Opinión Nacional

Precariedad jurídica en Venezuela

En nuestras clases de pregrado en la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes, hemos señalado en concordancia con los estudiosos y teóricos de los derechos humanos que ante todo son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, y los mismos son indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad entre otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue indiscutiblemente un acontecimiento renovador y progresista. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra.

Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo Nacional y ratificados por la Asamblea Nacional, con plena vigencia como Ley Suprema, y en los principios universales del derecho.

Antonio Truyol y Serra precisa que decir que hay derechos humanos equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados. En ese mismo orden de ideas Castán Tobeñas define a los derechos del hombre como aquellos derechos fundamentales de la persona humana -consideradas tanto en su aspecto individual como societario y comunitario- que corresponden a éste en razón de su propia naturaleza (de esencia a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común

Groso modo los derechos humanos tienen cuatro características esenciales:

Son eternos, siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto. Son supratemporales, están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo. Son universales, es decir, le pertenecen y su titularidad corresponde a todos los hombres y mujeres del universo. Son progresivos, concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico, siempre avanzando positivamente.

Sin embargo, cuando nos detenemos en la experiencia venezolana nos damos cuenta que es casi una constante en el pasado y ahora más la violación de los derechos humanos por parte de los ciudadanos, y fundamentalmente por parte del Estado venezolano. La violación se produce de distinta forma, por acción u omisión, justamente cuando el Estado, sus órganos, sus poderes y titulares irrespetan a la Constitución Nacional como Ley Suprema, e igualmente, se vulneran los Tratados, Acuerdos y Declaraciones Universales de forma cotidiana a no garantizar el derecho a la vida, el debido proceso y un conjunto amplio de prerrogativas que en otras latitudes están garantizadas.

La mayor violación actual que comete el Estado venezolano no sólo esta en la violación diaria del Derecho a la Vida, sino además en acciones como las inhabilitaciones que conforman la violación fragante de la Constitución Nacional. Una de las diferencias más relevantes entre los países desarrollados y subdesarrollados está justamente en la protección y garantía de los derechos humanos. El subdesarrollo tiene que ver entonces no sólo con pobreza, dependencia y desempleo, sino con precariedad jurídica, política y ciudadana.

(*) Profesor de la Universidad de Los Andes E-mail:

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