Opinión Nacional

Venezuela delenda est

Cumplida está la premonición: Ceterum censeo Carthaginem esse delendam (Además opino que Carthago debe ser destruida), frase con la que Catón el viejo cerraba sus intervenciones ante el Senado romano en los últimos años de las Guerras Púnicas y que puede tranquilamente aplicarse a nuestra patria sustituyendo Venezuela por Cartago (Ceterum censeo Venezuela esse delendam). Y sí, destruida en lo físico y en lo moral. Es una republiqueta orgullosamente acéfala, en lo físico, y la más clara demostración de anarquía y caos en lo moral… Y no, no lo disfruto, como muchos pensarán; para nada… Pero llevo tanto tiempo diciéndolo que me sorprende la sorpresa de muchos de mis conciudadanos. Hasta el autogolpe fue avisado, con nombre, fecha y hora y lo más serio que se hizo al respecto fue sacar el whisky de la alacena y sentarse alrededor del televisor para ver cómo lo anunciaban…

Los puntos esenciales anunciados por la presidente del artilugio conocido como TSJ son:

– el Artículo 231 de la Constitución se dio luego de una deliberación entre los todos Magistrados. Destacó que “no debe considerarse que la ausencia de Chávez es una falta temporal (…) A pesar de que el 10E se inicia un nuevo período institucional, no es necesaria una nueva toma de posesión”.

En tal sentido, el máximo Tribunal de la República consideró que “el Poder Ejecutivo, constituido por el presidente, el vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración, seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

Cualquier estudiante de Derecho puede, tranquilamente, callar a la tal “presidenta” negando el “principio de la continuidad administrativa”. Si la Constitución es clara al hablar de un nuevo “período institucional”, ¿cuál es la continuidad…? Y quienes desempeñan cargos de vicepresidente, ministros, etc, desde el viernes 11, obligatoriamente, están cesados, constitucionalmente en sus cargos, por lo que cualquier acuerdo o compromiso es nulo y, además, acarrea responsabilidades penales y civiles… Somos el único país en el mundo en el cual los funcionarios reelectos no se juramentan y, en lugar de acudir en igualdad de condiciones a los demás candidatos, van con un posible “premio” a su favor (la reelección sería el “premio a la óptima labor desempeñada” y “premiada por el pueblo”), creando así una “tesis” de “pueblo premiante” que será delicioso oírlo explicar a los ineptos que lo intenten… (Por cierto, ¿y la igualdad ante la ley…? ¿No es esa una de las “grandes luchas” del socialismo?)

– La opinión del TSJ es que, “en atención al principio de los poderes públicos y a la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación del presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda ipso facto inexistente”.

Por otra parte, Morales señaló que en este momento no existe “ni falta temporal ni falta absoluta se trata simplemente de un permiso del presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento”. Morales indicó que sólo el presidente Chávez puede declarar la ausencia temporal o absoluta, vía decreto, y reiteró que éste no es el caso.

Indicó que “no debe considerarse que la ausencia del territorio de la República constituya automáticamente una falta temporal, sin que así lo dispusiere el jefe de Estado mediante decreto redactado para tal fin”.

Pues, ciudadana presidenta, es justamente eso lo que está pautado en la Constitución. De no cumplirse los requisitos que señala, necesariamente, “el Gobierno queda ipso facto inexistente”.

¿De dónde sacó usted ese conejo de prestidigitador que es aquello de que “sólo el presidente Chávez puede declarar la ausencia temporal o absoluta, vía decreto, y reiteró que éste no es el caso”. A ver, por favor, explíqueme con calma (soy muy lento) cómo es eso de que solo el presidente puede declarar su propia falta absoluta… ¿Se revivirá a tal fin?, ¿dejará la rigidez mortuoria para poder firmarlo de su puño y letra? ¿Contraría usted lo claramente expresado por la Constitución? (“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física. o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta. días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa. dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.”)

Siguiendo su misma “lógica”, ¿no sería lo más natural que el tratamiento médico del presidente se realizara en Venezuela? Bastante propaganda produce el propio gobierno sobre la calidad de la medicina venezolana. Y, además, al elegirlo, ¿la idea no fue que gobernara desde Caracas, la capital del país?. Repite usted que “goza de un permiso de 5 días”, pero lleva más de 200 en la capital cubana. ¿A cuál permiso le achacamos los demás días? Porque fíjese usted lo que establece la Constitución: Articulo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerase que hay falta absoluta. “Hasta por noventa días, prorrogables (…) por noventa días más” Y, según mis números, 200 es mayor a 180. ¿No le suman a usted…?

– El TSJ también descartó convocar una junta médica por ahora para evaluar el estado de salud del presidente Hugo Chávez, hospitalizado en Cuba y quien debía asumir el poder el 10 de enero.

“En ningún momento ha considerado el Tribunal Supremo de Justicia que existan méritos para la convocatoria de una junta médica en este momento”, aseguró la presidenta del tribunal Luisa Estella Morales.

¿Cómo me explica que no “existan méritos para la convocatoria de una junta médica en este momento” a un paciente con cuatro (4) operaciones relativas a un cáncer y cuya información oficial detallada se mantiene como secreto de estado? Entonces, ¿Cómo para quién sería una junta médica?

No, ciudadana presidenta, tremendo pastelado armó con esta “interpretación” de algo que no lo necesita para cumplir órdenes que no le corresponde obedecer.

Tenga en cuenta que el país, tarde o temprano, le exigirá una explicación, y usted, dos o tres (depende de la vía de información) despedida de la carrera judicial (no sería por competente, me parece, ¿o me equivoco?) no está en la más cómoda de las posiciones para darla. Por el contrario, tranquilamente se pueden considerar “agravantes”…

Pero tampoco se puede olvidar que estos mismos abusos son los que hacen aparecer a los Pinochet y Castros de la historia (cada cual en su punto de referencia; uno a la derecha y otro a la izquierda). Y que cuando estos aparecen, se acaban las pretensiones de “democracia” y se procede de manera sucinta y caprichosa. Allí comienzan las campañas mediáticas –cuando se logra entender que “cabeza no retoña” y que cuando cae es definitiva la caída- y los grande alegatos de lo grandes demócratas que son los presos. Solo que olvidan que, desde el principio, había una solución muy sencilla para evitarse todos estos temores: aplicar la ley en buena fe…

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