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Violaciones laborales en Sidor

El enorme rezago en la firma de convenciones colectivas y el exceso de imposición de ese binomio Estado-Patrono, acentuaron las grietas tras el terremoto destructor del zoocialismo del siglo XXI. Siendo diáfanos: ¡qué ironía que el régimen del presidente obrero, goce del menosprecio de sus propios trabajadores!

Las reivindicaciones exigidas por Sutiss tienen solera y son por mucho genuinas. La dilación que supera los cuatro años, no solo violenta el procedimiento de negociación colectiva establecido en la Lottt redactada por la Comisión Presidencial de la cual el actual presidente formó parte, sino que la inobservancia de los lapsos se tradujo en negación directa de la libertad sindical.

En muy apretada síntesis, los recientes acontecimientos en Sidor dan cuenta de violaciones a Convenios de la OIT, a la Constitución y a la legislación laboral vigente, traducidas en la mutilación del ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, en una franca inobservancia de la democracia sindical tan cacareada en tiempos del referéndum sindical; y en maniobras gubernamentales que visiblemente constituyen prácticas antisindicales.

La libertad sindical es un derecho humano fundamental, no un delito. Está compuesta por dos derechos que son inherentes a toda persona; a saber: el derecho a la libertad y el de asociación (en este caso, una asociación específica con fines laborales). La negociación colectiva y la huelga, son formas de expresión de esa libertad sindical. Por lo tanto, cuando el régimen arremete contra trabajadores que genuinamente protestan por reivindicaciones laborales que consideran justas, en realidad está criminalizando un derecho humano.

La democracia sindical no es solo elegir a los miembros de la junta directiva, se trata de más bien de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones trascendentes en la organización sindical de la cual forman parte. Por eso es que el artículo 357 de la LOTTT considera como práctica antisindical cualquier discriminación que atente contra esa participación y resguarda a los propios trabajadores (artículo 361) cuando el sindicato actúa de espalda a los derechos de sus afiliados.

La atribución de las organizaciones sindicales en cuanto a representar a sus afiliados en negociaciones colectivas encuentra control en el artículo 394 de la LOTTT que expresamente señala en su literal d) que todo trabajador tiene derecho a participar y ser consultado a través de asamblea general y/o referéndum respecto de la celebración de la convención colectiva. Por ende ¿a quién pretende engañarse con la firma del cónclave de cocineros que en la madrugada del catorce de los corrientes guisó un acuerdo clandestino?

En lo particular, no tengo duda de que las decisiones de un sindicato deben tomarse dentro de lo que señalan la Constitución, los Convenios internacionales, la normativa laboral vigente; y sobretodo, los estatutos fijados por la organización sindical en pleno goce de su autarquía. Nada de eso ocurrió la madrugada del catorce de agosto, cuando el desespero del Estado-patrono llevó a convocar una reunión nocturna con una “alta comisión” cuyo verdadero propósito no era otro sino enervar en la víspera, la marcha convocada por los trabajadores de Sidor, con un acuerdo poco transparente y de contenido clandestino.

El régimen subestima a los trabajadores de Sidor y los visualiza como mercenarios, cuando a espaldas de parte de la Junta Directiva de Sutiss pacta ajustes salariales ignorando que las demandas involucran inversión en la industria, mejoramiento de las condiciones de prestación de servicios (sobre todo en materia de seguridad y salud laboral) y el respeto a la libertad sindical y sus formas de expresión. Concluyo: el rancho está ardiendo con las recientes violaciones laborales en Sidor.

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