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Parque Nacional y ciudad comunal, dos conceptos paradójicos e incompatibles

Oportuno recordar el concepto de Parque Nacional según la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés): “es una categoría de área protegida por el Estado o extensión territorial que goza de cuidado especial y estatus legal que obliga a preservar y conservar sus RNR. Se caracteriza por ser representativa de una región fitozoogeográfica y de interés científico”. Una ciudad o sistema de agregación comunal implica el fomento de los valores necesarios para la construcción del socisliamo y de consolidación de instancias del Poder Popular para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en ejercicio pleno de la democracia representativa y protagónica, consolidando el Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia…”. (Art 1º del Proyecto de Ley. Trátase de una “instancia” nueva en nuestra cultura sociopolítica, conforme al Artículo cuarto del Proyecto de Ley en la institucionalidad del Poder Popular dentro del marco de la Ley Constitucional del Plan de la Patria para conformación y ejercicio del gobierno por parte de las comunas”.

Hace unos 63 años cuando el 12/12/1958 se crea mediante decreto 473 del Ejecutivo Nacional el Parque Nacional “El Ávila”, a propuesta del dr Tobías Lasser –creador del Jardín Botánico UCV-, quien lo postula ante la Primera Convención Nacional Forestal efectuada en Barquisimeto, 1949 y en atención a la Primera Convención sobre Conservación Urbana tealizada en Caracas, 1952 e insta al Ejecutivo a declarar Parque Nacional a la “serranía del Ávila “por sus vertientes norte y sur, incluso la prominencia solitaria del pico Naiguatá (2765 m de altitud), limite oriental del género ESpeletia (frailejón) ya que se garantiza la conservación de dichas áreas tan gratas para sosiego de sus habitantes, constituyendo una defensa para la zona metropolitana de Caracas –hoy, Gran Caracas-, cada vez más poluta y arruinada.

 El establecimiento de una ciudad con las características indicadas, representaría un proyecto de envergadura y, por tanto, muy ambicioso, que conlleva la construcción de infraestructuras adecuadas al urbanismo comunal al estilo, quizá sin exageración alguna, superbloque, muy lejos y/o paradójico del concepto de Parque Nacional ya expuesto.

Asimismo, la construcción del nuevo teleférico a Macuto, así como la de unos módulos (¿?) constituye otro ecocidio para la vertiente norte del Wataira Repano, que viola, incluso, los derechos de los vecinos de Galipán, de estirpe ancestral.

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