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Grupo Ávila afirma que TSJ suprimió el estado de Derecho en Venezuela

Este viernes, el Grupo Ávila realizó un análisis con respecto al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante las sentencias 155 y 156 el día 28 y 29 de marzo del presente año, donde recalcan que el ente ha suprimido el estado de derecho, lo cual afecta gravemente el orden constitucional de la República y el sistema democrático en Venezuela.

La Sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República persiste en el desconocimiento de la Asamblea Nacional (AN) y sus competencias, reiterando además la tesis del desacato, en una distorsionada interpretación de dicho delito.

Calificar la actuación de los diputados que aprobaron el “Acuerdo de apoyo a la reactivación de la Carta Democrática Interamericana” aceptado recientemente por la AN como traición a la patria, así como limitar el goce de su inmunidad parlamentaria, por considerar que la misma no puede amparar delitos, violenta atribuciones exclusivas del parlamento y constituye una decisión inconstitucional que podría conducir a que los diputados de oposición sean enjuiciados y hasta encarcelados.

«La decisión otorga igualmente poderes ilimitados al Presidente de la República, a quien le ‘ordena’ tomar todas las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción, autorizándolo además a revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; la Ley Contra la Corrupción; el Código Penal; el Código Orgánico Procesal Penal; y el Código de Justicia Militar), todo lo cual atenta contra uno de los principios legales más universalmente aceptados, el de que nadie puede ser juzgado por un delito que no esté previamente establecido en la ley» resaltó el grupo de abogados Ávila.

Mas grave aún es el contenido de la sentencia 156 de la misma Sala Constitucional, dictada para resolver una demanda presentada por uno en particular, que resuelve de mero derecho, es decir sin admisión de pruebas y violando el sagrado derecho a la defensa, mediante la cual decide «con carácter vinculante y valor erga omnes», con base solo en los alegatos de la parte demandante, declarar la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, y asumir con base a la misma las competencias del ente, mientras esta se encuentre en desacato, funciones directamente o a través del órgano que este designe.

Con estas decisiones la Sala Constitucional del TSJ termina por suprimir el estado de derecho en Venezuela y afecta gravemente al sistema democrático del país, al atribuir al presidente mayores facultades de las que están previstas en la propia Constitución, y al asumir las atribuciones del poder legislativo legítimamente constituido, electo por una mayoría abrumadora del pueblo en diciembre de 2015.

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