Opinión Nacional

Zarpazo laboral habilitante

El régimen del tte. coronel Chávez y su proyecto socialmilitarista ha venido impulsando toda una política antilaboral desde su llegada al poder. La misma se ha evidenciado en el cuestionamiento de los sindicatos como instrumento de lucha de los trabajadores, en la negativa a discutir las cláusulas salariales en las nuevas convenciones colectivas y en la eliminación del sistema de seguridad social dejando a los trabajadores desamparados. Además, criminalizó el derecho a huelga de los trabajadores mediante la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el artículo 9 de dicho Código establece pena de 12 a 15 años de cárcel para aquellos sindicalistas y trabajadores que participen en actividades huelgarias.

Paralelamente a estas nefastas políticas, el régimen ha puesto en marcha un compulsivo programa de flexibilización laboral (formación de cooperativas y formas de cogestión empresarial) que conducen inequívocamente a una precarización del trabajo. Mediante estas nuevas formas de explotación capitalista, los trabajadores laboran más, pero devengan menores salarios, no tienen derecho a la sindicalización, ni a la firma de contratos colectivos, no tienen vacaciones, carecen de prestaciones sociales y de estabilidad laboral.

Pero mediante la promulgación de las nuevas leyes por la vía Habilitante se le ha dado un nuevo zarpazo a las conquistas laborales de los trabajadores. En el artículo 30 del decreto-ley del Transporte Ferroviario Nacional, el derecho de huelga de sus trabajadores fue suprimido por voluntad expresa del Yo El Supremo. «El transporte ferroviario nacional sólo podrá ser paralizado por el Ejecutivo Nacional por razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor». Es decir, los trabajadores no podrán ejercer el derecho a la huelga, la cual está garantizado en el artículo 97 de la Constitución. Con esta disposición se le da continuidad a la violación y restricción de derechos fundamentales de rango constitucional, lo cual fue iniciado con la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002). Además se ha confiscado parte del patrimonio de los trabajadores al modificar la base para calcular la cotización que deben aportar los asalariados. La misma deberá hacerse ahora sobre la base del salario integral (salario, utilidades, vacaciones, horas extras, bono nocturno, etc.) y no sobre la base del salario normal como lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, no se redujo la jornada laboral a seis horas, lo cual pudo haber sido hecho en el marco de esta misma Ley Habilitante, lo cual hubiese beneficiado a los trabajadores.

Todas estas execrables políticas (viejas y nuevas) han contado con el apoyo servil de los dirigentes sindicales del oficialismo (Unión Nacional de Trabajador, Central Socialista de Trabajadores) y el silencio celestino de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela. Son los arrodillados que reptan tras las migajas que le arrojan desde los predios del Palacio de Misia Jacinta y que en nombre de una supuesta revolución persiguen desmovilizar al movimiento laboral organizado, a fin de facilitar la consolidación del proyecto bonapartista explotador que representa el tte coronel y sus adulantes con boinas rojas.

Así como una revolución es inviable sin el apoyo de los trabajadores, del mismo modo el avance de un régimen fascista es imposible sin la destrucción de las organizaciones laborales y el sometimiento del proletariado. No olvidemos que históricamente el fascismo ha sido un enemigo mortal de los trabajadores.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba