Opinión Nacional

Tulio Alberto Álvarez: La Constituyente

Un país como el nuestro con más de una veintena de constituciones, puede ser la demostración de que el constitucionalismo per. se, no es más que una emboscada para la gran mayoría de los venezolanos. El auge y decadencia de la dominación colonial, neocolonial y ahora el multitransnacionalismo chavista, lo corrobora; al punto que la actual gestión, si algo le caracteriza es precisamente su manía legalista de tipo social populista; nada parecido a lo normativo ciudadano, menos socialista si ese fuese el caso. El libro de este abogado se inscribe en la onda liberal del pequeño burgués al estilo de un Fernando Sanchez Dragó, éste en el ámbito literario, aquel en lo jurídico.

Aunque el autor no pareciese denotar su ideología, sus ideas iniciales en que destaca la primacía del individuo ante el estado, como la regla para fundamentar una constitución, es su premisa para abordar el tema con una sencillez muy pedagógica y de altura.

La libertad humana como premisa para cimentar el derecho, lleva a Álvarez a conceptualizar la constitución como mera norma fundamental de organización del Estado, haciendo abstracción de los actores que luchan por la dominación de esa entidad, las clases sociales que se arriman al poder de esa organización mediante el gobierno, la gestorìa pública y los intereses; que dentro y fuera del aparato del estado se llevan la renta petrolera con creces. No es gratuito que los Amos del Valle, Los Doce Apóstoles y la Boliburguesìa, sean hijos de las finanzas públicas venezolanas. No implica lo acotado no trabajar por la necesidad de darle institucionalidad al estado, pues, si algo caracteriza desde tiempos coloniales la gestión pública, es aquello ya repetido pero presente aun, de se acata pero no se cumple, o bien Ponme donde allá; que hace que un simple tramite como sacar una partida de nacimiento, se vuelva un problema metafísico del socilitante  ante el burócrata de la intendencia pública, sólo resuelto si la victima cede con el tirame algo a tan insigne representante del funcionariado del estado.

El abogado- que me imagino catedrático- sólo apunta a decirnos que el constitucionalismo es un proceso histórico, político, y social. No se agota con la creación de una Constitución en forma originaria. Todo proceso implica un elemento dinámico con un trasfondo de cambio. Sin asumir la teoría del reflejo, para nada toca el individuo el proceso económico, elemento fundamental para normativizar una sociedad; escometea aquello que nos dice un verdadero filósofo del derecho, Lon Fuller, en su clásico libro Anatomía del Derecho: El derecho necesita, en otras palabras, buscar establecer una línea de demarcación clara para la expresión de las intenciones jurídicas (Pág. 68).

El estilo sobrio de Álvarez nos lleva a refrescar como la revolución francesa y la americana, más la primera; son la condensación del pensamiento constitucional, al dejar en el supuesto pasado las rémoras medievales en el abordaje del derecho. Creo que aquí hay un simplismo; para el humano menos avezado se hace notorio como la libertad ciudadana se encuentra en ascua, tanto en el más o menos desarrollado mundo. Ser ciudadano ante la ley es una cuestión de estatus, aquello de los principios del derecho como la equidad y la celeridad procesal, se le devuelven al pobre y hasta al hombre y mujer de ciertos sectores medios, mayoría de la población ante la hegemonía del poder económico y del propio estado; en dilación del proceso, decisiones tardías y perdida de esfuerzos de todo tipo. Entre leguleyos de oficio, una burocracia procesal de tribunales, notarias y registros, aquello del uso y la costumbre suplen el silencio de la ley, es igual en la realidad jurídica venezolana a cuánto tienes para comenzar a mover las instancias. Un gran reto este de simplificar los trámites jurídicos, darle celeridad al proceso judicial, la imparcialidad de un juez, en si, imponer la máxima de que la justicia es ciega, en un país donde el saqueo público es la nota y la viveza criolla una realidad.

Pero a todas estas ¿Qué es un poder constituyente? La definición con tinte metafísico que acota Álvarez, con mención de Sieyès, es de un poder inicial, autónomo y omnipotente. Entre un poder constituyente originario y otro derivado y constituciones rígidas y flexibles, Álvarez nos adentra en los mecanismos de modificación de la constitución como son la enmienda, la reforma y la constituyente; donde resalta su exposición sintética de los casos latinomaricanos más resaltantes, para entrar con detalles relámpagos en la Evolución histórica de la Asamblea Constituyente en Venezuela. Asienta el

abogado- me imagino que doctor en derecho- que la conformación de la primera república toma forma jurídica el 19 de Abril de 1810 con la instalación de la Junta Suprema de Venezuela, la cual tiene como escenario el Ayuntamiento de Caracas, para seguir con la constitución de 1811 sancionada por el Congreso, en Caracas; mas suspendida en 1812 cuando se le otorgan poderes especiales a Don Francisco de Miranda, ante la eminente perdida de la primera república. Sería interesante, haciendo digresión, una historia constitucional pero de las provincias; resalta el caso del Zulia donde su ambivalencia ante la Capitanía General de Venezuela y su anexo al Virreinato de Santa Fè, induce a sus mantuanos a trabajar por una Provincia del Zulia; al punto que comisionan a Domingo Rus, abogado, para que vaya como en efecto lo hace y nos represente ante Las Cortes de Cádiz; que de haber sido oído su planteamiento y conjugado otros factores, el status jurídico de esta entidad federal seria otro, como hoy se exige más allá de cierto regionalismo usado como coartada, implantado por el Sultán del Zulia en el Perú, el magnate Manuel Rosales y compañía, el profesor de materias desconocidas, seguido en esa función por el abogado Pablo Pérez Álvarez, gobernador actual de la entidad federal.

Por lo que luce simplista el artículo 128 de la referida constitución de 1811, al expresar Luego que libres de la opresión que sufren las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana puedan y quieran unirse a la Confederación, serán admitidas a ella,…

El Congreso de Angostura y su constitución de 1819 da pie a Álvarez para emitir juicios, como ser la carta magna eminentemente centralista y presidencialista, de acuerdo al pensamiento de su principal impulsor. Con su vigencia se abandona el principio imperativo, ya que los representantes lo son de la nación y no de las provincias. El predominio de Bolívar, en este ciclo, impedirá que la idea federal se imponga nuevamente en la conformación institucional del Estado. Un país posible azotado por la dispersión, el dominio clerical y la rémora de sus fuerzas productivas, deben ser elementos a tomar en cuenta para ubicar el pensamiento jurídico de Bolívar; mas allá de su manía de perpetuidad en el poder, expresado en su Delirio en el Chimborazo. Los traspiés del insigne guerrero caraqueño lo llevan a plantear el proyecto de Constitución para la República de Bolivia, antitesis de lo que no debe imponerse, quien desee convertirse en un gran estadista pública y no un deleitoso de su gloria. Entre los exabruptos de dicha constitución, liderada por el mal llamado padre de la patria, se encuentra el estatuir el no ser enjuciado el presidente de la nación por el manejo de la cosa pública; muy seguro de allí vendrá el descontrol fiscal que caracteriza países como los nuestros, donde el asalto al erario nacional es el botín de guerra ayer y de los carnavales electorales, hoy. El mantuano caraqueño llega en su aferramiento al poder a sugerir la presidencia y vicepresidencia vitalicia, acumular tan número de funciones, que no se le escapa ni la designación del más insignificante empleadillo público; en si, echó las bases del presidencialismo que todavía padecen estas naciones aspirantes a repúblicas.

Por ironía será con Páez, el instigador de la cosiata desde su carta a Bolívar para que acepte su coronación como monarca; quien le da estabilidad jurídica a la nación por casi tres décadas (24-09-1830/16-04-1857).  Un nuevo ciclo se abre con los Monagas en el poder, la guerra federal se asoma y otra constitución aparece como escarceo ante el conflicto social, la del 28 de marzo de 1864; saliendo Juan Crisóstomo Falcón como presidente de la nación y Antonio Guzmán Blanco, de vicepresidente, quien trabaja por su futura hegemonía en el poder político venezolano. Pienso que Álvarez ha debido hacer mención de las constituciones del periodo de Juan Vicente Gómez, quien tuvo como funcionarios a hombres como Gil Fortuol, autor de la Historia Constitucional de Venezuela y de Valenilla Lanz, de Cesarismo Democrático; baluartes del régimen, que camino a un siglo de desaparecido el tachirense, hace suspirar por el gomerismo con su plan y machete, es decir, orden y trabajo para el progreso. Pero en un corte violento Álvarez nos trae al trienio adeco con su virulencia con el contrario a través del juicios políticos, caso Don Arturo Uslar Prieti; no obstante, su aseveración es contundente: Como consecuencia del golpe cívico-militar del 18 de octubre de 1945, se inicia el proceso que culmina en la constitución de 1947 que se nos presenta, conjuntamente con la Constitución de 1864, como los casos reales de Cartas Fundamentales emanadas de Asambleas Constituyentes.

La democracia de partido que estableció el bipartidismo adeco-copeyano en gran medida, hace que el proyecto Caldera (20/03/1992), adelantado por la Comisión Bicameral designada para la revisión de la constitución, no pasara de ser una estrategia del difunto ex presidente copeyano, para escamotear la real necesidad de hacerle frente al deterioro institucional y político nacional; que lo lleva a decir  sentencia acomodaticia: El problema de la constitución es ser una carta magna proyecto y no programa (parafraseo). El reacomodo legal de los usufructuarios del poder estatuido en la era puntofijista, se expresa de igual modo en el proyecto de Reforma y Asamblea Constituyente del Grupo de Estudios Constitucionales (24/08/1998), presentado por el hoy prófugo Alan Brewer Carias, hombre que tuvo papel fundamental en el diseño de la administración pública venezolana, del lado socialcristiano, junto al adeco Enrique Tejeras Paris. El proyecto Brewerista apuntaba a una nuevo sistema de gobierno, el llamado nuevo federalismo, en lo económico buscaba aplanar el estado como empresario, darle funcionalidad al inoperante sistema judicial y visualizar una mejor integración económica regional; aunque serias objeciones se le imputan al proyecto tanto de forma y de fondo, como lo atinente a la coaptación, concepto contrario al de representatividad, tal dice Álvarez. En el mes de septiembre del mismo año 1998 el Polo Patriótico presenta también su proyecto, su promotor es el Hermann Escarrrà Malavè; en una segunda fase los hoy gobierneros proponen refundar la república con base en la cacareada democracia participativa, sin que asome en el documento nada del actual pregonado socialismo y sus comunas; lo que indica el gran fraude del constituyentismo chavista: Desarrollar una constitución, aprobarla y gestionar lo público con principios contrarios a la misma.

Libro publicado por vez primera en el año 1998, más de una década ha pasado. Imagino que el constitucionalista Tulio Álvarez debe tener suficiente fichaje para presentarnos otro libro, que aborde el constitucionalismo sui generis chavista. Llama la atención la similitud entre el proceso constitucional impuesto por la dictadura de Augusto Pinochet con su Junta de Gobierno y el proyecto de decretos a aplicar en el supuesto triunfo de los militares que promovieron el golpe del 4 de febrero de 1992, con su Consejo General Nacional para la Direcciòn Política Administrativa de la República; en ambos casos esos organismos se plantearon la hegemonía de todos los poderes, en el caso venezolano se debe rastrear la insistencia del decreto no. 5 en darle un vuelco al poder municipal, si se considera la realidad actual  donde el hombre de Miraflores trabaja por derrumbar los ámbitos intermedios de gobierno en aras de su comuna. Pienso en síntesis que Álvarez podría hacer un excelente trabajo de análisis y traspolaciòn jurídica entre esos decretos de los golpistas con su comité de salud pública, al estilo de un Robespierre y Marat y el intento de una reforma fallida a la constitución del 99, la cual se camufla en una cantidad de leyes orgánicas y ordinarias. También arrojaría muchas luces la confrontación leguleya gomecista con sus más de cinco constituciones y la maquina de leyes en que se ha convertido el ejecutivo nacional, con las dos habilitantes que la Asamblea Nacional le ha otorgado.

Entre un exclusivismo legalista puntofijista, donde destacaban las tribus judiciales del tristemente célebre Morales Bello y del citado Brewer Carìas y otros, el país presencia un populismo legalista, que de seguro también habrá creado sus tribus, sin que el ciudadano de a pie consiga alcanzar la dignidad de los derechos de primera generación, menos por metafísico los de quinta y sexta generación, de regreso como estamos  al subdesarrollo, tipo de Emirato Árabe que ha impuesto el mandatario nacional.

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