Opinión Nacional

¡Quéjense y yo veré si los asciendo!

«El día en que un almirante activo, uniformado con sus galones, o que un general de división o de brigada, armado con sus soles, quiera convocar una rueda de prensa, desée ir a un tribunal o a la fiscalía, o introducir una demanda contra algún rumor que lo afecte, que lo difame, que lo injurie, debe hacerlo. Tienen libertad para hablar cuando ustedes quieran, yo no les voy a decir digan esto o lo otro… ustedes son suficientemente maduros y saben lo que pasa en Venezuela».

Hugo Chávez Frías (El Nacional, 5 de mayo de 2000, Miroslaba Suárez)

La LOFAN (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales) es abundante en artículos que impiden aceptar la invitación contenida en la cita que encabeza este escrito. Por ello, esa bravuconada del presidente, no está dirigida a los oficiales de alta graduación, sino como ha hecho muchas veces antes, a su público elector.

Chávez sabe que el silencio de los generales y almirantes, no será interpretado por el populacho, como una obligada obediencia a las leyes militares, sino como una negación de los rumores que hablan de inconformidad e intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas. Y si no lo interpretan así, él y su partido se encargaran de «hacérselos ver».

Le habla a sus electores. Ningún militar llama “galones” a las presillas sobre las cuales lleva todo oficial, el símbolo de su grado militar. «Galones» es un término popular. Tampoco son los soles “armas”, como parece indicar el presidente en sus palabras, sino un muy respetado símbolo del éxito alcanzado en el esfuerzo profesional militar.

El presidente ha cronometrado su bravuconada para que coincida con el momento en el que todos los oficiales de las Fuerzas Armadas están siendo evaluados para ser ascendidos de grado y para destinarlos a ocupar nuevos cargos, después de ser ascendidos.

Ningún oficial expresará públicamente su opinión, no sólo porque la legislación militar no se lo permite, sino porque el ahora presidente es la absoluta autoridad en materia de ascensos, porque a la instancia legislativa nacional, le fue quitada -constitucionalmente- la autoridad legal de pronunciarse al respecto.

Recordemos que Chávez llamó «insubordinado» y pidió la destitución del general de división Rubén Matías Rojas Pérez, comandante general del Ejército, cuando expresó palabras en un discurso público que Chávez consideró aludían negativamente a su persona; así cómo, el enjuiciamiento y detención de dicho oficial, luego de que Chávez asumiera la presidencia.

Quizás el presidente, al reflexionar sobre la década que pasó conspirando en el seno del Ejército, vea en esta provocación pública, una manera habilidosa de tentar a algunos a expresar una opinión contraria a sus puntos de vista; lo que le permitiría a él, ubicarlos donde no puedan ejercer ninguna influencia o actividad que mine su «mando» sobre la institución armada.

Pero difícilmente caerán los oficiales en esta provocación. Además de las limitaciones legales, ya han visto en repetidas ocasiones al presidente, arremeter desconsideradamente contra cualquiera que opine diferente a él (prelados de la Iglesia Católica, académicos, periodistas, intelectuales, etc.).

Los artículos siguientes –de la LOFAN vigente- son una clara muestra de lo afirmado.

Artículo 24. Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las instituciones de la República, ni de los Estados, ni contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas dictadas o tomadas por cualquier autoridad legítimamente constituída.

Artículo 25. Los militares no deberán quejarse nunca de las fatigas que sufran ni de las comisiones que se les ordenen.

Artículo 26. El militar que tuviere alguna queja de su superior, la pondrá respetuosamente y en términos moderados, por el órgano regular, en conocimiento de quien pueda corregirla; pero por ningún motivo, faltará el respeto que debe al superior por quien se considere agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta.

[el «órgano regular» es el camino jerárquico que va del sub-teniente al teniente, de allí al capitán y sigue después la ruta hasta el mayor… teniente-coronel… coronel…general de brigada y finaliza en el general de división.]

Ningún oficial podría citar en su defensa, la invitación pública que le hace el presidente para que dé ruedas de prensa, porque el presidente no está por encima de la ley, y las instancias militares encargadas de corregir las faltas y delitos contra la disciplina, se verían obligadas a actuar -de oficio- en contra de cualquier oficial que haga declaraciones públicas sin permiso del Ministro de la Defensa, abriendo una averiguación administrativa o jucicial, que le impediría automáticamente al investigado, ser considerado para ascenso.

El comportamiento público del presidente pareciera ser como una especie de tardía catarsis, ante la “prisión” que debió parecer para él, mientras estuvo activo, el texto del artículo 23 de la LOFAN:

“Todo militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con el subalterno, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta”.

Y ahora, sintiéndose quizás “supra-constitucional”, olímpicamente trasgrede expresamente los siguientes artículos de la vigente LOFAN, destinados a mantener la unidad de mando y dirección de las Fuerzas Armadas Nacionales, y la disciplina, obediencia y subordinación militares:

Artículo 347. Los militares en situación de actividad o disponibilidad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministerio de la Defensa.

Artículo 52. Los militares en servicio activo estarán subordinados al Presidente de la República, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusas de ningún género.

Artículo 53. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República dará sus órdenes a las Fuerzas Armadas Nacionales por órgano del Ministerio de la Defensa.

Artículo 55 La acción de mando la ejercerá el Presidente de la República por medio de órdenes, instrucciones, resoluciones y reglamentos que serán dictados, previa su disposición, por el Ministerio de la Defensa, y también por Decretos conforme a la Constitución.

Ningún militar, de ninguna graduación, puede promover el enjuiciamiento del presidente por su flagrante violación al articulado de la LOFAN; sobran sin embargo, las instancias militares que si actuarían de inmediato para promover una sanción a cualquier militar activo que viole dicha ley.

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