Opinión Nacional

Polémica jurídica

“La justicia no consiste en castigar al agresor sino en restituir y reparar el daño sufrido por el agredido”

Mary Ruwart

POR EL DELITO DE HOMICIDIO FUE ORDENADA LA APREHENSIÓN DE DOS EFECTIVOS DE LA POLICÍA DE ARAGUA.- Orden de aprehensión solicitó la Fiscalía al inspector Wilmer Rafael Briceño y del agente Edis Zapata, ambos efectivos de la Policía del estado Aragua, quienes se encuentran involucrados en el asesinato del ciudadano Júnior José Morey, hecho ocurrido en el mes de 24 noviembre del año 2004. El Fiscal 20º del estado Aragua, Néstor Castellano, explicó que solicitó la orden de aprehensión, “la cual fue acordada inmediatamente por el Juzgado Segundo de Control y hasta la fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), no han cumplido con hacer efectiva dicha orden”. “El Ministerio Público se encuentra extrañado de la tardanza en la ejecución de la medida y como garante del cumplimiento de la constitución y las leyes, solicitará a otros cuerpos de seguridad como: la Guardia Nacional o la Disip, aprehender a los dos efectivos de Poliaragua, a quienes se les respetarán todos sus derechos procesales. Quien no la debe no la teme y ellos están obligados a ponerse a derecho”, dijo Castellano. El representante fiscal señaló que existen fuertes sospechas sobre la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y violación de domicilio por parte de los funcionarios policiales; todo enmarcado en el suceso acaecido en horas de la madrugada del 24 de noviembre del 2004, Júnior José Morey se encontraba en su casa en el sector de Palo Negro, cuando una comisión encargada por Briceño y Zapata presuntamente entró desalojó a los familiares de la vivienda, dándole muerte a Morey.

ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS QUE HOMOLOGAN EL DESISTIMIENTO.- Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, unificó su criterio y dejó sentado que es admisible el recurso de casación contra las sentencias que homologan el desistimiento (al igual que el convenimiento y la transacción), las cuales ponen fin al juicio, en cuyo caso debe ser garantizado el derecho de la parte de ser oído, con el propósito de que se le permita justificar y razonar el perjuicio sufrido con motivo del error cometido por el juez de instancia, ello mediante las respectivas denuncias del recurso de casación, por cuanto tiene la carga de combatir el pronunciamiento en el cual se basó el juez de la recurrida, esto es: la consumación del desistimiento, que es la razón de derecho o cuestión jurídica que causó el fin del litigio, lo cual determina que en lo sucesivo este criterio debe imperar para todos los casos cuyo recurso de casación, o de hecho, según el caso, estén pendiente de decisión. (27/07/2006 Sala de Casación Civil. Expediente Nº 05-751)

SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE UN JUEZ QUE HA INGRESADO SIN EL RESPECTIVO CONCURSO.- El Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que la Comisión Judicial está facultada para dejar sin efecto la designación de un juez que ha ingresado al poder judicial sin el respectivo concurso, obviando el procedimiento administrativo previo. No obstante, advierte esta Sala que el Consejo de la Judicatura al reconocer a los Jueces Itinerantes Permanentes su condición de jueces de carrera, mediante Resolución Nº 1464 del 9 de enero de 1998, creó una categoría especial de jueces que sin ser asimilada a la titularidad que otorga el haber ingresado al Poder Judicial mediante el concurso de oposición dispuesto constitucionalmente, tampoco debe ser asimilada a un juez cuyo nombramiento ha sido efectuado de carácter provisional; tomando en cuenta que tal decisión devino precisamente del «óptimo rendimiento del Programa de la Justicia Itinerante», cuya estabilidad le ha sido otorgada en el sentido de que se le garantice su llamado a concurso de oposición, por lo que hasta tanto se verifique el mismo, para ser separados de la carrera judicial requieren la sustanciación de un procedimiento disciplinario. Así se declara. (Sentencia de la Sala Político Administrativa del 02/08/2006 en el expediente N° 2004-3197)

CON LUGAR AMPARO INTERPUESTO POR LA FISCAL LUISA ORTEGA DÍAZ Y ANULADA SENTENCIA EN CASO DE PRESUNTA ADULTERACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE FUNCIONARIOS.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia Nacional, Luisa Ortega Díaz, y en consecuencia se anuló la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto que guarda relación con la denuncia sobre la presunta adulteración de los informes relativos a la evaluación personal de dos funcionarios del Ministerio Público. En tal sentido, se repuso la causa al estado de que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas conozca del recurso de apelación ejercido por Jesús Ramón Rodríguez y Alí de Jesús Marquina, en su carácter de Fiscales Sexto y Segundo del Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal.

APORTE EXIGIDO POR LA LEY DEL SUBSISTEMA DE VIVIENDA TIENE CARÁCTER TRIBUTARIO. Se determinó que el aporte exigido por la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene carácter tributario, perteneciendo a una de las especies de dicho género, denominada contribuciones especiales. Asimismo, consideró que es la jurisdicción contencioso tributaria la competente para conocer de los recursos ejercidos en esta materia, dada la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer y decidir en primera instancia los procedimientos relativos a los tributos regidos por el Código Orgánico Tributario, dentro de los cuales se encuentran las contribuciones especiales, tales como el aporte parafiscal regulado por la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del referido Código. (27/07/2006 Sala Político Administrativa – Exp N° 2006-0823)

CON LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR LA ASOPROFESORES DE LA SIMÓN BOLÍVAR.- Fue declarada con lugar la apelación ejercida por la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 10 de mayo de 2005, que declaró improcedente el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso de nulidad contra diversas normas dictadas por el Consejo Directivo de dicha Universidad sobre contratación de personal jubilado. La Sala, luego de anular el fallo recurrido por adolecer del vicio de motivación contradictoria, declaró improcedente la acción de amparo cautelar al no evidenciarse presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados por la recurrente. (27/07/2006 Sala Político Administrativa – Exp N° 2006-1093)

CAPTURARON A DE DOS NARCOS RELACIONADOS CON VENEZOLANOS DETENIDOS EN PARIS.- La Fiscalía del M.P informó a través de un boletín de prensa que solicitó ante el Tribunal 1º de Control del estado Vargas dos nuevas órdenes de aprehensión contra presuntos integrantes de una organización criminal a la cual están vinculados un grupo de venezolanos detenidos por narcotráfico en la ciudad de Paris desde el 22 de marzo. Por este caso, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC), adscritos a la Comisaría Oeste, capturaron a Elías Verde, comerciante señalado como jefe de una red internacional de narcotráfico, con ramificaciones en Venezuela y Europa. El fiscal 27 nacional con competencia en materia de drogas, presentará este martes a este ciudadano ante los tribunales de Vargas. Verde era investigado además por dos homicidios relacionados con tráfico de sustancias ilícitas. Sin embargo, su detención se produce luego de la solicitud emanada desde el Ministerio Público, a raíz de la averiguación abierta en el país tras conocerse que 20 venezolanos que arribaron a la capital de Francia a bordo de un vuelo de la línea Air France, fueron sorprendidos transportados 20 kilogramos de cocaína en dediles. El destino final de la droga era la ciudad de Ámsterdan, Holanda. Vale destacar que estas actuaciones del Ministerio Público fueron posibles gracias a que ya se incorporó a la investigación la traducción completa al español del expediente instruido por las autoridades francesas. Anteriormente el fiscal Antonio Denis había ordenado el allanamiento de una residencia propiedad de Elías Verde, ubicada en la Urbanización Caraballeda. Por este caso fueron removidos el jefe del CICPC en el Aeropuerto de Maiquetía y 14 funcionarios de dicho cuerpo que se encontraban de guardia el 21 de marzo, fecha del vuelo. En los próximos días se esperan nuevas actuaciones que permitan desmantelar por completo al grupo de narcotraficantes.

PROHIBICIÓN DE APELAR DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO. «Como se observa, el trascrito artículo en su último aparte estableció la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio, el cual no es más que una decisión interlocutoria que determina el objeto del juicio y hace precluir la fase intermedia del proceso, para impulsar a éste hacia la fase del juicio oral. Aceptar que el auto de apertura a juicio es apelable, atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en dicho Código. Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c”, eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del mismo Código». (De esta manera se REITERA el CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 1303 del 20-06-2005, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López) Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 237 del 30/05/2006

FISCALIA PROPONE DE 10 A 20 AÑOS DE PRISIÓN A LAS PENAS POR NARCOTRÁFICO.- La Fiscalía hizo entrega formal a la subcomisión de la Asamblea Nacional designada para la reforma de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de un conjunto de propuestas que buscan adaptar dicho instrumento a la realidad social y jurídica del país. El proyecto fue elaborado por la Dirección de Drogas, bajo la supervisión y orientación de la Dirección de Actuación Procesal del Ministerio Público, instancias que emprendieron un exhaustivo análisis de la normativa vigente, tarea que contó con la valiosa opinión y experticia de todos los fiscales especializados en materia de droga. Al respecto el Ministerio Público advierte que la entrega del informe ante la Asamblea Nacional no se ejecutó con anterioridad, por cuanto el mismo no había sido solicitado por la subcomisión legislativa que evalúa el tema. DE 10 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.- Entre las propuestas recogidas en el proyecto se plantea un incremento de las penas impuestas al delito de narcotráfico y una ampliación de las circunstancias agravantes, medidas complementadas con una reducción de los beneficios procesales y sanciones severas para los funcionarios incursos en pérdida o sustitución de droga decomisada. Los expertos del Ministerio Público consideran que la actual normativa, en vigencia establece penas excesivamente benignas que no se corresponden con las políticas nacionales e internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, al tiempo que ignora el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que tipifica el tráfico de drogas como delito de Lesa Humanidad. Recomiendan por tanto modificar el artículo 31 del régimen a los efectos de aplicar penas de 10 a 20 años de prisión (actualmente no superan los 10 años) para quien fabrique, trafique, comercie, oculte o distribuya sustancias ilícitas; y de 12 a 24 años para quien dirija o financie operaciones de narcotráfico. SANCIONAR LA PÉRDIDA O SUSTITUCIÓN DE DROGA. También se propuso la redacción de dos nuevos artículos que sancionen con prisión la perdida o sustitución de droga decomisada, ello en virtud de subsanar el vacío existente al respecto, situación alarmante considerando los numerosos casos registrados en los últimos años. Estas normas afectarían a funcionarios públicos que en razón de su cargo, estén obligados a la guardia y custodia de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, así como sus materias primas, precursores, y solventes.

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