Opinión Nacional

Reforma Constitucional: Hegemonía Comunicacional

La Reforma Constitucional parece estar redactada para dejar sin espacio a las decisiones privadas, a la libertad económica, a la libertad de escogencia y a la actividad económica privada. De ser aprobada, el Estado deja de estar concebido en función del pueblo y subordinado a éste, pasando a ser los individuos, sus libertades y sus derechos los que se transformarán en siervos del Estado o en prerrogativas y concesiones que el mismo, encarnado en el Jefe de Estado, otorgará “benévolamente” a los ciudadanos.

El caso de RCTV disparó las alarmas en lo que a la posibilidad y disponibilidad de pluralidad de contenido se refiere. Resulta cínico afirmar que la preocupación del Estado venezolano es el acceso de los productores independientes de contenido a la programación de las empresas de transmisión y/o intermediación, si con mayor fuerza se encuentran concentradas estas últimas en manos del Estado (directa, indirectamente o bajo amenaza de no-renovación).

La Reforma Constitucional restringe en extremo la posibilidad de que exista cierta libertad de escogencia sobre el contenido, y esto implicaría una clara violación de los derechos de libertad económica y de escogencia por parte del pueblo.

En específico el artículo 113 de la Reforma Constitucional sobre la prohibición de los monopolios establece:

“… Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos…”

Aun cuando la absurda prohibición de los monopolios ya se encuentra en la redacción de la Constitución del 1999, la Reforma incorpora ciertas definiciones que lesionarían el acceso de los productores independientes, poniendo en riesgo la pluralidad y calidad de los contenidos, lesionando a la audiencia y destruyendo valor social en el uso del espectro radioeléctrico.

Por ejemplo, sobre la prohibición de los monopolios podríamos brevemente comentar que existen casos en los cuales se encuentra socialmente justificada la existencia de un único productor y/o proveedor. Estos casos se relacionan con la existencia de:

1.- Sudaditividad en la Estructura de Costos (Economías de Escala y de alcance).

2.- Economías de Demanda y/o externalidades de red.

3.- Demanda poco profunda.

4.- Patentes o derechos sobre la innovación y el desarrollo.

Por medio de la modificación del artículo 113, el Estado, y en específico el Gobierno (léase Ejecutivo Nacional) se garantizará la posibilidad del uso y explotación exclusiva del espectro radioeléctrico. Esto implicaría que el Ejecutivo Nacional discrecionalmente podría decidir que las emisoras de radio, así como todos los canales de televisión de señal abierta se convirtiesen en un clón de venezolana de Televisión.

Si bien resulta cierto que el espectro radioeléctrico es un bien limitado, y que como tal demandaría desde el punto de vista normativo un uso eficiente del mismo, lo anterior en ningún momento implica que el Estado deba explotarlo él mismo.

Más allá, existen razones normativas y positivas que justifican la explotación del espectro radioeléctrico por parte de privados. Por ejemplo, un canal privado de señal abierta tendría que gozar de aceptación del público, vía calidad de su contenido, para poder sobrevivir financieramente de la venta de las pautas publicitarias.

Por el contrario, un canal en manos del Estado no tendría porque intermediar contenido de calidad en favor de la audiencia, ya que contaría con una fuente de financiamiento proveniente de los petrodólares tan necesarios alternativamente en educación, salud, seguridad ciudadana, resguardo de nuestras fronteras, etc.

A nivel mundial se está produciendo un cambio en el paradigma regulatorio hacia las telecomunicaciones, explicado por la revolución tecnológica y la digitalización. La reforma Constitucional imposibilita que Venezuela se beneficie al máximo de este cambio tecnológico debido al cerco normativo tendido en contra de las actividades económicas de las telecomunicaciones.

En específico, el artículo 156 de la Reforma Constitucional en su encabezado y numerales 29 y 30, establece:

“Es de competencia del Poder Público Nacional:”

“…El régimen, administrativo y control del espectro electromagnético.”

“30… El régimen general de los servicios públicos y en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.”

Los cambios tecnológicos en las telecomunicaciones y la digitalización han determinado un cambio del paradigma regulatorio hacia el sector. La digitalización ha permitido que los costos de transmisión e intermediación de contenido se hayan reducido, pues en la actualidad la televisión de señal abierta no constituye el único medio para acceder a contenidos.

Así las cosas, el número de plataformas y sistemas de intermediación de contenido se ha ampliado, haciendo que éstas deban competir por captar el tiempo libre de los individuos por medio de una programación de calidad.

Sin embargo, en Venezuela el Ejecutivo, el Legislativo y el Regulador, lejos de velar por el bienestar social y fomentar los beneficios derivados de la competencia y la digitalización, lo que persiguen con la Reforma es garantizarse la hegemonía comunicacional. Por ello, pretenden incluir a la televisión por suscripción dentro de su ámbito de ingerencia, dejando a un lado las otroras preocupaciones sobre el acceso de los productores independientes, el uso eficiente del essential facility y la competencia inter-plataformas.

En este sentido, la Reforma Constitucional no se encuentra redactada en función del bienestar del pueblo, sino con la clara intención de confiscar la mayor cantidad de derechos y libertades individuales (como la libertad de escogencia), transfiriéndolas al poder discrecional del Ejecutivo Nacional.

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