ActualidadActualidad Nacional

Presidente con doble nacionalidad es «un fraude a la Carta Magna»

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que permite a venezolanos con doble nacionalidad aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando se renuncie a ella antes de postularse es, para algunos abogados constitucionalistas «un fraude a la Carta Magna», mientras que para otros es una decisión apegada al texto fundamental.

El profesor de derecho constitucional, José Vicente Haro, consideró que ese fallo de la Sala Constitucional del TSJ está “desnaturalizando o soslayando” el espíritu, propósito y razón del constituyente cuando estableció que para aspirar a la silla de Miraflores la persona sea venezolana de nacimiento y sin otra nacionalidad. Ello, a fin de evitar que en su labor como jefe de Estado tenga conflictos de interés al momento de tomar decisiones en materia internacional, para que estas no estén condicionadas, influenciadas o prejuiciadas por la relación de nacionalidad que tenga o haya tenido con determinado país.

abogado constitucionalista José Vicente Haro
El fallo emitido por la Sala Constitucional abre una puerta para que se cometan fraudes contra el texto fundamental, cita el abogado constitucionalista José Vicente Haro

“Lo que se busca es la máxima autonomía e independencia para garantizar la soberanía y los intereses de la nación”, enfatizó Haro.

Haro destacó que el vínculo de una persona con una nación no es solo jurídico sino también afectivo y cultural, y ello puede condicionar sus decisiones y actuaciones desde el punto de vista político.

“Independientemente de que renuncie a la otra nacionalidad, va a seguir subsistiendo ese vínculo y puede condicionar las relaciones internacionales…Eso es lo que no quiso el constituyente, por esa razón y con esa perspectiva, en mi opinión, este fallo desnaturaliza y deja inocuas las prohibiciones establecidas en los artículos 41 y 227 de la Constitución”, destacó Haro, quien agregó que eso es muy grave puesto que compromete la soberanía de la nación y los altos intereses del país.

A su juicio, el fallo emitido por la Sala Constitucional abre una puerta para que se cometan fraudes contra el texto fundamental. Agregó que esa sentencia no puede analizarse solo literalmente, sino que también debe tomarse en cuenta el propósito que tuvo el constituyente a la hora de incluirla.

Opinión distinta

Juan Manuel Raffalli
Juan Manuel Raffalli asegura que la sentencia del TSJ explica que existen dos tipos de nacionalidad: la originaria y la adquirida

Una opinión diferente tiene el también profesor y abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, quien, aun siendo opositor al Gobierno, considera que la interpretación realizada por la Sala Constitucional ratifica lo establecido en los artículos 41 y 227 de la Carta Magna.

Destacó que en la sentencia en cuestión, el TSJ explica que existen dos tipos de nacionalidad: la originaria y la adquirida.

La primera viene dada por el nacimiento, es decir, si naciste en el país o en otro pero eres hijo de padre y madre venezolanos. La segunda se refiere a que eres venezolano por derivación o adquirido cuando te casas con una venezolana o cuando te naturalizas.

“Cuando te dicen que no puedes poseer doble nacionalidad, lo que quiere decir es que si vas a lanzarte a un cargo de función pública, y en especial al de la Presidencia, tienes que renunciar a esa otra nacionalidad, si la tienes. Entonces están ratificando que la nacionalidad venezolana por nacimiento es exclusiva y no puede haber otra”, explicó Raffalli.

Rechazó los señalamientos relativos a que si se tenía otra nacionalidad no se puede ser Presidente. “Eso no está en la Constitución… Si hubiese sido esa la interpretación lógica, habrían dicho: ser venezolano por nacimiento y no haber poseído ni poseer otra nacionalidad. Lo que dice es no poseer otra nacionalidad al momento de postular o ser elegido y esa sentencia no echa eso por tierra, lo ratifica”, expresó.

Agregó que en caso de haber poseído otra nacionalidad, es fundamental presentar la renuncia a ella ante la autoridad competente.

“Es mi opinión, la sentencia es chapuza, está mal escrita, no tiene el desarrollo que debería tener un recurso de interpretación, se ve que lo que tratan de hacer es ratificar el tema de la doble nacionalidad, pero jurídicamente no contraviene ni el artículo 227 ni el 41, sino que lo ratifica diciendo que tiene que renunciar a la doble nacionalidad”, concluyó Raffalli.

 

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba