Opinión Nacional

Una interpretación del 18 de octubre

En la motivación central del 18 de octubre de 1945 se encuentra la negativa de recurrir a una reforma constitucional que estableciera el sufragio universal, directo y secreto para afrontar el problema —entonces planteado—de la sucesión presidencial.

Creo que la negativa durante la década post-gomecista a atender aquella aspiración nacional se debió, al menos en apreciable medida, a que todavía el régimen no se había deslastrado de las prédicas del positivismo que sirvieron de soporte doctrinario a la dictadura desaparecida en diciembre de 1935. Como sabemos, sus teóricos criollos —Laureano Vallenilla Lanz, Pedro Manuel Arcaya, José Gil Fortoul, César Zumeta—sostenían que por razones geográficas, étnicas, culturales, sociales, de tradición histórica, etc, las leyes de desarrollo para la sociedad venezolana determinaban que ésta tendría que evolucionar por etapas, pasando del César necesario, que garantiza “el orden”, a la vida democrática y libre, avanzando hacia “el progreso”. Vallenilla, escribió en su obra “Cesarismo Democrático” que “reclamar, como lo quiere la democracia, la igualdad de facultades jurídicas no es proclamar la igualdad de facultades reales”. Y, por eso, hablaba de “constituciones de papel” y “constituciones efectivas”.

Afirmaciones hechas por los dos presidentes que sucedieron a Gómez avalan la creencia de que en sus mentes, y en la de sus asesores más influyentes, quedaban reminiscencias positivistas y que la hora del sufragio universal y directo para elegir al Presidente de la República todavía no había llegado.

López Contreras, en su último Mensaje al Congreso Nacional el 19 de abril de 1941, manifestó su esperaza de que “lograremos llegar en un día no lejando a conquistas más amplias, en primer término a la instauración del voto directo para la elección del Primer Magistrado Nacional”. Es evidente el tufillo positivista.

Isaías Medina, en su libro “Cuatro años de democracia”, publicado después de su muerte, al referirse a la reforma constitucional de 1945, que negó el voto popular y directo para elegir el Presidente de la República, escribió que había que avanzar “sin precipitaciones” y sólo adelantar algunas decisiones (elección directa de los diputados al Congreso y el voto de la mujer limitado a los Concejos Municipales) que “nos dieran con su ejercicio la práctica y experiencias necesarias para llegar a la plenitud de nuestras aspiraciones”, lo que ratifica en líneas posteriores al decir que “cada etapa marcaba un paso seguro hacia nuestra perfección democrática”. De nuevo, el tufillo positivista.

Si con anterioridad se hubiera establecido la elección presidencial por sufragio universal y directo, tal como lo reclamaba Acción Democrática, la Revolución de Octubre de 1945 no se hubiera producido. Mario Briceño Iragorry nos revela, en uno de sus libros, que el 14 de junio de 1945 el presidente Medina le declaró: “Te juro que no tendré en mi vida días y horas suficientes para arrepentirme de no haber estado el año pasado con quienes me recomendaban la reforma constitucional en el sentido de hacer popular la elección del presidente”. A confesión de parte…

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