Opinión Nacional

Sobre la necesidad de una epistemología crítica emancipadora

La Epistemología Plural y Los Contextos de Acción Emancipadora

Compartiendo el punto de vista de algunos hermanos indígenas para quienes no existe la distinción entre colonialismo y poscolonialismo, sino que siempre ha existido un proceso de colonización, podríamos comenzar recordando que en nuestro país, a pesar de grandes esfuerzos comunitarios y gubernamentales, no existe una emancipación real desde la diversidad sociocultural de los sujetos, por lo que resulta importante la consideración de la interculturalidad en el abordaje de los procesos autónomos de reivindicación (Martínez, 2004) desde la perspectiva dialógica (Freire, 2005), aplicable tanto para dinámicas jurídicas como sociopolíticas. Considerando en esta producción epistémica, la transdiciplinariedad, en la formalización de la relación dialéctica emic (de quien es estudiado) – etic (de quien lo estudia) presente en lo que hemos reconocido como epistemología plural (Martínez, 2005).

La epistemología plural se entiende como una reflexión nacida de la formalización de la interacción entre los saberes producidos en ámbitos locales tanto Occidentales (herederos de la modernidad) como no-Occidentales (ej. pueblos indígenas), y como acto político que legitima la función del intelecto de todos los sujetos en determinados momentos históricos.

Es en este horizonte donde se da la génesis de un conocimiento formalizado por la academia que legitima el punto de vista de quienes conjuntamente producen la investigación (tanto el intelectual de la academia como el intelectual de la comunidad, que puede o no pertenecer a aquélla), la cual necesariamente debe realizar aportes significativos para la emancipación de ambos sujetos, desde la producciòn de un conocimiento plural.

La Antropología Jurídica debe formalizar su conocimiento desde esa praxis académica, de allí la necesidad de valorar la producción intelectual de algunos antropólogos y juristas vinculados al área de los derechos indígenas en Venezuela, traducida como un pequeño arsenal que nos permite comenzar a construir epistémica e ideológicamente lo que debería ser un abordaje jurídico-antropológico de nuestras comunidades en tiempos de guerra de baja intensidad, pues creo en la posibilidad de que así puede funcionar con mayor certeza un proceso dialógico donde los hechos sociales objeto de investigación, sean entendidos desde su propio valor emancipatorio.

Este enfoque es propio de una perspectiva crítica desde la cual concibo la emancipación como impronta cognitiva y sociopolítica de cada uno de los participantes, pues son ellos, desde el mismo proceso de la Municipalización de la Educación Superior (Martínez, 2006), quienes protagonizan la transformación de las dinámicas locales que siguen siendo en la mayoría de los casos, resultado de una ideología dependiente y consumista donde sólo desde una reafirmación étnica (“indígena”, “afrodescendiente”, “criolla”, “bicultural-binacional”, etc.), política y jurídica (tanto positiva como consuetudinaria), se podrán lograr los cambios que estamos buscando desde cada uno de nuestros Contextos de Acción Emancipadora (C.A.E) .

A las acotaciones anteriores, debemos agregar algunas premisas básicas concernientes a otras realidades propias de los CAE, en la mayoría de los casos implícitas, pero no hechas concientes por la “academia” en el proceso de producción del conocimiento, especialmente en el caso venezolano, y sobre las que volveremos más adelante:

1. Los Derechos Humanos existen parcialmente en las comunidades de Clase Baja, Media y Alta.

2. En los hogares cualquiera sean las clases, se reproduce la ideología capitalista.

3. La cotidianidad es fuente de toda emancipación.

Intentaremos desarrollar estas premisas desde un abordaje epistémico propio de la Antropología Jurídica, subrayando de antemano que este campo de la disciplina no es exclusivo de los estudios indianistas, por el cual tradicionalmente se han ido los enfoques latinoamericanos, del tipo de Esteban Krotz, Rodolfo Stavenhagen, Miguel Alberto Bartolomé (México), Diego Iturralde (Bolivia, Ecuador), Raquel Irigoyen (Perú), Milka Castro (Chile), Filadelfo Morales Méndez, Nelly Arvelo – Jiménez, René Kupe (Venezuela), entre otros.

La Antropología Jurídica y el Potencial Epistémico del Intelectual Venezolano

Para valorizar los CAE, empezaremos afirmando la premisa antropológica por excelencia: toda cultura es etnocéntrica cuando es mirada desde ella misma (emic), lo cual quiere decir que es el centro de toda acción social, los otros son diferentes, tanto en dinámica cultural, como en acción política, esto aplica para la distinción chavista / no chavista, pero se complica en el abordaje (tanto etic como emic) cuando dentro de la misma comunidad existen ambos tipos de sujetos sociales y deben ser abordados. Es allí donde aflora el objeto de análisis básico: las tendencias políticas presentan proyectos de naciones diferentes, pero conducentes igualmente a una transformación, tanto para unos como para otros, lo cual revela acciones sociales comunitarias en algunos casos bastante disímiles entre sí.

Esperamos que la aclaratoria anterior permita entender que las acciones colectivas reivindican una forma de ser particular de las sociedades en tanto conjunto de grupos sociales legitimados como tales por un proceso histórico e identitario sin los cuales no existiese una realidad política determinada.

Pero, ¿Cuál es el papel de ese sujeto en la sociedad que lo legítima y deslegitima al mismo tiempo? Sobre esta reflexión debe partir toda acción educativa en un modelo académico novedoso como el de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y más aún el de una ciencia que a diferencia de otras posee:

“un carácter esencialmente crítico y hasta subversivo; tal rasgo no radica en la estructura de personalidad o en la opción política o social de éste o aquél de sus practicantes o de sus organizaciones gremiales. Radica en que esta ciencia estudia cualquier rasgo cultural, acción social, institución o proceso histórico como algo que en otra parte y/o en otro tiempo podrían existir –y, de hecho, casi siempre se puede demostrar como existiendo- de modo diferente. Por ello, incluso la simple etnografía descriptiva constituye un reto para la sociedad en la que se difunde, porque despoja sus instituciones y su cosmovisión del halo de naturalidad e inmutabilidad en que se basan normalmente los procesos de enculturación y legitimación y que constituye siempre también un mecanismo de inmunización de cualquier sociedad ante los impulsos de cambio” (Krotz, 2002:29).

El abordaje desde una Antropología, y más aún, una Antropología Jurídica Latinoamericana, debe legitimarse desde la acción de los intelectuales, y aquí retomo una tesis que sostenía cuando estudiaba el pre-grado de antropología: No hay Antropología sin Acción Social, puesto que todo el conocimiento se produce desde una praxis concreta. La Acción que debe interesar al Antropólogo Jurídico, en esencia es la misma de las Ciencias Sociales, definida por Weber como el objeto de análisis de la sociología comprensiva:

Una conducta que:

“1) está referida, de acuerdo con el sentido subjetivamente mentado del actor, a la conducta de otros; 2) está co-determinada en su decurso por estar su referencia plena de sentido, y 3) es explicable por vía de comprensión a partir de este sentido mentado (subjetivamente). Con el mundo exterior y en especial con la acción de los otros relaciónanse también, de manera subjetivamente provista de sentido, las acciones afectivas y los “estados emotivos” que revisten importancia respecto del curso de la acción” (1973:177,178).

Ahora bien, si se adopta una estrategia cualitativa como la Investigación Acción Participativa, para analizar dicha acción social, no puede hablarse de un conocimiento positivo, científico, sino más bien de un conocimiento que puede funcionar para la emancipación, fin último de la formación bolivariana, al menos en nuestra Universidad.

Es así como entendemos a la Investigación Acción Participativa como un método que permite desde un compromiso con las comunidades en donde se realiza la investigación, la transformación de la misma con un enfoque dialéctico y sistémico, donde lo cualitativo se usa más que lo cuantitativo (Ander-Egg, 2003:40), con el fin de involucrar a los sujetos de las comunidades objeto de investigación en un proceso de transformación tanto individual como colectivo, en otras palabras de emancipación total.

La producción de conocimiento, al menos el verdaderamente emancipatorio, debe derivarse de la acción, los interpretes de los conocimientos ya elaborados desde la praxis científica, lo que hacen es producción de conocimiento histórico o literario, válidos para el avance de la ciencia, pero no es, a mi juicio, antropología, menos aun, antropología social, área a la que pertenece la antropología jurídica, que no es una “subdisciplina”, término con el cual los positivistas han marcado las escala de cualquier ciencia, suponiendo que existen escalas de conocimiento, a una manera piagetina tratando como lo hicieron en su momento, de adaptar la biología darwiniana a la complejidad sociocultural, paradigma bajo el cual se modelaron –y modelan aun con cierto éxito- los programas desarrollistas de corte capitalista.

Una vez caracterizado el objeto (Acción Social) y la metodología (Investigación Acción Participativa), debemos destacar el dispositivo que dinamiza el abordaje epistémico: el intelectual ubevista (Martínez, 2004) inmerso en las realidades citadas arriba:

1. Derechos Humanos parcialmente existentes.

2. Hogares reproductores de ideología capitalista
3. Cotidianidades como fuente de emancipación.

En este sentido, otro tipo de intelectual (al cual bien puede pertenecer el ubevista), que formaliza su saber desde su propia dinámica de vida no restringida a la academia, digamos, el intelectual comunitario, construye su socialidad a partir de relaciones tanto consanguíneas como de amistad, y a partir de allí dinamiza redes sociales, en algunos casos invisibles tanto para el formalismo academicista como gubernamental, pero muy presentes en el día a día, especialmente en los referentes sociosimbólicos que dinamizan la ideología de grupo de estos sujetos, revelados por ejemplo, en la apropiación de un espacio público como garaje particular, marcar las zonas donde se puede o no realizar determinada actividad, hasta cobrar a quien desea hacer uso “legítimo” de un lugar.

Otros en cambio, se han ido al extremo de cercar las zonas residenciales sin ninguna validez legal expropiando del uso público del espacio y privatizándolo. Las redes de economía informal (buhoneros) son un buen ejemplo de esta apropiación del espacio que ha convertido a las urbes en un verdadero caos donde lo informal se legitima como normal, y consecuentemente, el modelaje de la acción social transforma lo anterior en una sociedad con otras normas que son obvias solo para quien participa de ellas en la cotidianidad de “lo informal”.

Lo anterior debe ser objeto de reflexión ideal para la antropología jurídica como el caso de una zona residencial donde funcionan desde hace más de quince años, cuatro talleres de latonería y pintura y un porcentaje considerable sufre de afecciones respiratorias. O bien el caso muy común de relaciones vecinales no tan armoniosas donde se confrontan los sujetos simplemente por no querer reducir el volumen de su equipo de sonido, al punto que la contaminación sónica se vuelve norma tan sólo por poseer un arma. ¿Qué es lo formal? Debería ser la pregunta de entrada a la hora de reflexionar sobre los Derechos Humanos, donde se vuelve norma lo que afecta a otros.

Los casos anteriores son propios de un sistema donde lo individual está por encima de lo colectivo, donde los profesionales que logran ascender económicamente se encierran más en sus residencias ante el temor de que les roben sus nuevas pertenencias, o en otros casos, se mudan a zonas “mejores”, donde con más dispositivos de seguridad se resguardan mientras duermen, pues la mayoría del tiempo están afuera, con redes vecinales mucho más frágiles que las que antes se poseían, pues “cada quien anda en lo suyo”.

Conociendo que el intelectual ubevista y de manera más amplia, el intelectual comunitario, es un reproductor de estas condiciones, más aún cuando se aferra a la idea de que el estudiar una carrera le posibilitará salir de la comunidad donde vive, hay que tener presente por un lado, que lo que se hace tradición cuesta para modificarse totalmente (al menos que exista una real voluntad y acción política), y por otro que la ideología sigue siendo capitalista, (unidimensional, recordándo a Marcuse), por lo que se debe profundizar en el alcance real que debe tener un proyecto educativo, sabiendo que éste no puede construirse únicamente desde una mera perspectiva etic.

Es en esta realidad donde llamamos la atención de ver la cotidianidad como fuente concreta de emancipación: se funda la República desde la Investigación Acción Participativa, describiendo, analizando y actuando, desde cada una de las dinámicas socioculturales y jurídicas (tanto positivas como consuetudinarias) desde las cuales surgen las normas (visibles para unos, invisibles para otros) que modelan la conducta de los sujetos, develando el manto ideológico bajo las cuales éstas emanan.

Una manera de iniciar el análisis de la complejidad social presente en nuestras comunidades objeto de investigación, es considerar el conocimiento que los propios intelectuales poseen de sus realidades particulares, teniendo presente que el mismo es resultado de relaciones cotidianas con otros sujetos. De tales interrelaciones surgen múltiples maneras de representar la función social que cada uno cumple dentro de la misma, de allí se debe levantar la información sobre cuáles son los problemas de corte socio jurídico (tanto positivo como consuetudinario), que afecta a la mayoría de la población, para luego impulsar la praxis científica que sustente la transformación social con el apoyo de mecanismos institucionales para la resolución de los conflictos.

Dentro de los mecanismos instituciones se contemplan tanto los propiamente metodológicos como la Investigación Acción Participativa, la Observación Participante, la Entrevista Abierta, etc., como los propiamente sociojurídicos: la Defensoría del Pueblo, la Contraloría Social, Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, Jefaturas Civiles, etc. El recurrir a uno u otro mecanismo dependerá tanto de la naturaleza del caso en cuestión, como del proceso de abordaje que ejecuten los investigadores.

Un abordaje así revelaría las contradicciones presentes en cada uno de los conflictos a resolver en una sociedad pluriétnica como la venezolana, desde donde la antropología jurídica

“trataría de reconocer las diversas concepciones efectivamente existentes de derechos humanos fundamentales, las relaciones de éstas con las ideas básicas sobre persona y sociedad, poder y ley, etc., y la imbricación de todo esto en la tradición sociocultural correspondiente.” (Krotz, 2002: 41)

Desde esta manera, la construcción de una sociedad verdaderamente democrática, nacería tanto de la Academia como de la función social de ésta desde el objeto y sentido de su reflexión: Los Contextos de Acción Emancipadora.

Referencias citadas:

· ANDER-EGG, Ezequiel 2003. Repensando la Investigación – Acción – Participativa. Grupo Editorial Lumen. Buenos Aires, Argentina.

· FREIRE, Paulo 2005. Pedagogía del Oprimido. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.

· KROTZ, Esteban 2002. Sociedades, conflictos, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica. En KROTZ, Esteban (Ed.) 2002. Antropología Jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. ANTHROPOS / Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa de Ciencias Sociales y Humanidades. Barcelona, España. Pp. 13-49.

· MARTÍNEZ, Benjamín 2006. La Glocalización de la Educación Superior en la Revolución Bolivariana: Un Enfoque Dialéctico-Identitario desde el Programa de Formación de Grado Gestión en Salud Pública de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Ponencia presentada en el VIII Taller: La Educación Superior y sus Perspectivas”. V Congreso Internacional de Educación Superior, Palacio de Convenciones de La Habana, Cuba del 13 al 17 de febrero de 2006. (en prensa).

· MARTÍNEZ, Benjamín 2005. En torno al concepto de epistemología plural (redefiniendo la función social de la ciencia desde la antropología). Antropologando, Revista Venezolana de Antropología Crítica, Año 4, Nro 14. (Julio-Diciembre) Pp.41-60.

· MARTÍNEZ, Benjamín 2004. Ontología del sujeto revolucionario. Fundamentos para una aproximación del intelectual ubevista. Question Año3, Nro 29, Noviembre 2004. Pp. 10-11.

· WEBER, Max, 1973 Ensayos sobre Metodología Sociológica. Amorrortu. Buenos Aires. Argentina.

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