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CIDH otorgó medidas cautelares al capitán Carlos Macsotay Rauseo

Esta medida fue tomada después de considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 16 de mayo de 2023 la Resolución 28/2023, a través de la cual otorgó medidas cautelares a favor del capitán de corbeta Carlos Gustavo Macsotay Rauseo.

Esta medida fue tomada después de considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

“Según la parte solicitante, el beneficiario es capitán de Corbeta de la Armada venezolana y se encontraría privado de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (Cenapromil, conocido como “Ramo Verde”) sin recibir atención médica necesaria”, dice el documento.

Además, señala que la salud del militar se deterioró gravemente por “secuelas de agresiones recibidas durante su detención”.

“Esta situación se agravaría debido a las condiciones de privación de libertad, y de las amenazas y malos tratos de los que sería objeto por parte de agentes penitenciarios, al ser identificado como “traidor a la patria” en Venezuela. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados”, dice la resolución.

En este sentido, la CIDH consideró que Carlos Gustavo Macsotay Rauseo se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que la situación en la que se encuentra persistiría desde su detención en 2018 y pdria seguir agravándose.

Por ello, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

a. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario.

b. Adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables.

c. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.

d. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Concluyó que, el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana.

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