Opinión Nacional

Polémica jurídica

«Estos son los períodos de crisis de la legalidad: cuando el juez se ve constreñido a aplicar leyes que ya no corresponden a la conciencia social. Entonces el juez es llevado a convertirse, de servidor de la ley, en crítico de la misma; es llevado a hacer la comparación entre estos dos términos vueltos tan distantes entre sí, y a plantearse el problema de la ley justa, vacilando entre permanecer fiel a la supervivencia formal de las viejas leyes y el dejarse atraer por las seducciones de la nueva justicia que apunta: estos son los períodos de tránsito en que la legalidad se halla en peligro.»
Piero Calamandrei
Obra: Crisis del Derecho

UNA INSÓLITA CONDENA DE AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN CONTRA LA PERIODISTA ADA MIREYA IZQUIERDO DE ZURITA. Lamentablemente hay que decir que quienes pregonan que en Venezuela no hay justicia, tienen toda la razón. Aquí es impresionante la politización de los entes encargados de administrar justicia. En la mayoría de los casos vemos como desde el Tribunal Supremo de Justicia, hasta el más insignificante tribunal de parroquia se toman decisiones descabelladas desde el punto de vista estrictamente jurídico, pero ajustadas a los intereses políticos del régimen o de sus personeros. Ha sido una practica en los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela durante estos últimos siete años de hacer que la justicia opere no como justicia en si, sino como instrumento de venganza y es por lo que vemos con preocupación que se produzcan sentencias como esta que acaba de afectar a la colega Ada Mireya Izquierdo de Zurita, directora del diario el siglo de Maracay, estado Aragua. En honor a la verdad, sin elementos de convicción que la comprometieran en el juicio, la colega Izquierdo de Zurita fue condenada a “dieciocho (18) meses de prisión, pago de costas procesales y penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal”. En fecha 14 de Noviembre de 2003, el subcomisario Terry José Rojas Medina, Jefe de Investigaciones del CICPC en la región Aragua, propuso ACUSACIÓN PRIVADA contra la periodista Ada Mireya Izquierdo de Zurita, directora del diario el siglo, por el supuesto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 444 del Código Penal. De la lectura del libelo de acusación se desprende que el citado jefe policial le atribuyó a la periodista Ada Mireya Izquierdo de Zurita la autoría de un aviso publicitario que bajo el titulo “POLICÍAS AL PUEBLO DE ARAGUA. COMUNICADO” el cual fue publicado el día miércoles 23 de julio de 2003, en la página D-32, del diario el siglo, por lo que propuso “ACUSACIÓN PARTICULAR PRIVADA” en contra de la colega por el supuesto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA. En su escrito acusatorio el subcomisario Terry Rojas no señala ni describe ni un sólo elemento que haga presumir que la periodista Ada Mireya Izquierdo de Zurita, comunicándome con varias personas reunidas o separadas, le hubiere imputado un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, además de que en ninguna parte de su escrito de acusación, el actor la señala como la autora del contenido del AVISO PUBLICITARIO, como en efecto no lo es, y que dio origen a su temeraria acción penal contra la colega, directora de el siglo. Ni siquiera en su “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA”, el acusador presentó un testigo que pudiera afirmar que la periodista Mireya de Zurita cometió en su contra el DELITO DE DIFAMACIÓN. Todos los testimoniales que presentó en el desarrollo del juicio estuvieron dirigido sólo a probar que él acusador es un policía de buena reputación y de conducta intachable, y que en su condición de Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en el estado Aragua, no tuvo que ver con la desaparición, en marzo de 2003, de la droga (4.5 kilos de heroína) que el CICPC del estado Aragua le incautó a la banda, que funcionarios del mismo organismo denominaron, “Los Mayameros”. Lo ocurrido en Maracay con esta sentencia de la jueza Verónica Castro, del Tribunal 2do de Juicio del estado Aragua va a traer cola, no solo por lo insólito de condenar a una persona sin prueba alguna que la comprometa en el hecho, sino además porque esta jueza se ha demostrado reiteradamente ser enemiga de los editores del diario el siglo. Las palabras de solidaridad para con la colega Ada Mireya Izquierdo de Zurita no se han hecho esperar. Han llegado de todo el país e incluso del exterior. Una vez más, funcionarios del régimen pretenden, llevando a la cárcel a una periodista, acallar la voz de quienes no tienen voz, la voz del periodismo venezolano, y lo que es más grave, utilizando para ello justicia como instrumento de venganza. La historia se los cobrará.

<b<TSJ GARANTIZA JUSTICIA EN CASO DE LOS HERMANOS FADDOUL Y Sindoni.– El magistrado Héctor Coronado Flores, vicepresidente de la Sala de Casación Penal del TSJ, fue entrevistado en Maracay sobre los casos de los hermanos Faddoul y Filippo Sindoni. Al respecto dijo que «una vez que se compruebe de una manera plena quiénes son los responsables, el peso de la ley tiene que caer sobre los culpables» y manifestó sentirse consternado y sorprendido porque nunca en Venezuela había sucedido en tan pocos días lo ocurrido con estos últimos casos que han sacudido al país. Como magistrado de la Sala Penal del TSJ, el doctor Coronado Flores manifestó que garantiza justicia en los casos Sindoni y hermanos Faddoul, enfatizando que el pueblo venezolano tiene que confiar en los magistrados del TSJ y ellos tienen que rendirle cuentas al soberano: «Aquí no hay medias tintas, con esos casos y con otros, pero que no se olvide que los Magistrados y los Jueces están supervisados por el soberano todos los días, a través de las decisiones que pueden verlas a través de Internet, que demuestran que los tribunales no tienen retardos procesales». El representante de la Sala penal del Máximo Tribunal, se abstuvo de ofrecer detalles sobre estos horrendos crímenes, alegando que ello le significaría inhibirse en un futuro, de llegar a conocer sobre las causas. No obstante, dijo que las leyes en el país son precisas al establecer los treinta años de presidio para quienes cometan graves delitos, y en ambos casos, sobre los responsables podría caer este peso. Igualmente apuntó que en el país no se establece la pena de muerte, en virtud de algunas exigencias de la sociedad ante los crímenes que han enlutado al país en las últimas semanas y subrayó que «en Venezuela tenemos un proceso donde cada una de las personas tiene sus garantías, y los procesos se hacen de forma pública. Sea la persona que sea y de comprobarse los elementos verdaderos, tendrá que pagar, porque fueron seres humanos a quienes les quitaron la vida».

JURISPRUDENCIA: ELIMINACIÓN DE LA CONSULTA DE LEY.- «La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal.» (Sala Constitucional, Sentencia Nro. 1307 del 22/06/2005)
CONCUBINA CON DERECHOS. La Sala de Casación Social del TSJ ordenó compensar con 30 millones de bolívares por daños morales a concubina de trabajador fallecido en accidente de trabajo. Así mismo se declaró con lugar un recurso de control de la legalidad contra el fallo del 10 de febrero de 2005 emitido por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que anuló una demanda presentada contra la sociedad mercantil Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A. (transporte Aserca), a razón de un accidente en el que perdió la vida un trabajador de la misma. El 06 de septiembre de 1997, Julio César Peraza perdió la vida en un accidente registrado en la autopista regional del sur frente al sector la Honda, cuando un vehículo lo impactó mientras esperaba junto a un mecánico una grúa para auxiliar a una unidad de transporte de la compañía mencionada y transferir la carga para continuar operando, por indicaciones explícitas de su empleador. El 23 de febrero de 2005 los representantes legales de Ligia Gutiérrez Flores ejercieron recurso de control de la legalidad, señalando las demandas porque fue remitido a la Sala de Casación Social, la misma dando cuenta procedió a decidir tomando en cuenta como único punto lo concerniente a los conceptos peticionados con motivo del accidente laboral en donde falleció el concubino de la demandante, ello previa determinación que la relación que mantenía el hoy occiso con la compañía de transporte era de naturaleza laboral y no mercantil como habían señalado. Se declaró procedente una indemnización contemplada en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que el patrono debe pagar a determinados parientes o familiares del trabajador fallecido por un infortunio de trabajo, una indemnización igual al salario de dos años. Quedando fijada la cantidad de un millón ochocientos setenta y cinco mil bolívares, según multiplicación del sueldo mínimo y lo que el fallecido devengaba para la época. En base a eso, la Sala dictaminó una compensación por daño moral de 30 millones de bolívares, ello en calidad de equidad a fin que le permitan hacer más llevadera la carga moral que padece la demandante como consecuencia del fallecimiento de su concubino. De esta forma quedó declarada parcialmente con lugar la demanda de indemnización y anulado el fallo recurrido de febrero de 2005. (C.L. N° AA60-S-2005-000361 de fecha 02/03/2006)

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