Opinión Nacional

Revocar es revocar

La palabrería que acompaña al régimen chavero ha remarcado que trata de implantar una democracia participativa. Los más ingenuos de sus entusiastas defensores han dicho que se habla de una democracia participativa como una fase transitoria para llegar a la democracia directa.

Por democracia directa debemos entender la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afecten. Es una utopía: una comunidad ideal en la que todos estaríamos dedicados a la política para estudiar los problemas y dar soluciones a los mismos todos los días. Como sabemos, esto es imposible. Por lo tanto, siempre persistirá, por más “revolucionario” que sea un régimen democrático alguna forma de representación por medio de la cual los ciudadanos hagan valer sus intereses.

Esa forma de representación puede variar en muchas formas, pero principalmente hay dos que incluyen a las demás. Estas son la elección de representantes como delegados o como fiduciarios. En la primera el representante tiene un mandato específico y puede ser revocado. En la segunda –que es la usada en la casi totalidad de los parlamentos del mundo- el representante goza de cierta libertad para su acción y su mandato no es revocable.

En las democracias representativas que son las que verdaderamente existen, los representantes son portadores del interés general y no de intereses particulares, por ello no son responsables directos de sus actuaciones y no pueden ser revocados sus mandatos.

En la Constitución aprobada en 1999 se incluyeron algunas figuras correspondientes a la democracia participativa como la del referendo revocatorio. Según ésta, ahora todos los funcionarios elegidos popularmente se les puede revocar su mandato. En el ordenamiento legal anterior sólo eran objeto de revocatorio el alcalde una vez que la respectiva cámara municipal le improbara la memoria y cuenta.

Por revocar se entiende anular, dejar sin efecto. Es decir apartar al representante de la representación que ejerce. Hacer nula cualquier actuación que el representante realice una vez dado el veredicto del representado en tal sentido.

Siguiendo la lógica de la democracia directa, la revocación del mandato debería ser posible en cualquier momento. Cuando el representante se desviara de los deseos de sus mandantes debería ser relevado de inmediato. No se tendría que esperar ningún lapso para despojar de su investidura a quien ha fallado en el manejo de su cargo. Pero esto que suena muy lógico haría desastrosa la actuación de cualquier parlamento puesto que lo llevaría a su inmovilidad. De allí que en muy pocas ocasiones históricas se haya dado. Hay una aunque no referida a un Estado nacional -muy cara a Marx, según recuerda el maestro Bobbio- esta es la Comuna de París: los consejeros municipales eran revocables en cualquier momento.

En la Constitución se ha fijado que para hacer posible la revocatoria de los mandatos debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue electo el funcionario. En cuanto al presidente de la república serían tres años, ya que su período es de seis.

Desde que fue planteada la posibilidad de convocar el referendo revocatorio el gobierno ha hecho todo lo posible para sabotearlo. A pesar de haber firmado un acuerdo con la oposición que lo hace necesario como la salida constitucional, pacífica y democrática a la crisis política que vive Venezuela, todas sus fuerzas han estado a la disposición de una sola meta: evadir la medición electoral.

Ahora que se ha logrado, después de todos los obstáculos imaginables, la convocatoria del referendo para el quince de agosto, se presentan nuevas trampas a la manifestación de la voluntad popular. Una de ellas será tratar de torcer lo establecido en la Constitución mediante absurdas interpretaciones que van contra la letra y el espíritu de la misma. Para ello los magistrados chaveros tratarán de imponer su visión al decir que después de revocado, el presidente puede presentarse (“representarse” dijo el inefable canciller en Quito) a las elecciones para escoger su sucesor. ¿Cómo puede un funcionario revocado tratar de renovar su mandato si ya el pueblo lo ha rechazado? ¿Es que lo que dispone la Constitución es que el revocado tome un mes de vacaciones para que retorne con nuevos bríos al cargo?
Pero no sólo la lógica establece el relevo del funcionario, sino que la Constitución es muy clara sobre el sustituto: tiene que ser alguien nuevo, es decir alguien diferente al revocado. El artículo 233 de la Constitución especifica que una vez producida la falta absoluta del Presidente (como la que sobrevendría con la aprobación del referendo revocatorio) se procederá a elegir un NUEVO Presidente. Así se repite el adjetivo NUEVO(A): “Mientras toma posesión el NUEVO Presidente o la NUEVA Presidenta” (…); “el NUEVO Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”.

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