una nueva Ley del TSJ para reducir el número de Magistrados, pues según comenta privadamente, estos han puesto la “plasta”.

/////
EL CIRCUITO JUDICIAL ESTARÁ EN NUEVAS MANOS. Está confirmado: El magistrado Eladio Aponte Aponte, una vez concluidas las vacaciones judiciales, entregará en la primera reunión de la Sala Plena del TSJ, la jefatura del Circuito Judicial Penal de Caracas. Él ha estado trabajando en la elaboración de informe detallado de todo lo que ocurre con el manejo de esos más de 150 tribunales penales que operan en la capital de la República. Aprovechamos para insistir desde esta tribuna, en la propuesta de que se designe una especie de comisión especial, integrada por tres o cinco jueces superiores penales, a fin de que se repartan, NO EL BOTIN, sino la responsabilidad de administrar el Palacio de Justicia de la Capital de la República, es decir, una especie de cuerpo colegiado, que a nuestro juicio sería más eficaz. Sería una responsabilidad compartida que acabaría con reinas y reyes en el sistema judicial penal del país, especialmente en el Circuito Penal de Caracas. Para designar esos tres o cinco jueces que conjuntamente hagan las veces de Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe imponerse la honestidad y la experiencia. Nos consta que en ese circuito hay mucha gente con credenciales para integrar esa comisión especial. Ojala los Magistrados del TSJ entiendan que en estos momentos, actuando desprejuiciadamente y sin pensar en intereses particulares o políticos, pueden hacerle un gran servicio a la justicia, pero sin sectarismo y sin sentimientos subalternos. Hoy repetimos: El país se lo agradecerá.

/////
LA CITACION TÁCITA.- “La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del expediente consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic) incoada. Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la demanda y, en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de ejecución; por tanto, siendo similar la actuación, en cuanto a la constancia en el expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca’. Conforme a la precedente trascripción, los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ‘…siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad…’, resulta aplicable al procedimiento de intimación. Así se establece. En consecuencia, la Sala abandona el criterio establecido en decisión de fecha 17 de julio de 1999 (Caso: Enrique Soto Rodríguez y otra contra Laureano Aparicio Fernández) y reasume el criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita de fecha 1 de junio de 1989 (Caso: Promotora Focas S.A. contra Géminis 653, C.A.)…”. (SENTENCIA DEL 21/07/2005. Sala Civil. Magistrado Ponente LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ. Exp. R.C. Nº AA20-C-2005-000149)
/////
INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL COPP. «la infracción contenida en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción. » (Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.) (Sentencia Nro. 236 del 30/05/2006. Sala de Casación Penal)
/////
IMPUTADO AUTOR DEL PRIMER ATENTADO CONTRA DIPUTADO BRAULIO ÁLVAREZ.- Ante el Tribunal 8º de Control del estado Lara fue presentado Douglas Parra, señalado como autor del atentado del que fuera objeto Braulio Álvarez, el 23 de junio de 2005, cuando era miembro del Consejo Legislativo de Yaracuy. La fiscal 8º nacional. Mery Gómez, imputó a Parra por la presunta comisión de homicidio frustrado y pidió su privación de libertad. Sin embargo la juez Wendy Aguaje resolvió otorgarle una medida de arresto domiciliario. De inmediato la representante de la Fiscalía apeló el fallo, considerando el riesgo de peligro de fuga, y requirió los efectos suspensivos de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones estatal decida sobre el asunto. Entretanto el imputado permanecerá recluido en la Comandancia de la Policía Regional. Douglas Parra fue identificado como una de las tres personas que efectuaron disparos contra Álvarez en la población de Yaritagua. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también investiga su responsabilidad en el homicidio de Cesar Augusto Hernández, quien se presume fue coparticipe en el ataque contra el parlamentario y dirigente campesino. Álvarez fue víctima de una segunda agresión el pasado sábado 22 de julio, cuando circulaba en horas de la madrugada por la autopista centro-occidental en el municipio Urachiche del estado Yaracuy. En esa ocasión el impacto de un proyectil le produjo severas lesiones en el rostro. Se adelantan averiguaciones para determinar si ambos incidentes guardan relación y si fueron motivados por las actividades del diputado, quien hoy integra la Comisión Especial para Investigar las Muertes y Atropellos de Campesinos, Indígenas y Pescadores a Manos del Sicariato. En este sentido las autoridades han practicado hasta la fecha 6 allanamientos, 3 en Yaracuy y 3 en Barquisimeto.

/////
¿HAY UN GRAN NEGOCIO CON LAS JURISPRUDENCIAS QUE NO SE PUBLICAN EN LA RED? Nos han asegurado que existe un gran negocio entre gente del TSJ y algunas empresas que se encargan de recabar y publicar las jurisprudencias. Es decir, que la gente que está en el negocio en el TSJ torpedea la publicación de la jurisprudencia en la red, a fin de que los abogados y usuarios de la justicia se vean obligados a comprar los textos. Realmente no sabemos si esto es así como nos lo informan, pero de lo que si estamos seguro es que algo hay, y eso se puede notar con solo abrir la Página Web del TSJ e ir a jurisprudencias. Por ejemplo: ¿Desde cuando la Sala Civil no publica sus jurisprudencias?… Las otras Salas también están en mora con la justicia, al mantener desactualizadas sus jurisprudencias. Omar Mora Díaz es el Presidente del Alto Tribunal y es quién más ha dicho que en esta materia, el de Venezuela es el mejor Supremo del mundo. Le va a crecer la nariz.

/////
SOLO PARA PERIODISTAS, EN VIRTUD DE LAS CIRCUNSTANCIAS.- A los colegas periodistas que han sido acusados por el delito de difamación e injuria les informamos que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulo 416 que “…La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez…” Veamos: COPP. Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso. El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente. Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público. La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado DEJA DE INSTARLA POR MÁS DE VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado. Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria. Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.”. Por su parte el 450 del Código Penal establece que “La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por tres meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445”. Colegas estén pendientes y sálvense… si pueden con este Poder Judicial.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba