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Especialistas ven inviable una enmienda constitucional que recorte periodo de la AN

El jueves 7 de abril, durante una concentración en contra de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá asomó la posibilidad de que el presidente Nicolás Maduro proponga una enmienda constitucional para reducir el periodo del Parlamento.

“No requiere más. Se reduce a 60 días el periodo constitucional de la actual Asamblea Nacional. Yo agregaría a esa norma, al final, pues se trata de una Asamblea en transición”, dijo Escarrá.

Seguidamente, el presidente Nicolás Maduro aseguró que iba a evaluar la propuesta del abogado. “Si veo que es la posibilidad de despejar los caminos del golpismo y de la utilización de la Asamblea Nacional yo mismo la activaría, si el pueblo me acompaña”, recalcó.

Ya la oposición había presentado el pasado mes de marzo la propuesta de una enmienda constitucional para recortar el periodo presidencial.

La Constitución especifica en el Capítulo I del Título IX cómo debe ser el proceso para que se realice una enmienda constitucional.

Art 341: Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

 

El abogado constitucionalista José Vicente Haro resaltó que cualquier decisión de una enmienda constitucional debe pasar por un referéndum revocatorio como lo detalla el punto 3 del artículo 34 de la Constitución.

“El presidente no puede pretender la supresión, eliminación o recorte del periodo de un órgano tan elemental como es la Asamblea Nacional que tiene un poco más de 90 días en el ejercicio”, agregó.

Juan Matheus, abogado constitucionalista y diputado de la AN,  aseguró que las declaraciones de Escarrá “son para crear la matriz de opinión de que en Venezuela no es posible el cambio.

El equipo de Analitica.com se comunicó con el diputado  Earle Herrera para saber cuál era su posición sobre la reducción del periodo del Parlamento. Sin embargo, el representante de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela aseguró no haber escuchado las declaraciones trasmitidas en cadena nacional.

 

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