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Claves para entender el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Con este nuevo decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes relacionadas a los siguientes aspectos:

1.- Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas.

2.- Autorizar a Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas que respondan a las particulares de la zona o región.

3.- Implementar medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de ecosistemas.

4.- Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país.

5.- Suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana.

6) Apoyo del sector público al sector privado en la producción, comercialización y distribución de bienes e insumos para satisfacer las necesidades de la población y combatir el «bachaqueo», el acaparamiento, la alteración de precios, el contrabando, entre otros ilícitos económicos.

7) Diseñar e implementar mecanismos «excepcionales» para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.

8) Intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y los órganos de seguridad ciudadana para garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.

9) Autorizar el desembolso de recursos con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto para optimizar la atención de la situación excepcional.

10) Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado y la asignación directa de divisas para su adquisición, y de esta manera satisfacer las necesidades «más urgentes» de la población y reactivar el aparato productivo nacional.

Según lo indica el sitio de UR, de igual manera, los titulares de los Ministerios con competencia en materia de banca y finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

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