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TSJ elimina Contraloría Social

En decisión del pasado cinco de agosto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia rechazó la petición de varias organizaciones sociales para que se exigiera al Ministerio de Salud informaciones sobre las medicinas vencidas procedentes de Cuba (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.HTML). La solicitud se basaba en el derecho a obtener información veraz y oportuna de la Administración pública sobre los asuntos públicos que establece el artículo 143 de la Constitución, así como a obtener respuesta oportuna y adecuada a las peticiones que hagan ante los funcionarios competentes en las materias de sus atribuciones (artículo 51 de la Constitución). La Sala Político Administrativa declaró inadmisible la demanda, es decir, ni siquiera consideró necesario abrir el procedimiento a los argumentos y pruebas de las partes, pues los demandantes no explicaron que pretendían hacer con la información solicitada.

Irregularidades

El procedimiento comenzó ante el Ministerio de Salud ya en los años 2012 y 2013, cuando se le solicitó información respecto a lo que había señalado la Contraloría General de la República en su informe anual de gestión 2010 sobre irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban. En el informe anual de gestión 2011, reiteró la Contraloría General de la República la existencia de irregularidades con medicamentos, los cuales se encontraron vencidos entre 1 y 6 años en dependencias de los centros de salud, sin la debida seguridad e identificación. En vista de que el ministerio nunca contestó, los representantes de las organizaciones sociales demandantes (Espacio Público, Transparencia Venezuela, Acción Solidaria y Provea) acudieron al Tribunal Supremo para que se le exigieran las respuestas a que tenían derecho según la Constitución, específicamente a que se informara sobre el cumplimiento por parte de MinSalud de las recomendaciones de la propia Contraloría General de la República sobre el tema, entre otras «Instar a los responsables de la ejecución de los contratos de adquisiciones de medicamentos, a establecer e implementar los mecanismos necesarios que permitan el resguardo y custodia de la documentación que respalde las transacciones y operaciones efectuadas con cargo a los mismos, con el fin de asegurar la confiabilidad y transparencia de los procesos ejecutados, así como demostrar de forma clara y transparente, la correcta utilización de los recursos utilizados para tal fin».

Inadmisible

Citando una decisión de la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa consideró que la solicitud era inadmisible puesto que los demandantes no llevaron al expediente «los respectivos soportes que avalan esa aseveración de irregularidad en que fundamentan la petición de autos». Además, los magistrados por unanimidad consideraron que los demandantes no aclararon «cómo la incorporación de la información requerida en sus «informes anuales» o su «difusión a través de sus páginas web» (de los demandantes) puedan serle de utilidad, o de qué manera pudiera influir en la mejora de los procesos de adquisición de medicamentos, lo que denota que no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pueda dársele».

Para concluir, la Sala añade que el ejercicio del derecho a la información veraz y oportuna de la Administración Pública «no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia».

En tres párrafos…

En otras palabras, la Sala Político Administrativa dice en tres párrafos cosas insólitas y sorprendentes: los hechos contenidos en los informes de la Contraloría General de la República no prueban nada, rayan en el embuste o la difamación, porque se exige a los ciudadanos que los prueben para poder oírlos en juicio; en segundo lugar, hay que explicar muy bien para qué se pide información sobre el gobierno, pues difundirla y hacerla del conocimiento público, aunque se trate de organizaciones dedicadas a la contraloría social, no basta; y, por último pero quizás lo más espectacular, no se debe molestar al gobierno para que informe al pueblo, y menos a los tribunales para que lo obliguen.

Para Nuestro Insólito Universo.

Tampoco, porque lo pasan por Radio Nacional.

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