Opinión Nacional

Sentencias de la Sala Constitucional

Para cumplir con un deber cívico y ciudadano como abogado y profesor de derecho, me permito expresar algunos comentarios sobre las sentencias de la Sala Constitucional del 7 de agosto de 2013 (1111, 112 y 113) , que declararon inadmisibles las demandas de fraude electoral basándose en que eran genéricas sin señalar hechos específicos:

1) Si eran demandas genéricas por qué decidió la Sala Constitucional que el cuestionamiento concreto que los votos de PODEMOS que no fueron descontados no afecta una elección unipersonal como la de Maduro?.

2) Si era genérica la demanda, por que decidió la Sala Constitucional respecto de la denuncia concreta de la no nacionalidad venezolana de Maduro, que “no existe en autos ningún elemento del cual se desprenda de manera cierta alguna actuación cuestionable del órgano electoral que constituya una violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales de los accionantes”?. Era o no un hecho concreto cuya denuncia debió dar lugar a que la demanda se admitiera?.

3) Si era genérica la demanda, porque resolvió la Sala Constitucional que la denuncia concreta de no haberse permitido a los votantes del exterior acceder a los centros electorales fuera del territorio nacional y que la decisión del CNE de ubicar a los votantes de Miami en New Orleans no viola el derecho al sufragio?.

4) Un hecho concreto de la demanda era que el CNE arbitrariamente desechó la auditoria electoral del acta de escrutinio, comprobantes de votación y sistema de autenticación integrado o el capta huellas, por lo que es imposible conocer la verdadera voluntad de los electores, pero la Sala Constitucional omitió señalar que este era la denuncia de un hecho concreto.

5) La Sala Constitucional llama vilipendio político “denigrar de públicamente a las instituciones del Estado”, y solicita enjuiciamiento de Capriles por haber descalificado interpretaciones judiciales de la referida Sala y por haber dicho que estaba parcializada en favor del partido de gobierno. Si eso es así más de uno incurre en vilipendio político. A riesgo de que se me diga “vilipendiante” la interpretación de la Sala Constitucional es aberrante y violatoria de la libertad de pensamiento de y de expresión.

6) Según el Código Penal (articulo 225), si el supuesto vilipendio no se ha cometido contra cuerpos reunidos, solo hay lugar al enjuiciamiento por requerimiento de los miembros que lo presiden, y la solicitud de enjuiciamiento a Capriles dice solicitarla la Sala.

Uno de los principios de la idoneidad de la Justicia es la transparencia (Articulo 26 de la Constitución) , que se viola cuando los jueces actúan de manera que sus decisiones generen sospechas sobre su parcialidad. Ciertamente, que las Sentencias 1111, 1112 y 1113 de la Sala Constitucional, no son transparentes y generan dudas sobre la imparcialidad de los Magistrados que la integra.

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