El EditorialOpinión

El derecho a ser juzgado por sus jueces naturales

Una de las grandes conquistas del derecho ha sido la facultad que tiene cada ciudadano a ser juzgado por sus jueces naturales.Es decir, civiles por jueces civiles, militares por jueces militares.

En este régimen híbrido -que no se sabe ya bien qué es, si una típica dictadura militar latinoamericana o un intento de establecer una especie de totalitarismo tropical, o simplemente una cleptocracia-, como ya no se controla a la Fiscalía General de la República, y por lo tanto no se puede imputar penalmente, a quien se les ocurra o al que los incomode, se ha decidido violar, una vez más, la Constitución venezolana y proceder a juzgar a los civiles en tribunales militares accidentales.

Este procedimiento fue de uso corriente en la Alemania nazi, en la URSS y en Cuba , pero a la luz del derecho humanitario constituye una flagrante violación de los DDHH de los ciudadanos.Ser juzgado por su juez natural forma parte del debido proceso que es un derecho humano fundamental.

Hay que recordar que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se señala en el art. 10 que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial y en el art. 11 se establece el principio de la presunción de inocencia.

En estos tribunales militares accidentales no sólo no se presume la inocencia, sino además, son usados como un mecanismo de presión para intentar frenar las protestas populares.

Pero tal vez el instrumento jurídico más importante es el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos del cual Venezuela es parte, en el cual se definen todos los principios que rigen los derechos humanos. En este texto de obligatorio cumplimiento para nuestro país hay varios artículos que merecen ser destacados por haber sido sistemáticamente violados por el gobierno.

El art. 6 establece de manera inequívoca el Derecho a la vida;
El art. 7 que señala de manera taxativa la prohibición de la tortura, desarrollada de manera exhaustiva por una reciente ley aprobada por este régimen
El art. 14, que es de los más extensos, especifica lo que debe ser el debido proceso y comprende, entre otros, la igualdad ante los tribunales, la presunción de inocencia, las garantías judiciales y el derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales
El art. 18, que garantiza la libertad de pensamiento y de libre manifestación

Creemos que los que decidieron, o impusieron, tomar la vía de la justicia militar o no conocían las obligaciones suscritas por el Estado venezolano, o tal vez ingenuamente creían que podrían salirse con las suyas sin consecuencia alguna.

Sin embargo, es bueno que se sepa que hoy a nivel mundial se toman cada vez más en serio las violaciones a los DDHH y existen mecanismos internacionales que permiten juzgar a los infractores.

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