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¿Estaba acéfalo el Distrito Capital?

La “Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital” fue aprobada en primera discusión el 2 de abril de 2009 y sancionada el día 7 del mismo mes y año (1) . No existía proyecto de dicha ley conocido por la sociedad civil, de manera que en los 5 días que transcurrieron entre la primera discusión de esa ley en la AN y la segunda y última para su sanción, no pudo efectuarse ninguna auténtica consulta al pueblo de Caracas sobre su contenido. Una vez más, una AN que tiene una mora legislativa de más de 7 años en muchos casos (Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, Ley del Consejo Federal de Gobierno y otras) actúa en 5 días para dictar una ley que no era prioritaria y además, lo hace en la víspera de la Semana Santa, época en la cual se concede asuetos en escuelas, entes de gobierno y empresas.

Según la presidenta de la AN, Cilia Flores, la Ley Especial sobre Régimen del Distrito Capital es un mandato constitucional. Textualmente, dijo:

“(…) No tenemos en Caracas una entidad que sea equiparable a la figura de gobernador, de acuerdo a lo que establece la Constitución, para la administración del Distrito Capital que comprende los límites que tenía el Distrito Federal, es decir, las 22 parroquias del Municipio Libertador única y exclusivamente. En este momento se encuentra acéfala, pues tenemos solamente autoridades municipales: alcalde del Municipio Libertador y el alcalde Metropolitano (…)” (2). Resaltados nuestros.

Si bien es cierto que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución dispuso que debía ser sancionada por la AN “(…) la ley especial sobre el régimen del Distrito Capital (…)”, a renglón seguido se dice en esa misma Disposición Transitoria que esa ley es la “(…) prevista en el artículo 18 de esta Constitución (…)”. Como ese artículo 18 se refiere a “(…) Una ley especial (que) establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes al Estado Miranda (…)” es más que obvio que la Disposición Transitoria se refiere a lo que quedó regulado en la Ley Especial del DMC, que es la ley que reguló ese sistema de gobierno municipal a dos niveles, que incluye al Distrito Capital pero también a los Municipios del Estado Miranda.

Es cierto que en la forma de Estado Federal debe existir un territorio que sea el asiento de los poderes federales (“nacionales”, en nuestro argot jurídico-político). Pero resulta que nuestro federalismo es bastante atípico y también, propia la figura de los Distritos Metropolitanos es un reto a la misma forma federal de Estado, pues en verdad no ellos no encajan en ese sistema federal dual, que sólo contempla como entes político territoriales a los Estados y al Poder Federal con su Distrito Capital, con unos municipios que dependen de los Estados y no de autoridades “eclécticas”, como sería el Alcalde Mayor.

Pero cuando el constituyente eligió el sistema de gobierno municipal a segundo nivel para la Ciudad de Caracas, escogió un especial Distrito Metropolitano y desechó asignarle la figura equivalente a la de un Gobernador de Estado a ese territorio llamado “Distrito Capital” (3), como hubiera sido lo “normal” en un Estado con federalismo dual clásico . Por ninguna parte del texto Constitucional aparece la figura de un “Gobernador” o “Jefe de Gobierno” como finalmente lo llamó la ley, para el Distrito Capital.

De manera que no es verdad que el Distrito Capital se encuentre “acéfalo” de autoridad, ya que para el Constituyente esa autoridad sería la que determinara la ley especial referida al artículo 18, que es la Ley Especial del DMC, a la cual sucedió la “Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas”, ambas dictadas por la propia ANC, actuando como “Congresillo”, es decir, en función legislativa transitoria. La propia ANC interpretó la Constitución al disponer que sería el DMC, con su Alcalde Mayor, quien administraría los recursos que antes correspondían al Distrito Federal.

Es también cierto que según la ya derogada “Ley Orgánica del Distrito Federal” (4), el Distrito Federal debía tener un Gobernador, nombrado por el Presidente de la República (5) . Pero una vez que el Artículo 18 de la Construcción de 1999 dispuso que la ley especial de la Ciudad de Caracas “(…) garantizará el carácter democrático y participativo (…) del gobierno de esa Ciudad, la cual incluye al Distrito Capital, no se entiende el comentario que hizo la presidenta de la AN respecto de que el Distrito Capital esté “acéfalo”, y menos aún se entiende que se haya optado por dotar a un pedazo de la ciudad de Caracas, el Distrito Capital, de una autoridad que no es electa por sus habitantes. Esto es claramente INCONSTITUCIONAL.

Notas a pié de página.

(1) Los parlamentarios de Podemos y el Frente Popular Humanista salvaron su voto y rechazaron la aprobación de esta ley, básicamente porque contempla el nombramiento de una autoridad por parte del presidente para gobernar en el distrito capital.

(2) Así se expresó durante su discurso en la sesión ordinaria del jueves 2 de abril de 2009. Tomado de http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=176097&lee=1 .

(3) Artículo 18 de la Constitución: “(…) Dicha ley establecerá la organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”.

(4) Gaceta Extraordinaria Nº 3.944 del 30 de diciembre de 1996.

(5 )“Artículo 10: El Presidente de la República ejercerá la superior autoridad civil y política del Distrito Federal, por medio de un Gobernador quien será de su libre nombramiento y remoción y ante quien prestará el juramento de Ley. El Gobernador deberá ser venezolano por nacimiento mayor de treinta (30) años de edad y de estado seglar. Será responsable de sus actos según la constitución y las Leyes. Le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 198 y 199 de la Constitución de la República”.

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