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Una puerta que se abre

Esta semana, precisamente en medio de una de las escaladas más virulentas e irracionales de las guerrillas y en la víspera de que Juan Manuel Santos comenzara su segundo periodo en la Casa de Nariño, la Corte Constitucional dejó a salvo una de las propuestas más polémicas y audaces del Marco Jurídico para la Paz: la posibilidad de que, incluso condenados por delitos de guerra y narcotráfico cometidos en medio del conflicto, los guerrilleros puedan ser elegidos una vez estén a paz y salvo con la justicia y con sus víctimas.

Se trata de una decisión trascendental, pues la manera como se acote la participación en política de los mandos de estas organizaciones es indicadora de hasta qué punto el pasado criminal será un lastre para ellos una vez ingresen a la legalidad.

En esa medida, el pronunciamiento del alto tribunal envía a La Habana mensajes en dos sentidos: sobre la voluntad de reconciliación del Estado colombiano, y respecto al tamaño de los ‘sapos’ que el país está dispuesto a tragarse si las guerrillas dan realmente el paso hacia la vida civil y la reintegración a la sociedad colombiana. La Corte, que, aunque al final votó seis-tres, acogió por unanimidad la tesis de que abrir espacios políticos es un paso ineludible para lograr la paz, mantuvo intacto el Marco Jurídico, que fue presentado por el Gobierno y avalado por el Congreso en el 2012, en una clara señal de que la justicia transicional es una política de Estado y de que el ánimo de ponerle punto final al conflicto es transversal a la institucionalidad nacional.

Una vez se firme la paz, el Congreso podrá expedir una ley estatutaria que establezca nuevos delitos conexos con el político y abriría así una puerta de llegada a las corporaciones públicas y otros cargos de elección popular a los desmovilizados que no tengan en contra condenas por delitos de lesa humanidad y genocidio. Los que sí quedarán definitivamente marginados de estas posiciones.

En un conflicto en el que la exclusión política ha sido una de las razones históricamente esgrimidas por los que se rebelaron contra el Estado, es sin duda un paso consecuente crear nuevos espacios para los grupos que cambien las armas por la actividad democrática. Aunque los tratados internacionales y la misma Carta del 91 no imponen una exclusión específica tratándose de negociaciones de paz, la Corte avala la determinación del Congreso de dejar por fuera de este beneficio, desde el primer momento, a los autores de graves actos contra la población civil (la esencia de los delitos de lesa humanidad), pese a que nada impone que el mismo se abra a responsables de otras graves conductas cometidas en medio del conflicto, como el uso de armas no convencionales –cilindros y ‘tatucos’– o el reclutamiento de menores.

La decisión de por dónde irá está sensible raya, como ya se dijo, la tomará el Legislativo si el proceso de La Habana tiene éxito, y en ella tendrán la posibilidad de intervenir todos los sectores representados en el parlamento, incluidos aquellos abiertamente críticos de la negociación. Esta discusión crucial requiere máximo rigor y responsabilidad de todos los parlamentarios. Nada justificaría que se desarrollara a la ligera. El debate, por cierto, no estará ni mucho menos blindado con relación al clima de opinión reinante, en el que influyen bastante el grado de respaldo de los diálogos entre la opinión y, sobre todo, la credibilidad que genere en el ciudadano de a pie la intención de paz de dicha organización, la misma que disminuye con cada ataque a la población civil y a la infraestructura de la que se benefician los menos favorecidos. Esto último lo deberían tener presente los comandantes en el momento de planear arremetidas como la vista en los últimos días.

En cualquier caso, ya está trazado un camino empinado para los posibles beneficiarios. La Corte es tajante al advertir que un paso semejante no se podrá dar sin que los victimarios hayan depuesto las armas y satisfecho las exigencias de verdad, justicia y reparación de las víctimas –requisitos connaturales a la justicia transicional–, y que el beneficio político no implica, en ningún caso, indulto, amnistía o prohibición de extradición para quienes eventualmente los reciban, pues de lo que se trata es de abrir espacios de representación y no de generar impunidad.

Así, la Corte reconoce que la justicia transicional “supone medidas excepcionales justificadas en la búsqueda de la paz” y que “la participación en política de miembros de actores del conflicto en el escenario del posconflicto resulta herramienta útil para la consolidación de la democracia y del régimen constitucional vigente desde la Carta Política de 1991”.

Aceptar ver a sus victimarios en el Congreso no será sencillo para miles de colombianos que han sido afectados por los crímenes de las guerrillas. Pero la paz impone sacrificios, escenario que solo tendrá justificación si las Farc y el Eln le muestran al país que no se equivocó al pensar en una salida del conflicto, que, más que una pax romana, implicará tender una mano generosa a los que realmente tienen intención de desandar décadas de violencia a través de la verdad y la reparación integral de sus víctimas.

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