Opinión Nacional

¡Se acuerda alguien de la descentralización?

La descentralización siempre ha sido una oportunidad para profundizar la democracia. La descentralización está articulada de manera íntima a una mayor cercanía entre gobernantes y la población, y por lo tanto a la inclusión de ciudadanas y ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. En la actualidad, -y pese a ser un mandato constitucional bolivariano-, la descentralización se ha constituido en otra deuda gubernamental pendiente o simplemente en un tema ya olvidado por todos.

Un poco de historia

Hasta el año 1989, el sistema de gobierno venezolano se fundamentó en un modelo de gestión centralista. El centralismo es la “delegación hacia arriba” de los procesos de formulación, decisión y ejecución de políticas públicas, y hasta de designación de autoridades locales. De tal manera que, el desarrollo del país estuvo atado a los enfoques y decisiones (acertadas o no), de un poder central no siempre bien dirigido, ni en sintonía con las verdaderas demandas de la población.

Con la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en 1984, se propició un decidido y progresivo impulso a la descentralización, a la transferencia de competencias hacia las entidades político-territoriales menores y a la elección de gobernadores y alcaldes. A partir de ese momento, comienzan a tomar cuerpo propuestas de mecanismos institucionales; posteriormente recogidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela; tales como: el Consejo Federal de Gobierno y los Comités Estadales de Planificación. Ahora bien, producto de ese amplio proceso descentralizador, en el año 1993, se crean el Consejo Territorial de Gobierno, los Comités de Coordinación Estadales y el Consejo Nacional de Alcaldes.

Para el año 2000, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reconocía en distintos informes, como exitoso el proceso de descentralización y transferencias de competencias del poder central hacia los estados en materia de salud, deporte y educación. De igual forma, recogía el mejoramiento en la prestación de servicios de vialidad, puertos y aeropuertos. En la década que transcurre entre 1989 y 1999, Venezuela dió un salto cualitativo importante en el mejoramiento y profundización de su sistema democrático; mediante la descentralización.

La descentralización en la Constitución Bolivariana

Por definición y mandato constitucional, Venezuela es un estado federal y descentralizado. De ello no habría que tener dudas. El artículo 4 de nuestra Carta Magna así lo determina; sin embargo, y pese a esa característica presente en nuestra Constitución se eliminó la Cámara del Senado. Craso error.

El artículo 6 nos indica el carácter descentralizado del gobierno. Cabe agregar que, el artículo 16 determina que debe promulgarse una ley orgánica para garantizar la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. En materia de prestación de los servicios de salud, el texto fundamental determina que sea descentralizado, en su artículo 84. La Asamblea Nacional tiene la facultad de atribuir ciertas competencias nacionales a estados y municipios. Para una mayor claridad, el artículo 158 consagra a la descentralización como una política nacional que debe profundizar la democracia, y que debe garantizar el logro de una prestación eficiente de los servicios públicos a la población.

El artículo 165 establece que, los estados deberán propiciar la descentralización hacia los municipios. Y el artículo 184 indica que los estados y los municipios deberán impulsar políticas de descentralización hacia las comunidades y los grupos vecinales en materias; tales como: salud, educación, vivienda, deporte, cultura y programas sociales entre varios ámbitos de acción pública. De esta manera, se consagra la creación de nuevos sujetos de descentralización.

La Constitución Bolivariana determina la descentralización del sistema carcelario en el artículo 272 y del sistema judicial, en su artículo 269. El artículo 300 indica que el Estado se obliga mediante una ley, a propiciar la creación de entidades y empresas funcionalmente descentralizadas.

Un comentario final está referido al Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de la Carta Magna. Este órgano está responsabilizado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo de la descentralización y la transferencia de competencias, desde el poder nacional hacia los estados y los municipios. Sin embargo, algunos expertos y analistas insisten en ubicarlo erróneamente a la cabeza de un supuesto sistema nacional de planificación. Con tal afirmación; dichos expertos sólo producen confusión en las comunidades y las vecindades.

Las iniciativas gubernamentales y la descentralización

En estos siete años de gobierno, el oficialista Movimiento Quinta República (MVR) y sus aliados menores, no han emprendido acciones eficaces para el cumplimiento de los mandatos constitucionales referidos a la descentralización. La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, aprobada en el año 2005 -por la anterior Asamblea Nacional-, fue devuelta por el Ejecutivo Nacional, sin que hasta el presente se haya reactivado su nueva aprobación.

Otro caso, lo encontramos con la Ley del Consejo Federal de Gobierno, también aprobada por la anterior Asamblea Nacional, y devuelta a su seno por el Ejecutivo Nacional. A semejanza del caso anterior, esta ley pareciera reposar en alguna gaveta del Poder Legislativo. La concepción centralista contenida en la propuesta de la Ley del Sistema de Salud, fue otra muestra de la posición del alto gobierno en cuanto el tema.

En este contexto, los Consejos Comunales parecieran ser la apuesta del Ejecutivo Nacional para transferir algunos recursos públicos a las cada día más empobrecidas y abandonadas comunidades. ¿Pero son los Consejos Comunales una expresión de descentralización? Pues, no lo son. Su concepto obedece más bien a una estrategia de desconcentración de la acción del gobierno nacional. ¿Es la desconcentración una medida negativa? No lo sería dentro de una estrategia de descentralización y transferencia de competencias bien pensada, y realizada en forma responsable y eficiente. El grave riesgo que producirían los Consejos Comunales es el retorno del centralismo como modelo de gestión. ¿Por qué decimos esto? Es muy simple. Los Consejos Comunales pasan a depender de una redecilla burocrática de Comisiones Presidenciales; tanto regionales como locales. Y esa red obvia la estructura federal de gobierno (gobernaciones y alcaldías), establecida en la Constitución de 1999. Así están las cosas.

Por otra parte, el estratégico anteproyecto de la Ley sobre Corresponsabilidad y Transferencia de Servicios y Recursos a las Comunidades y Grupos Vecinales Organizados, al parecer fue olvidado por la nueva Asamblea Nacional o al menos no entra –por ahora-, entre sus prioridades. En descargo del Poder Legislativo, hay que agregar que algún diputado ya ha caído en cuenta de la necesidad de retornar al sistema bicameral en Venezuela. Por lo demás, la descentralización no parece ser una prioridad para un gobierno preocupado más bien por la concentración de poder.

¿Nos interesa este tema como ciudadanos?

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba