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¿Punto de quiebre?

Carlos Canache Mata

El Episcopado Venezolano, es decir, los Arzobispos y Obispos del país, en su Exhortación pública del día 9 de este mes de enero, han manifestado que “en esta grave crisis política, social y económica, la Asamblea Nacional (AN), electa con el voto libre y democrático de los venezolanos, actualmente es el único órgano del poder público con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias”. Afirmación tan categórica, no la hace un sector activo de la política nacional, sino la Iglesia Católica, cuya fe es profesada por la inmensa mayoría de los venezolanos.

Esa AN renovó el 5 de enero su directiva, eligiendo al diputado Juan Guaidó como su nuevo presidente. La elección del Presidente de la República efectuada el 20 de mayo de 2018, al no haber respetado disposiciones constitucionales y legales vigentes en el país, sin la participación de los principales partidos de la oposición (que habían sido inhabilitados), ni cumplir con los stándares internacionales necesarios para un proceso libre y justo, es considerada ilegítima, conforme a la generalizada opinión jurídica y política.

En virtud de la invalidez de los comicios del 20 de mayo, para el 10 de enero no había Presidente electo, y, ante esa falta absoluta, el artículo 233 de la Constitución dispone que se  procederá a una nueva elección universal, directa y secreta y que “mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Se aplica la locución latina “ope legis”, según la cual por obra o ministerio de la ley, ésta se ejecuta directamente, “sin más causa ni trámite, sin necesidad de llenar ninguna formalidad” (Diccionario de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas). Es ese artículo 233 constitucional  el que da al actual presidente de la AN, Juan Guaidó, el título de Encargado de la Presidencia de la República.

Ahora bien, una cosa es poseer un título y otra cosa es el ejercicio de lo que ese título conlleva. Circunstancias de fuerza o de otro orden pueden impedir, como ocurre en este caso, que coincidan la nominalidad y la realidad fáctica. Eso explica que se estén invocando los artículos 333 y 350 de la Constitución para que, por la acción conjunta de la población, de la comunidad internacional y del estamento militar, se generen el restablecimiento del Estado de Derecho y la posibilidad de la nueva elección presidencial prevista en el ya citado artículo 233.

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