Opinión Nacional

Proxeneta

El diccionario Manuel Seco del Español Actual define la palabra “proxeneta” de la siguiente manera:

Proxeneta, m y f (lit) Pers. que negocia con la prostitución ajena, o favorece por dinero relaciones sexuales ilícitas.

La palabra proviene griego προξενητής (proxenetés), «intermediario» o «mercader».

Tiene sus equivalentes en otros idiomas:

* Alemán: Zuhälter (de).

* Árabe: قواد (ar) (qawwá:d) m.

* Coreano: 뚜쟁이 (ko) (ddujaengi), 뚜 (ko) (ddu).

* Danés: alfons (da).

* Eslovaco: pasák (sk).

* Finés: sutenööri (fi).

* Francés: souteneur (fr).

* Húngaro: strici (hu).

* Italiano: magnaccia (it), pappone (it), protettore (it).

* Neerlandés: pooier (nl).

* Persa: جاکش (fa) (jakesh), کسکش (fa) (koskesh).

* Polaco: alfons (pl), sutener (pl).

* Portugués: cafetão (pt) m (Brasil), proxeneta (pt) m, safado (pt) m.

* Rumano: proxenet (ro) m, peşte (ro) m.

* Ruso: cутенёр (ru) m.

* Swahili: buzi (sw).

* Sueco: hallick (sv).

Hay acepciones más vulgares que no aparecen en todos lso dicionarios pero que todo el mundo conoce. Así, en español el proxeneta es un “cabrón”, en francés es “maquereau”, en inglés es “pimp”, en catalán “cabró”.

Todas estas divagaciones sobre la palabra proxeneta provienen del hecho de haber tenido conocimiento de una declaración pública de un funcionario que acusó a un periodista de “proxeneta”. Según se ha poidido averiguar. el periodista había publicado que el político había solicitado su registro como habitante de un Municipio para poder disfrutar de ciertos beneficios —a los que tiene legítimo derecho tanto para sí mismo como para su familia y sin que haya nada reprochable en el hecho— como, por ejemplo, nadar en la piscina del Municipio. Ante esa publicación el político, por televisión. dijo que el periodista estaba poniendo en riesgo la vida de sus hijos y lo acusó de “proxeneta”.

Que uno sepa, la publicación del periodista no constituye acto de proxenistismo. Que uno sepa, ese peridosta no tiene ningún antecedente que lo pueda calificar de “proxeneta”.

Es bueno recordar que alegar que una persona es inmoral y hacerlo de manera injuriosa, sobre todo públicamente, constituye hechos que pueden subsumirse dentro de tipos penales. En efecto, veamos lo que establece el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela después de su reforma del año 2005:

Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.


Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) .

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

(Énfasis añadido)

Ignoro si el funcionario del caso que comentamos ha leído los dos artículos del Código Penal arriba citados. En todo caso y ante cualquier eventualidad, habría que aconsejarle que consultara con un buen abogado penalista.

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