Opinión Nacional

T.S.J ratificó decisión de Pro-Competencia en el caso del Cementerio del Este

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó en su totalidad la sentencia de la Superintendencia Pro-Competencia y concluyó que la empresa Cementerio Metropolitano Monumental, Cememosa, concesionaria del Cementerio del Este, incurrió en abuso de posición de dominio, al obligar a los particulares dueños de parcelas a comprar en forma de paquete las lápidas funerarias junto con los servicios de inhumación que ofrece. Igualmente, el Tribunal confirmó las ordenes dictadas inicialmente por la Superintendencia incluyendo el pago de una multa de 125 millones, 894 mil bolívares por lesiones causadas al mercado de comercialización de lápidas en el Cementerio del Este.

El paquete ofrecido por Cememosa no informaba el valor comercial de la lápida funeraria lo que le impedía al usuario descontarlo del servicio de inhumación, en caso de que prefiriera adquirir un tipo de lápida distinta, dentro de los estándares permitidos por el cementerio, a la ofrecida por Cememosa. Esto trajo como consecuencia la salida del mercado de algunas empresas y la imposibilidad de entrar a otras que ese momento prestaban sus servicios en las zonas aledañas a la Guairita.

La Superintendencia ordenó a Cememosa, entre otras cosas, abstenerse de comercializar en forma conjunta o “en paquete” los servicios de inhumación y las lápidas funerarias; no emitir vouchers a los usuarios del Cementerio del Este con mención de la empresa a la cual deben dirigirse para el retiro de la lápida funeraria; abstenerse de solicitar autorización expresa para cada una de las lápidas a ser instaladas en el Cementerio del Este, comercializadas por cualquier empresa de lápidas que desee ingresar en el mercado; llevar registros contables en forma separada e independiente a la contabilidad que corresponde al resto de sus actividades económicas y, asimismo, le ordenó la publicación permanente, en las carteleras o puntos de información ubicados en sus instalaciones, de los requisitos de calidad y ornato mínimos indispensables que deben cumplir las lápidas a ser instaladas en las parcelas ubicadas en el Cementerio del Este.

Con esta decisión el Máximo Tribunal anuló la decisión del 19 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según la cual Cememosa compraba láminas funerarias para colocarlas de manera gratuita, lo que la convertía en un verdadero consumidor de lápidas y no en un comercializador. Luego de ser recurrida esta decisión, la Sala Políticos administrativa consideró que dicha actitud no resultaba cónsona con el espíritu de lucro de una sociedad mercantil y que efectivamente Cememosa tiene carácter de intermediario y no de consumidor.

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