Opinión Nacional

Violaciones a la Bolivariana

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, voces de distintos sectores de la vida política nacional, así como de la sociedad civil, han denunciado que, tanto a través de decisiones gubernamentales como legislativas y judiciales, se ha violado en forma flagrante la letra de la Carta Magna.

De hecho el propio garante de la constitucionalidad democrática, el Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra, refutó enfáticamente el texto de la Ley de Postulaciones que se discute en el seno de la Asamblea Nacional: “La Ley Especial para la Designación de Funcionarios del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia es inconstitucional”, aseguró.

La conformación del Comité de Postulaciones únicamente por diputados del Poder Legislativo, tal como lo establece el proyecto de ley aprobado en su Primera Discusión, es para Elechiguerra una manera de que esta instancia pierda credibilidad entre la opinión pública, puesto que con este tipo de actuación se repiten las viejas prácticas del Congreso de la República al no respetarse el derecho a la participación ciudadana.

(%=Image(6350171,»L»)%) “(…) en ninguna parte del texto fundamental que aprobó el pueblo venezolano se establece que el Comité de Evaluación de Postulaciones puede estar integrado por diputados”, expresó.

En este sentido, el máximo representante del Ministerio Público formuló un llamado a los asambleístas para que recapaciten y corrijan su actitud, pero por si esta invitación no tuviera ningún efecto, alertó a los diversos sectores de la sociedad “a dar la pelea para obligar a la Asamblea Nacional a que se ciña a lo que establece la Constitución en materia participación ciudadana”. Si no proceden de esta manera, el espacio dejado por la sociedad civil será llenado por los partidos políticos “y eso no lo podemos permitir”.

Julio Borges: “En todas las leyes”

Entretanto el abogado y diputado a la Asamblea Nacional por el partido Primero Justicia, Julio Borges, refiere igualmente que hasta el momento la más grave violación que se ha dado tiene que ver con la Ley de Postulaciones, que discute la Asamblea Nacional, pues en lugar de conformarse los Comités de Postulación que establece la Constitución, se crea un Comité de Designaciones que integran los mismos parlamentarios.

“Lo más grave hasta ahora ha sido el tema del Comité de Postulaciones, donde un punto tan importante y de tanta trascendencia para lo que es el cambio de estilo en la escogencia de los integrantes de las instituciones públicas de contrapeso en cualquier democracia, haciendo totalmente lo que dice la Constitución se crea, ni siquiera un Comité de Postulaciones sino un Comité de Designaciones formado por diputados para volver otra vez a colonizar el Poder Judicial a través de los partidos políticos”.

(%=Image(6521009,»R»)%) En segundo lugar, Borges indica que en materia de presentación de las leyes se han formulado denuncias de inconstitucionalidad, como es el caso de la que tiene que ver con el artículo 95 de la Constitución sobre la Libertad Sindical. “Ése es un aspecto que está siendo bien cuestionado, incluso en el ámbito internacional”.

También puntualiza que la intención del Poder Ejecutivo de solicitar poderes especiales para legislar a través de la solicitud de una Ley Habilitante, transparenta una violación a la Constitución Bolivariana, toda vez que se pretende instrumentar leyes orgánicas que, por instrucción de la Carta Magna, corresponde a la Asamblea Nacional su discusión y aprobación.

Por último el diputado de Primero Justicia sostiene que las violaciones constitucionales en materia de leyes se han dado específicamente en los instrumentos citados, sólo por el hecho de que han sido prácticamente las únicas materias discutidas en el Poder Legislativo, pero recordó que, “aunque después de remendó el capote”, igual se pretendió con las leyes de Asignaciones Especiales y del Fides pues “la formulación de las leyes, como tales, no había sido consultada con los gobernadores y alcaldes. Pero en todas las leyes que se han presentado ha habido manchas de violación a la Constitución”.

Allan Brewer Carías: “Violación abierta y directa”

(%=Image(8245999,»L»)%) Aunque el Constitucionalista y ex Constituyente, Allan Brewer Carías, se abstuvo comentar el tema en líneas generales, sí se refirió a un aspecto específico en el que considera que la Asamblea Nacional viola lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La Ley de Postulaciones.

“En el caso de la Ley de Postulaciones, que es la primera de las leyes que discute y pretende aprobar la Asamblea Nacional y que ya ha sido aprobada en Primera Discusión, evidentemente que con la misma se viola abierta y directamente la Constitución. La intención del Constituyente de 1999 cuando se discutió el texto y se aprobó por el pueblo en diciembre del ´99, fue ni más ni menos que, quitarle expresamente al Poder Legislativo el poder discrecional de nombrar a los altos jerarcas de los Poderes Públicos que no tienen su fuente de designación a través de la voluntad popular”.

Advierte que esta decisión de la Asamblea Nacional Constituyente se tomó deliberadamente como una reacción frente a la potestad que se consideró en ese entonces como incorrecta del Congreso de la República, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1961, podía, discrecionalmente nombrar al Contralor General de República, al Fiscal General de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los miembros del Consejo Nacional Electoral, “sin ningún tipo de consultas a ningún sector de la sociedad, sino simplemente por decisión del Congreso que en definitiva era una decisión de los partidos políticos”.

“Contra esto se reaccionó, contra esto reaccionó la mayoría de la ANC que es hoy gobierno y mayoría de la Asamblea Nacional, de manera que se estableció en la Constitución que esta instancia del Poder Público Nacional no es libre para nombrar a estos altos funcionarios, que no tiene poder discrecional para ello, que está sujeta la Asamblea a designar a estos altos jerarcas, sólo cuando unos comités de postulaciones que están previstos expresamente en la Constitución, a saber, Comité de Postulación Judicial, Comité de Postulación del Poder Electoral y Comité de Postulación del Poder Ciudadano, escojan los candidatos entonces la AN escoge entre los postulados por los estos comités”.

Explicó que los comités de postulación, según señala expresamente la Constitución, son entidades en los que se da participación los miembros de la sociedad civil y que no podrán integrar miembros de la Asamblea Nacional, “sino sería totalmente contradictoria. Esa fue la voluntad del Constituyente: Quitarle a la Asamblea el poder omnímodo de nombrar discrecionalmente a estos funcionarios y para eso se previeron los comités. Esa fue una decisión deliberada”.

Finalmente Brewer Carías destacó que al establecerse que los comités de postulaciones estén integrados única y exclusivamente por diputados de la AN, negando la letra de la Constitución que manda a conformarlos con miembros de la sociedad civil o que provengan de las comunidades para escoger a los candidatos entre quienes, sólo entonces podrá seleccionar el Parlamento a los titulares de los Poderes Públicos, significa un desconocimiento de la Carta Magna que tiene únicamente como fin volver al mismo esquema de la Constitución de 1961 que se quiso cambiar en la ANC.

“Entonces de acuerdo a este procedimiento que prevé esta Ley que está discutiendo la Asamblea se violan abierta y directamente las normas de la Constitución del ´99, así como la intención y la decisión de la ANC y del pueblo de quitarle a la Asamblea, justamente ese poder discrecional para nombrar a estos altos funcionarios”.

Los artículos constitucionales que han sido violados (Fuente: (%=Link(«http://talcualdigital.com/»,»Tal Cual»)%))

  • Art. 48: A pesar de las actuaciones de la Disip dirigidas a anular las empresas que hacen grabaciones telefónicas, no se ha hecho absolutamente nada para evitar que el Estado grabe en forma indiscriminada y sin control de los órganos jurisdiccionales. La promesa de Luis Miquilena de destruir las máquinas de grabación en acto público se la llevó el viento a pesar de que la Bolivariana «garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas».
  • Art. 58: Los ciudadanos gozan de «el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes», no ha sido respetado ni por el propio Presidente que, a través de cadenas oficiales y su programa de radio, empleó informaciones inexactas para atacar y agraviar a ciudadanos comunes, incluidos periodistas, sin que se prestara a darles derecho a réplica. Elías Santana, de Queremos Elegir, tuvo que viajar a Atlanta para exigir la oportunidad de replicar en un foro público ante Hugo Chávez.
  • Art. 95: Este artículo establece la libertad de formar organizaciones sindicales «que no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa» y expresamente determina que «el ejercicio de la democracia sindical» estará regulado por los propios sindicatos en elecciones reglamentadas por las propias organizaciones. Llamar a un referéndum para decidir el destino y la directiva de la CTV en el que participen todos los ciudadanos, aunque no pertenezcan a los sindicatos, es una clara intervención.
  • Art. 263: Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y haber alcanzado un nivel de postgrado en materia jurídica. El magistrado del TSJ Carlos Escarrá denunció públicamente que varios integrantes del tribunal supremo, aparte de tener una reputación dudosa, carecen de la mínima experiencia requerida.
  • Art. 279: El Consejo Moral Republicano integrado por el fiscal, el contralor y la defensora del pueblo debe convocar a un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano «que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad» para, después de «un proceso público» elaborar ternas que serían presentadas a la Asamblea Nacional que, mediante voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes deberá escoger «en un lapso no mayor de treinta días al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración, si no hay acuerdo se somete la terna a consulta popular. Eso dice la Constitución eso no es lo que quiere hacer la Asamblea con una ley de postulaciones en la que prácticamente monopoliza la selección del Poder Ciudadano.
  • Art. 320: Sobre la «Coordinación Macroeconómica» la Bolivariana es clara al decir que «el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Público y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias», todo lo contrario a lo que hizo el BCV al acatar la orden del Ejecutivo de trasladarle las «ganancias cambiarias» a su cuenta para cubrir su déficit fiscal.
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