Opinión Nacional

SICAD II y la Ley de Precios Justos

No solo el anuncio de un mercado, donde producto de las valoraciones de demandantes y oferentes acercarían más el valor del dólar a su valor socialmente estimado resulta fundamental; igual o más importante implicará la suficiencia y constancia en la oferta. Este mercado, aun cuando parcial, constituye una política cambiaria cuya orientación apunta a resolver los problemas de la anomia en materia económica por inacción por parte de los responsables de las políticas económicas en el país.

En Gaceta Oficial N°40.368 del 10 de marzo de 2014, el ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, publicaron el Convenio Cambiario N°17 por medio del cual se crea el SICAD II.

El Convenio establece que las transacciones podrán perfeccionarse a través de divisas en efectivo y/o títulos valores denominados en moneda extranjera.

El mercado SICAD II operaría todos los días hábiles bancarios desde el momento de su inicio de operaciones.

Los potenciales oferentes podrían ser:

  1. Personas Naturales
  2. Personas Jurídicas
  3. PDVSA
  4. BCV
  5. Cualquier ente público autorizado para tal fin

Para ser un oferente calificado, el mismo puede encontrarse residenciado o domiciliado en el país o no estarlo. Esto significa que en un principio no existiría restricción sobre los oferentes en lo que respecta a su residencia o domiciliación.

Los potenciales demandantes podrían ser:

  1. Personas Naturales
  2. Personas jurídicas del sector privado

Para ser un demandante calificado la persona natural debe ser mayor de edad y encontrarse residenciada en el país. Por su parte, las personas jurídicas requerirían encontrarse domiciliadas en el país.

Como un esfuerzo por crear un mecanismo de incentivo a los exportadores nacionales a ofertar en el mercado SICAD II y a exportar, el artículo 3 establece que el 60% del ingreso que reciba en divisas producto de sus exportaciones podrán ser retenidas o administradas por estas empresas, siempre y cuando sea para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora distintos a la deuda financiera. El resto de divisas correspondiente a los ingresos por las exportaciones-el 40%- tendrán que ser vendidas al BCV al tipo de cambio de referencia al que se refiere el presente Convenio Cambiario N°27.

Quedan prohibidas las operaciones en corto o al descubierto, por lo que se le exige a las instituciones operadoras garantizar la existencia de las posiciones que sean colocadas en el SICAD II.

El artículo 8 prohíbe que las cotizaciones y el tipo de cambio implícito resulten inferiores al tipo de cambio oficial para la venta establecido en el Convenio Cambiario N°14 de 6,30 Bs./US$. Esta prohibición más que evitar un equilibrio no coordinado en el mercado, de un tipo de cambio a niveles inferiores a 6,30 Bs./US$, evita cualquier posibilidad de una cartelización en las subastas para arrojar un precio inferior al mencionado anteriormente.

El artículo 10 establece la obligación de mantener la documentación de soporte de las operaciones por un periodo de al menos cinco años.

El artículo 11 establece la posibilidad de satisfacer una necesidad de acceso a divisas líquidas por parte de los demandantes, cuando expresamente permite que los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, puedan ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales.

El artículo 14 establece expresamente: Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicará el tipo de cambio de referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día.

Por su parte, el artículo 18 establece que el BCV cuando lo estime pertinente podrá participar o intervenir en el SICA II a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas y en el marco de sus responsabilidades como rector monetario.

Los cinco temas más importantes referidos al SICAD II están relacionados a los oferentes calificados, a la capacidad de la oferta, a cómo operará el mecanismo del mercado, su periodicidad (y duración o vigencia) y al tipo de cambio de cierre. El Convenio Cambiario N° 27 no explica del todo bien estos aspectos y de hecho podría surgir dudas respecto a cada uno de estos temas. Sin embargo, intentaremos encontrar respuesta en las declaraciones realizadas por el vicepresidente para el área económica Rafael Ramírez en el marco del anuncio y promoción del SICAD II.

El Mundo publicó el miércoles 12 de marzo una nota de prensa que asegura que el VP para el área económica habría dicho que “no habrán montos ni precios prefijados, que todos los sectores económicos pueden acudir al sistema a transar tanto divisas en efectivo como bonos de deuda y que el único requisito para participar es que se tenga una cuenta en dólares”. La nota de prensa continua agregando que “en relación con la forma en que se definirá la cotización en el mercado permuta, se fijará de acuerdo con la oferta y la demanda. Reiteró que no habrá precios acordados previamente por algún ente rector o arbitro”. Ramírez acotaría que no habría en adelante razón para acudir a un mercado que es “absolutamente ilegal”. Adicionalmente, Ramírez habría asegurado que “el BCV intervendrá en algún evento extraordinario, pero lo que no vamos a hacer es intervenir para establecer el precio” y que “vamos a tener la información porque el organismo la dará diariamente”.

Vale acotar antes de profundizar en el tema del mercado y su mecanismo de precio que estas declaraciones constituyen una confesión de que el SICAD I nunca fue una subasta, sino un mecanismo Ad Hoc, burocráticamente administrado y determinado. Igualmente constituye un reconocimiento de la importancia de la información como un bien para los mercados.

Por las declaraciones de Ramírez, podría intuirse que el SICAD II no constituirá una subasta sino un mercado diario, lo cual podría resultar sustantivo porque no necesariamente significan lo mismo. De hecho, cuando Ramírez asegura que constituye un mercado donde “libremente” la oferta y la demanda determinarán los valores de desempeño, fundamentalmente el precio; el mecanismo de formación del precio diferiría de los mecanismos y condiciones de formación de precios de las subastas. En un mercado libre, la oferta y la demanda determinan el valor o precio mutuamente beneficioso, que en consecuencia que vacía el mercado y que genera el máximo bienestar social[1]. En la formación de los mercados de pool de este tipo, donde se constituye una curva de demanda sumando las posiciones de los demandantes, al igual que en el caso de la oferta; la determinación del precio se produce por medio de encuentro o cruce entre el demandante marginal y el oferente marginal. Sin embargo, a pesar de las declaraciones de Ramírez existen dos hechos que no parecen validar que el mercado sea libre entre la oferta y la demanda y la formación del precio en consecuencia marginalista. Primero, el artículo 14 del Convenio hace referencia a un tipo de cambio determinado por el promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día. Un promedio ponderado es un procedimiento de cálculo realizado por los funcionarios y no el precio de cierre y de equilibrio en el mercado de pool. Este hecho resultaría falso que el mecanismo del SICAD II resulte libre sin intervención de rectores.

Más allá, no queda claro cómo opera el mercado, si el corte de la cantidad lo determina la oferta y la demanda y luego se determina el promedio ponderado o si el promedio ponderado determina el corte de las cantidades. Adicionalmente, supongamos que el promedio ponderado es sobre las operaciones que efectivamente se van a transar y no sobre las posiciones, queda la duda de qué determina quienes entraron, y si el cálculo de precio es ex post por medio de un promedio ponderado.

Por otra parte, un promedio ponderado de las cotizaciones o posiciones de los finalmente adjudicados determinará un tipo de cambio superior al tipo de cambio que se determinaría en un mercado de pool. Lo anterior hace pensar que quienes diseñaron el SICAD II tienen la intención y el objetivo de que el tipo de cambio sea incluso superior al que determinaría en un mercado libremente o el mercado de pool. Vale acotar que existen consideraciones económicas importantes relacionadas con el segundo hecho que confirma que el mercado SICAD II no es tan libre como lo anuncia Ramírez. El segundo hecho, es que hasta la fecha y dependiendo de los incentivos y las expectativas que pudieran realmente existir por parte de los potenciales oferentes no oficiales o públicos; prácticamente el monopolio de la oferta de divisas la maneja el Estado y porque el artículo 18 del Convenio permite la intervención del BCV.

Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre los oferentes calificados, sus incentivos, objetivos y expectativas. Primero, el Estado y más precisamente el BCV como oferente tiene entre sus objetivos:

  1. Aplicar el SICAD II como mecanismo de astringencia monetaria.
  2. Proveer divisas a las actividades económicas.
  3. Resguardar el valor de la moneda y su impacto en la economía.
  4. Administrar los niveles de reservas internacionales.
  5. Corregir la coyuntura de déficit de oferta de divisas respecto a la demanda vía ajuste de su precio.

Sin embargo, alguno de esto objetivos resultan contrarios entre sí. Aun así, se prefirió utilizar el artilugio del promedio ponderado de las posiciones efectivamente transadas, lo que determinará un tipo de cambio superior al del mercado de pool. El hecho cierto, es que más allá de la función de astringencia monetaria, y de adecuación de la cantidad de bolívares en la economía y de su precio relativo con respecto al dólar, podría surgir la pregunta de si este descreme de mercado que hace el Estado venezolano como oferente con posición de dominio en este mercado, se exacerba artificialmente cuando se fija un precio del dólar superior al que se determinaría en el mercado.

Segundo, para no dejarlo a un lado, los potenciales oferentes de divisas no oficiales solo serán aquellos que imperativamente requieran bolívares, lo que parece descartado en empresas trasnacionales instaladas en el país que hasta la fecha no han podido repatriar dividendos y por el contrario podrían tener exceso de bolívares. Solo empresas que pretendieran entra en el país, parecen constituir un potencial oferente no público. Sin embargo, el hecho que en Venezuela las empresas no posean dominio ni manejo al acceso de sus materias primas –acceso a divisas-; no controlen el factor trabajo –la inamovilidad laboral, la falta de calificaciones de despido, el ausentismo, desproporción en las actuaciones de los delegados de prevención, anarquismo sindical-; no puedan denominar o repatriar sus dividendos en divisas y ahora no manejen la determinación de sus precios como única y última variable que podría recoger las ineficiencias; augura pocas expectativas de entrada.

Ahora bien, ¿De qué dependerán las posiciones de los demandantes? Las posiciones de los demandantes, en lo que a sus montos y precios se refiere dependerán, no exhaustivamente de:

  1. Credibilidad y expectativas sobre el horizonte temporal que dure el esquema.
  2. Disponibilidad diaria de los oferentes públicos.
  3. Elasticidad de la demanda de sus bienes y servicios, en la medida que esto dificulte un pass-through o un pass-on del costo de la divisa a los precios finales de sus productos o servicios.
  4. Grado de urgencia de los demandantes por denominar su patrimonio en divisas.
  5. De la necesidad apremiante de aquellas empresas que requieran realizar importaciones de emergencia por herramentales, repuestos de maquinarias, etc.

El primer determinante de las expectativas resulta fundamental, no solo por el desbalance que existe entre la liquidez monetaria y el nivel de reservas internacionales y el flujo de caja de divisas; sino porque parte de la demanda puede reconstituirse para la siguiente jornada y otra podría desaparecer. En este sentido, los demandantes inframarginales, si se reconstituyen o no para la siguiente jornada, podrían mantener o no muy alto el tipo de cambio promedio resultado de la jornada. En este sentido, las expectativas y las decisiones dependerán del perfil del riesgo del demandante, en la medida que sea adverso al riesgo, y entienda que el mecanismo puede ser finito o que muchos demandantes inframarginales se reconstituyen para la siguiente jornada por poseer musculo en bolívares; disparará posiciones rápidas y a precios elevados.

Esta dinámica podría producir un efecto de ser efectivamente irrestricta la participación de los demandantes en la jornada del mercado, el cual consistiría en una exclusión de muchas personas naturales y jurídicas cuya valoración y disponibilidad de pago puede ser inferiores a los marcadores inframarginales. Pueden quedar por fuera muchas actividades económicas del acceso o adjudicación de divisas por medio del SICAD II. Así las cosas, no dejarán de existir reclamos por parte de muchos sectores que no encuentran mecanismo de acceso a las divisas a montos y precios razonables. De hecho, la experiencia internacional sobre subasta o mercados de pool con oferta de un recurso esencial limitado como la disponibilidad de divisas de la nación, exige el diseño de bloques para garantizar que ciertas actividades económicas no queden excluidas[2].

El SICAD II y la Ley Orgánica de Precios Justos:

Un tema adicional que no debe dejarse de mencionar es que el VP para el área económica, Rafael Ramírez, así como otros funcionarios públicos, han realizado numerosos llamados a sectores económicos concretos, como las líneas aéreas con niveles de deuda acumuladas de 3.700 millones de dólares; a que vean en el SICAD, especialmente en su segunda versión, una alternativas de acceso a divisas. Estas declaraciones e invitaciones deben ser analizadas considerando pronunciamientos anteriores del propio Ramírez, en los que habría afirmado que el nivel de deuda será reconocido por la Nación, pero no el tipo de cambio al cual se liquiden. Ramírez habría insistido que parte de los riesgos de entrada y de hacer negocios en el país es el riesgo cambiario.

En este sentido, si la invitación que realiza Ramírez es a que los sectores económicos con deuda causadas a tipos de cambio que han visto pasar referenciales de 2,15 Bs./US$, 4,30 Bs./US$ y 6,30 Bs./US$; autoseleccionen su eventual liquidación y referencia al SICAD II; encontrará resistencia o silencio. La deuda acumulada, especialmente causada a referenciales cambiarios oficiales preferenciales, implica bienes y servicios producidos y comercializados a razón de estos referentes. Considerar tipos de cambios superiores implicarían pérdidas cambiarias, que aunado a la existencia de la Ley Orgánica de Precios Justos y especialmente la Providencia Administrativa N°003 que imposibilita concebir las operaciones productivas e incluso los productos como un proyecto con horizonte temporal más allá del periodo del ejercicio; implicarán pérdidas enormes. Más allá, incluso para muchas empresas las pérdidas cambiarias ni siquiera podrían ser trasladables a los precios por el simple hecho de que la elasticidad de la demanda no lo permitiría y porque resultaría fácil que un competidor entrante, que no posee esos costos por recuperar, pudiera contestar el mercado perfectamente sacando o quebrando al incumbent o a la empresa instalada.

Los niveles de deuda y en específico los costos financieros en que se incurren por este concepto, constituyen una de las definiciones de costos o gastos que según la SUNDDE no serían reconocidos a la hora de la determinación de la estructura de costos y de los precios justos. Aunado al criterio de “eficiencia normal” para reconocer costos fijos, la inamovilidad laboral y el desconocimiento de la mano de obra excesiva; podría pinzar los márgenes y condenar la actividad económica en Venezuela.

La nota de El Mundo por nosotros referenciada informa que Ramírez habría asegurado “que aquellas empresas que participen en el nuevo sistema se les reconocerá en la estructura de costos las compras en divisas que realicen para importar materia prima o bienes”.

Sin embargo, para las empresas, manejar un mismo producto con estructuras de costo distintas por el simple hecho de que le aplique tipos de cambio distintos en su adquisición, cuando existen empresas que poseen inventarios de más de 28.000 items; podría constituir una dificultad enorme en términos operativos y prácticos.

Director del Centro de Estudios y Análisis de Políticas Públicas y Regulatorias www.ceapre.com 



[1] Los precios de los mercados, determinados por la oferta y la demanda, sin presencia de fallas de mercado significativos, garantizan el máximos bienestar social como la suma del excedente del consumidor y el beneficio de los oferentes; no existiría precio alternativo que mejore tal situación.

[2] Lo anterior sujeto al hecho que se entiende que la soberanía del consumidor respecto a que consumir y cuento consumir, tendría a determinar precios finales de los bienes y servicios como para que sus oferentes terminen siendo adjudicados en el SICAD II. Sin embargo, puede existir en caso de ciertos productos o servicios donde el mercado o la percepción del consumidor no sea perfecta, aun cuando resulten importantes para la sociedad, por ejemplo porque generan externalidades positivas importantes que al masificarse se convierten en bienes públicos.

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