Opinión Nacional

Seguridad y Defensa

El aislamiento al cual se está sometiendo a la ciudad de Caracas lo entendemos como un capítulo importantísimo de la Seguridad y de la Defensa de la Nación.

Para explicar nuestra visión alrededor de dicha situación debemos tener presente que la comunicación con el Litoral Central se ha cortado y se hace necesaria una urgencia real para intentar el viaje hacia La Guaira o sus alrededores.

La autopista que une a Caracas con el centro de la República, amén de estar virtualmente saturada, sufre de continuos accidentes que interrumpen la circulación y hace en ocasiones riesgoso y en otras de mucha dificultad la comunicación con esa parte de la nación.

La autopista que comunica a Caracas con el este del país, además de que tiene muchísimos años en construcción, también adolece de la falta de mantenimiento adecuado que permita un tránsito fluido en toda su extensión.

El aeropuerto de La Carlota que por más de cincuenta años brindó servicios importantes a la economía nacional y permitió una rápida conexión de la capital con el interior y con el exterior de la República, ha sido limitado casi absolutamente y solo está disponible para operaciones que no son conocidas por la ciudadanía.

Revisamos las disposiciones legales que cubren las necesidades de Seguridad y Defensa de la República. Acudimos en primer lugar a la Constitución promulgada el 17 de noviembre de 1999 y allí encontramos que en el Título VII se encuentran las disposiciones pertinentes.

Dice la Constitución que el organismo responsable de la política relacionada con la Seguridad y con la Defensa de la nación es el Consejo de Defensa de la Nación y son sus integrantes el Presidente de la República quien lo preside, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano, los ministros de la Defensa, de la Seguridad Interior, de las Relaciones Exteriores y de Planificación y todos los que el Presidente considere pertinentes.

En ese mismo título y como responsables del cumplimiento de los extremos necesarios para cumplir con la Seguridad y con la Defensa de la nación, encontramos en el Título Tercero todo lo relativo a las funciones de la Fuerza Armada Nacional.

También revisamos la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa que aparece en la Gaceta Oficial 1.899 del 26 de agosto de 1976 donde encontramos disposiciones que si bien tienen algunas diferencias con lo que expresa la Constitución del 99, sus fundamentos y regulaciones son consecuentes con los de la Carta Magna.

Un organismo como el Consejo de Seguridad y Defensa de la República de Venezuela tiene la responsabilidad, ante todos los ciudadanos, de velar porque se llenen los extremos necesarios para cumplir sus previsiones.

Los miembros de la Fuerza Armada Nacional también tienen la responsabilidad de velar por la máxima Seguridad y Defensa de todos los integrantes y los bienes del país. No solo creemos que esta es una de sus responsabilidades, sino que creemos que es la primordial.

La planta física de Venezuela se encuentra en situación precaria. Está olvidada de esa labor fundamental que es el mantenimiento.

Entretanto, nuestros gobernantes regalan dinero, construyen viviendas, carreteras y puentes en países amigos, compran bonos públicos y atienden necesidades que se encuentran descuidadas para nuestros ciudadanos.

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