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¿Puede Colombia solicitar aplicación de TIAR?

El pasado jueves 29 de agosto, Colombia y el mundo conocieron el video grabado por Iván Márquez, el jefe guerrillero de las FARC y negociador del acuerdo de paz firmado con el presidente Santos en la Habana, en el cual declaraba que las FARC reanudarían la lucha armada contra la “oligarquía” colombiana. En sus declaraciones dijo: “Nunca fuimos vencidos ni derrotados ideológicamente. Por eso la lucha continúa. La historia registrará en sus páginas que fuimos obligados a retomar las armas”, El hecho produjo la indignación de la inmensa mayoría de los colombianos y de la comunidad internacional democrática y el apoyo de la dictadura de Maduro.

En el video, donde, rodeado de disidentes, aparece declarando, Iván Márquez, dice que hablan desde un punto el río Inírida, en la región amazónica del sureste del país, cerca de las fronteras con Venezuela y Brasil. Fuentes fidedignas afirman que en punto está en Venezuela, en el estado Amazonas, cerca de San Fernando de Atabapo. Diversos observadores e información de inteligencia apuntan a que el grupo de excomandantes disidentes se encuentra en territorio venezolano. Un vocero de la Fuera Pública de Colombia le declaró al diario El Tiempo de Bogotá: “No tenemos duda que el video difundido esta madrugada fue grabado en Venezuela, donde hay presencia del ELN. Pero obviamente se está analizando para entregar un informe oficial”. En igual sentido, la periodista venezolana afirma que “el grupo terrorista encabezado por Iván Márquez organizó su reencuentro y grabó el video difundido en tierras venezolanas.[1]

La prensa informa que Colombia denunciará ante la ONU al régimen de Maduro por proteger terroristas. El presidente colombiano aseguró que Venezuela está violando la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU que es «diáfana cuando dice que no puede haber un Estado que les dé santuario, protección y patrocinio a grupos terroristas»

Ante el anuncio de denuncia de presidente Duque, uno se pregunta si Colombia podrá invocar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), Veamos lo que dispone dicho tratado:

ARTICULO 6.°

 Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intercontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a  fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Es indiscutible que el hecho de que en territorio venezolano se hallen fuerzas terroristas como lo son las FARC y el ELN que, con el apoyo del régimen dictatorial de Maduro, conspiren para ejecutar actos de guerra y de terror que violen la integridad del territorio o la soberanía o independencia política de Colombia y que además, puedan poner en peligro la paz de dicho país y de América, le permiten al país vecino solicitar la aplicación del TIAR.

En la actualidad hay 19 países que son partes del tratado, a saber: Argentina Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela. Por otro lado, hay cinco países que se han retirado: Bolivia, Cuba, México y Nicaragua.

Si el gobierno de Colombia, con base en el artículo 6 antes citado, solicita la aplicación del TIAR, le corresponderá al Órgano de Consulta previsto en tratado determinar si procede o no su aplicación y acordar las medidas previstas en dicho instrumento internacional –dicha decisión no le corresponde al Consejo Permanente como algunos piensan ya que el TIAR  no es de la OEA, la cual solo es depositaria del mismo.

En la práctica, todo pare indicar que Colombia contaría con la mayoría absoluta de los votos necesarios para que se autorice su aplicación. Hay que tener presente que las decisiones que adopte el Órgano de Consulta deben participarse al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas. En efecto, el tratado dispone:

ARTICULO 5.

Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas, de conformidad con los Artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legítima defensa o con el propósito  de mantener la paz y la seguridad interamericana


[1] https://epmundo.com/2019/ibeyise-pacheco-suelta-la-sopa-sobre-el-mensaje-de-ivan-marquez/

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