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Precios Únicos o Idénticos: ¿Objetivo Per Se?

La diferencia de precios sobre “un mismo producto o servicio” suele ser tildada, automáticamente, como algo negativo en detrimento de los consumidores.

Ejemplo de ello lo constituye una nota informativa publicada el viernes 21 de mayo de 2021 en el portal La Patilla. Dicha nota titulada “Esta es la nueva modalidad de algunos comercios en Caracas: Cobrar precios distintos en dólares y bolívares”, asomaría que comerciantes de distintos rubros al oeste de Caracas fijarían precios diferenciados en dólares y otros en bolívares sin equivalencia basada en ninguno de los tipos de cambio (sea el públicado por el BCV o el del mercado paralelo). En específico, el portal informa que los comerciantes alegan un precio de descuento para pagos realizados en dólares, y precios en bolívares superiores al resultado de multiplicar dicho precio en dólares por cualquiera de los tipos de cambio anteriormente mencionados. Asimismo, la nota informativa recogería opiniones de ciudadanos que asegurarían que resulta eventualmente abusiva o ilegal dicha práctica.

La dispersión de precios podría estar explicada por razones distintas a poder de mercado y a asimetrías de información por parte de la demanda aprovechada por medio de comportamientos oportunistas por parte de los oferentes.

Analicemos brevemente el tema. Pueden existir varias explicaciones para que existan diferencias en precios y/o dispersión de precios en los mercados. Por un lado, la diferencia en precios puede estar reflejando diferencias en costos, incluso a lo largo de un mismo producto, provisto de forma diferenciada en lo que a la propuesta de valor o la comercialización se refiere. En estos casos, la teoría económica suele asomar que no nos encontraríamos en situaciones de discriminación de precios dado que estaría justificada la diferencia de precios en costos, conceptos de cargos o ítem de gastos que se diferencian entre un producto a otro, o entre una forma de comercializar un producto y otro. Por el otro lado, la diferencia de precios puede resultar indicio de estrategias de Pricing basadas en valor. Lo anterior implica estrategias de precios desplegadas por las empresas, desafiadas o no por la competencia, con el propósito de capturar valor en el mercado, fijando precios de una forma que el criterio de precios no constituye el único criterio al respecto (podríamos considerar que el criterio de precios siempre estará presente, incluso en este tipo de estrategias de fijación de precios basados en valor, como el lowerbound a partir del cual los precios pueden fijarse para realizar contribuciones marginales bien a los costos fijos o a los beneficios de la empresa).

En este sentido, vale destacar que numerosas estrategias de precios basadas en valor pueden alinear el objetivo de lucro de la empresa con el interés económico general y/o de los consumidores finales. De hecho, la teoría económica asoma que toda discriminación de precios que permite expandir la demanda atendida en comparación a una situación de precio único, termina siendo socialmente deseable. Adicionalmente, como lo asomara William Baumol, en ciertos mercados en competencia, como aquellos caracterizados por elevados costos fijos, de red o infraestructura, los niveles de precios parten de los costos medios y no los costos marginales, o alternativamente discriminación de precios basados en el principio de precios de Ramsey, permitirían encarar costos comunes y conjuntos de forma más eficiente, permitiendo a los segmentos socioeconómicos de menores recursos contar con precios o tarifas asequibles.

Es así como, cualquier tesis de una discriminación de precios producto de un abuso de una posición dominante o de despliegue de un precio excesivo exige un debido proceso y examen técnico económico que no condene una legítima estrategia de pricing que adicionalmente pueda resultar socialmente deseable.

Asimismo, cabe la advertencia que el académico Harold Demsetz hiciera respecto a mercados en los que se compite por la innovación y que exigen, ex ante, una rentabilidad correlativa con los riesgos y/o con los costos de I & D en la medida que las empresas que ofrecen dichos productos o servicios basan su modelo de negocio en una del tipo empresa portafolio con distintas líneas de investigación y desarrollo simultáneamente.

Por otra parte, la diferencia en precios puede estar justificada en diferenciaciones tanto verticales como horizontales que implicarían en el primer caso diferencias en la calidad de los productos comúnmente compartido por los consumidores, y en el segundo caso, diseño de productos diferenciados para atender gustos y preferencias diferenciadas entre los distintos segmentos que pueden formar parte de un mercado.

Todo lo anterior aplica sin menoscabo de que reputacionalmente, en materia de riesgo regulatorio o en materia de uniformidad y transferencia de precios en favor de la toma de decisiones por parte de los consumidores, efectivamente puede presentarse cierto costo para los comercios (sin embargo, no pareciera, en términos netos, tener definitiva incidencia en la toma de decisiones por parte de los comerciantes).

Una vez realizada esta introducción analicemos el caso en cuestión. De la nota publicada por el portal La Patilla podría concluirse que se asoma una tesis de abuso por parte de los comerciantes por medio de una diferenciación entre los precios cobrados en dólares versus los precios cobrados en bolívares. Lo anterior se materializaría por medio de “precios excesivos” en bolívares lo que tendría que estar justificado en una mayor disponibilidad a pagar por parte de los consumidores que poseen exclusivamente bolívares, lo que no parece, en términos promedios, resultar razonable. La otra alternativa es que dichos demandantes con únicamente con bolívares como medio de pago poseerían una menor elasticidad, por ejemplo porque resulta ser menor el número de comercios dispuestos a aceptar bolívares versus aquellos dispuestos a recibir dólares como medio de pago. Sin embargo, dicha tesis exige constatación empírica, de entre otros temas:

1.- Que no existe competencia efectiva en la comercialización de productos en bolívares.

2.- No confundir eventuales rezagos en el tipo de cambio con un ejercicio de poder de mercado en la comercialización.

3.- Si el mercado cambiario y el acceso a divisas constituye y posee asociado costos y riesgos, tanto para los comerciantes como para los consumidores (o por el contrario constituye un mercado lo suficientemente).

Al respecto realicemos una última consideración. Suponiendo una empresa con suficiente poder de mercado, por ejemplo un monopolio -asumiendo asimismo, que quienes poseen bolívares exclusivamente no son justamente aquellos con mayor disponibilidad de pago o renta-, mal podría una empresa fijar un precio de monopolio para un segmento y un precio diferente a otros, especialmente uno más alto para eventuales consumidores con menor disponibilidad de pago o renta. Si nos resulta plausible lo anterior, la justificación podría ser otra distinta al abuso de una posición dominante o a precios excesivos.

Un candidato a explicación es que cada medio de pago, sea bolívares o dólares alternativamente, implicaría a los comercios, costos y riesgos operativos diferenciados, que terminan siendo trasladados, cuando menos parcialmente, a los precios finales (entendemos que no es necesario explicar preferencias concretas o percibidas del dólar sobre el bolivar tanto para consumidores como para comerciantes).

En este sentido, exigir precios idénticos a pesar de las diferencias de los costos o riesgos que implica aceptar una moneda que sufre de hiperinflación, sí tendría un impacto sobre el bienestar social. En la medida que aceptar bolívares implica costos específicos que no puedan ser trasladados a los precios pagados en bolívares, se obliga al comercio y a los clientes que pagan en dólares a asumir parte de dicho costo producto de un precio único promedio. Lo anterior plantea el dilema ético de por qué comercios y compradores que pagan en dólares tienen que asumir costos asociados con otros consumidores distintos (ninguno de estos grupos son responsables del desastre macroeconómico en Venezuela). Primero, en la medida que el precio en dólares aumente al cargárseles costos de terceros, la demanda disminuirá destruyendo bienestar social asociado (tanto beneficio para las empresas como excedente del consumidor). Segundo, en la medida que cierto grupo no asuma sus costos incrementales específicos, podrían pinzarse los márgenes de los comercios, disminuyendo los incentivos a la oferta. En resumen, un precio único que implique un subsidio de costos incrementales en favor de un segmento de los consumidores, puede significar una destrucción de bienestar social.

Reflexione: si pagar en dólares le implica mejores precios, todos buscaremos cambiar nuestros bolívares por dólares, haciendo que el tipo de cambio aumente, desapareciendo dicha situación.

Economista UCV.

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