Judicial

46 reclusos murieron en tres meses de 2019 por enfermedades y violencia

La crisis humanitaria agravada afecta también a los privados de libertad. El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), registró 46 privados de libertad muertes en centros de reclusión del país asociadas a la crisis de la salud y a la violencia carcelaria.

Un informe presentado al corte del primer trimestre de 2019 da cuentas de que «las condiciones inhumanas del presidio en Venezuela son unas de las peores de Latinoamérica»,  de acuerdo con el texto publicado por la organización que defiende los derechos humanos de los presos indica que la violencia que «históricamente fue la causa principal de muertes dentro de los recintos penitenciarios» quedó desplazada por «una decena de enfermedades como tuberculosis, hepatitis, entre otras, además de la desnutrición que cada día suma más víctimas».

La responsabilidad, asegura el OVP, es del Estado que «no les garantiza la alimentación diaria» así como los tratamientos médicos adecuados o las condiciones de salubridad necesarias para prevenir y curar las enfermedades.

Cifras dramáticas

-El dato registrado por el OVP es:

  • 37 reclusos fallecidos asociados a problemas de salud
  • 9 reclusos muertos por ataques con armas blancas, armas de fuego, ahorcamientos o traumatismos generalizados

-Las enfermedades de que se contagian los privados de libertad son:

  • tuberculosis
  • hepatitis
  • salmonela
  • neumonía
  • VIH

Además, el OVP señaló que en los centros de reclusión se registra un importante indice de presos desnutridos.«En Venezuela no hay pena de muerte, pero el hambre mata a los presos si no se les da comida o medicamentos, y eso es responsabilidad del Estado venezolano. No es posible que un preso ingrese con 80 kilos y en poco tiempo pesa 40 kilos», enfatizó Humberto Prado, quien coordina el OVP.

Para el defensor de los derechos humanos «la desidia atenta flagrantemente contra contra la vida de los presos», denunció que el Estado el incumplimiento del artículo 43 de la Constitución, que su responsabilidad sobre la vida de las personas privadas de libertad.

Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Por último destacó que 95% de los penales del país están en riesgo inminenete de hacinamiento lo que implica el incremento de enfermedades, desnutrición y la violencia.

 

Infografía OVP

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba