Opinión Nacional

¿Responsabilidad penal sin culpabilidad?

El 22- 6 -07 entrará en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente (GO.22-12-06). Su Art. 131 dispone que: “La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”. Bastará, entonces, para condenar a alguien la prueba de la relación de causalidad entre su conducta y el resultado, sin tomar en consideración si su comportamiento fue doloso (intencional) o culposo. Esto es una estocada al Estado de Derecho que se proclama en el Art. 2 de la Constitución y a su núcleo la dignidad de la persona humana (Art. 3 y 20 ejusdem), porque se niega la responsabilidad personal convirtiendo al ciudadano en objeto del poder estatal. El elemento subjetivo del delito (dolo o culpa) ha estado presente en Venezuela desde el Código Penal de 1863 y, en términos iguales al actual Art.61, a partir del Código Penal de 1915. Negar el principio de culpabilidad es negar el principio del Estado de Derecho, y el de la justicia y dignidad de la persona como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado. Por otra parte, la Constitución proclama la presunción de inocencia (Art. 49.2), la que sólo puede ser desvirtuada por la prueba de la culpabilidad (responsabilidad), recogiendo así una historia que se remonta a la Revolución Francesa (Art.9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), cuya fuente fue la Cláusula 39 de la Carta Magna (1215). La reconocen, también, como un derecho humano fundamental el Art.11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art.XXVI de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, el Art.14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Arts. 30 y 66.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. A su vez, todas las Constituciones de Venezuela, a partir de la de 1811 (Art. 159) han establecido la presunción de inocencia. Las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia han desarrollado estos principios. Con la inconstitucional y ahistórica regla que se cuestiona, Venezuela retrocede al Derecho Penal de los pueblos antiguos y de los primitivos pueblos germanos, a la tosca responsabilidad por el resultado, perdiendo el Derecho Penal toda legitimidad. La Sala Constitucional tendrá que “desfazer este entuerto”, atentatorio de la libertad, verdad y seguridad, salvo que se opte por su corrección vía “errores materiales de trascripción” en la Gaceta Oficial (corrección inconstitucional de una inconstitucionalidad).

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