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Sindicalistas condenados a 16 años de prisión

Un tribunal penal venezolano acaba de condenar a 16 años de prisión a 6 sindicalistas que protestaron pacíficamente para reclamar sus derechos laborales. Para justificar ese absurdo, el tribunal se valió del artículo 132 el Código Penal venezolano, en su primer párrafo dice así:

“Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

Según ese tribunal, el hecho de que unas personas manifiesten pacíficamente para reclamar sus derechos, es una “conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la Nación”, lo que según el gobierno es un intento de derrocarlo.

¿Habrá alguien sensato que piense que con una leve protesta pacífica se puede derrocar un gobierno? Sin duda el gobierno no lo piensa. Pero si debe temer que si las protestas crecen exponencialmente en el país, sí pueden poner en peligro su estabilidad, y por eso las reprime y busca impedirlas, castigando penalmente a quienes las practiquen. Lo que quiere el gobierno es que no haya disidencia ni oposición.

Eduardo Bertoni es director de la Fundación para el debido proceso (DPLF, por sus siglas en inglés). Escribió un interesante trabajo titulado “¿Es legítima la criminalización de la protesta social? En dicho trabajo cita cómo la legislación de varios Estados latinoamericanos, han promulgado leyes que penalizan la libertad de expresión, y se refiere a casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dictado sentencias que condenan el castigo infligido por Estados, a quienes han manifestado pacíficamente en protesta por las violaciones a sus derechos.

En el caso de Venezuela, cita el trabajo de Carlos Ayala Corao titulado “La criminalización de la protesta en Venezuela” en el que expone:

I. Problemática

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a manifestar en el artículo 68, en los siguientes términos:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Este derecho a manifestar está íntimamente vinculado con el derecho de toda persona de reunirse “pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos sin armas”; el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de “participar libremente en los asuntos públicos” y el derecho de toda persona “a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación, difusión, sin que pueda establecerse censura”. Las normas constitucionales sobre el derecho a manifestar son complementadas y reforzadas por las normas internacionales correspondientes al derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y los derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales como tratados sobre derechos humanos tienen en Venezuela en el derecho interno “jerarquía constitucional”, además de los derechos contenidos en ella.

Es de esperar que esos sindicalistas, ilegítima e injustamente condenados acudan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que ella determine que sus derechos han sido violados y ordene su inmediata libertad.

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